Entonces, un tratado requiere el consentimiento del Senado de los Estados Unidos para entrar en vigor, mientras que un acuerdo ejecutivo no.
Sin embargo, más allá de eso, ¿cuáles son las diferencias entre los dos? ¿Hay cosas que deben hacerse a través de un tratado en lugar de un acuerdo ejecutivo? ¿Los acuerdos ejecutivos son considerados vinculantes por los tribunales estadounidenses? ¿Se utilizan generalmente los dos tipos de acuerdos para propósitos diferentes o existe una superposición significativa?
Resulta que el Departamento de Estado tiene una página web dedicada a responder esta misma pregunta. Esto es lo que dice:
Como se explica con mayor detalle en 11 FAM 721.2, existen dos procedimientos bajo la ley nacional a través de los cuales Estados Unidos se convierte en parte de un acuerdo internacional. En primer lugar, los acuerdos internacionales (independientemente de su título, designación o forma) cuya entrada en vigor con respecto a los Estados Unidos tenga lugar solo después de que dos tercios del Senado de los Estados Unidos hayan dado su consejo y consentimiento en virtud del Artículo II, sección 2, Cláusula 2 de la Constitución son "tratados". En segundo lugar, los acuerdos internacionales que entran en vigor con respecto a los Estados Unidos sobre una base constitucional que no sea con el consejo y consentimiento del Senado son "acuerdos internacionales distintos de los tratados" y a menudo se denominan "acuerdos ejecutivos". Existen diferentes tipos de acuerdos ejecutivos.
Entonces, un tratado es una especie de acuerdo ejecutivo, uno en el que dos tercios del Senado han brindado "asesoramiento y consentimiento". Ese lenguaje proviene del Artículo II, Sección 2, Cláusula 2 de la Constitución. Esta cláusula define el procedimiento y la autoridad para crear tratados. Su texto:
Tendrá facultad, por y con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar Tratados, siempre que dos tercios de los Senadores presentes estén de acuerdo...
Esta cláusula define el procedimiento y la autoridad para los tratados, pero no así para otros acuerdos ejecutivos. Sin embargo, la página web del Departamento de Estado mencionó algo llamado "11 FAM 721.2". Busqué en Google y encontré esta página , y resulta que la sección 721.2 entra en más detalles sobre la diferencia entre tratados y acuerdos ejecutivos.
Esta página describe tres tipos de acuerdos ejecutivos que no son tratados:
(1) Acuerdos de conformidad con el Tratado
El Presidente podrá celebrar un convenio internacional en virtud de un tratado puesto en vigor con el consejo y consentimiento del Senado, cuyas disposiciones constituyen la autorización del convenio por el Ejecutivo sin la acción posterior del Congreso;
(2) Acuerdos conforme a la legislación
El Presidente puede celebrar un acuerdo internacional sobre la base de la legislación existente o con sujeción a la legislación que promulgue el Congreso; y
(3) Acuerdos de conformidad con la autoridad constitucional del presidente
El Presidente puede celebrar un acuerdo internacional sobre cualquier tema dentro de su autoridad constitucional siempre que el acuerdo no sea incompatible con la legislación promulgada por el Congreso en el ejercicio de su autoridad constitucional. Las fuentes constitucionales de autoridad para que el Presidente celebre acuerdos internacionales incluyen:
(a) La autoridad del Presidente como Jefe del Ejecutivo para representar a la nación en asuntos exteriores;
(b) La autoridad del Presidente para recibir embajadores y otros ministros públicos;
(c) La autoridad del Presidente como "Comandante en Jefe"; y
(d) La autoridad del Presidente para "cuidar que las leyes se ejecuten fielmente".
Esencialmente, el presidente puede celebrar un acuerdo ejecutivo sin el "consentimiento y consejo" de dos tercios del Senado si un tratado o legislación anterior le otorga el poder para hacerlo, o si lo hace de acuerdo con otro deber constitucional.
ivanatpr
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