¿Una "bendición de matrimonio" católica no es una boda?

Considere el siguiente caso:

Una mujer católica se casa con un hombre no creyente (en particular, un hombre que no está bautizado en ninguna denominación cristiana) en una ceremonia estatal. Después de un episodio adúltero por parte del hombre, y una reconciliación, el hombre es bautizado y el sacerdote de la pareja realiza lo que él describe como una "bendición" del matrimonio [tales "bendiciones", así llamadas en términos profanos, no son infrecuentes: ver esta publicación en el sitio web de una parroquia católica , por ejemplo], pero lo calificó como "no una boda".

Después de un tiempo, la pareja se separa, pero no se divorcia. Más tarde aún, la mujer desea el divorcio.

  1. ¿Cuál es exactamente la naturaleza de esta bendición? ¿Cómo afecta el estado o la validez del matrimonio?

  2. Si la pareja obtiene el divorcio civil, ¿puede la mujer volver a casarse por la Iglesia Católica? ¿Puede ella recibir los sacramentos? ¿El hecho del adulterio del hombre afecta la respuesta a estas preguntas?

Respuestas (2)

"Bendición de un matrimonio", como lo explica un abogado canónico y el personal de una parroquia católica , es un término bastante estándar para los laicos que se puede usar para uno de los dos procesos reconocidos por el derecho canónico católico que permiten que un matrimonio sea reconocido como válido . en la Iglesia Católica.

El Código de Derecho Canónico de la Iglesia tiene una sección completa sobre el matrimonio (cánones 1055–1165). Entre las normas que establece hay algunas que tienen que ver con cómo y dónde puede tener lugar el matrimonio (la forma del matrimonio), y algunas que tienen que ver con quién puede y quién no puede casarse. Bajo ciertas condiciones, el obispo de la diócesis a la que pertenecen los católicos puede renunciar a la mayoría de estas normas en un caso específico; pero si no se obtiene esta renuncia (llamada dispensa ), el matrimonio es considerado inválido por la Iglesia, ya sea por impedimento (se rompió la regla de "quién puede y no puede casarse"), o pordefecto de forma (se rompió una regla de "cómo y dónde").

Este matrimonio ciertamente parece haber sido considerado inválido por la Iglesia (de lo contrario, el sacerdote no habría sentido la necesidad de hacerlo "bendecir"). ¿Por qué?

La Iglesia exige que los católicos se casen en su propia parroquia (a menos que reciban una dispensa para casarse en otro lugar):

Canon 1115. Los matrimonios deben celebrarse en la parroquia en que cualquiera de los contrayentes tenga domicilio, cuasidomicilio o residencia de un mes o, si se trata de transeúntes, en la parroquia en que realmente residan. Con permiso del propio párroco ordinario o propio, los matrimonios pueden celebrarse en otro lugar.

Así, un matrimonio como éste —en ceremonia de Estado (en un registro civil, ayuntamiento, etc.) sin dispensa, que parece no haberse obtenido en este caso— tiene un defecto de forma .

Además, los católicos requieren un permiso especial para casarse con no católicos:

Canon 1086 §1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales ha sido bautizada en la Iglesia Católica o recibida en ella y no ha desertado de ella por un acto formal y la otra no está bautizada.

Esto también es un canon que se puede dispensar; pero de nuevo parece que no se obtuvo dispensa en este caso. Así el matrimonio, además de sufrir de defecto de forma, sufre también de impedimento . O más bien, originalmente lo padecía. Dado que el hombre fue bautizado en la Iglesia Católica, el impedimento "cesó" (en términos técnicos) antes de que el matrimonio fuera bendecido.

Así, el matrimonio original era inválido porque padecía tanto defecto de forma como impedimento . Más tarde, la pareja quiere que sea reconocido a los ojos de la Iglesia. ¿Qué se puede hacer al respecto?

La Iglesia tiene dos procesos que se pueden usar, como dije, para restaurar el matrimonio a uno que se considere válido, y ambos se conocen típicamente como "bendecir el matrimonio". Parece que uno de estos es lo que hizo el sacerdote.

La convalidación simple es un trámite que se hace cuando no hubo defecto de forma en el matrimonio, sino sólo un impedimento (que ya ha cesado o se ha dispensado). Como explica la abogada canónica Cathy Caridi :

En términos generales, este probablemente sería el método utilizado si (a) el impedimento se hubiera convertido en un asunto de conocimiento público; o (b) uno o ambos cónyuges hubieran sabido desde el principio que el impedimento existía, y por cualquier motivo hubieran logrado ocultarlo.

En este caso, si sólo uno de los cónyuges supiera del impedimento, simplemente renovaría el consentimiento para el matrimonio (como se hace con los votos matrimoniales) en privado, sin necesidad de informar al otro cónyuge. Si ambos cónyuges lo supieran, pero nadie más, cada uno de los cónyuges renovaría el consentimiento del otro (reintercambiando efectivamente los votos matrimoniales) en privado, ante el sacerdote, y eso sería todo. Si el impedimento se ha vuelto de conocimiento público, entonces la ley canónica requeriría un intercambio público de consentimiento "en forma canónica", de hecho, una nueva ceremonia de matrimonio:

Canon 1158 §1. Si el impedimento es público, ambas partes deben renovar el consentimiento en forma canónica, sin perjuicio de lo prescrito en el can. 1127, §2. [es decir, sujeto a cualquier regla específica establecida por el obispo]

§2. Si el impedimento no puede probarse, basta que la parte consciente del impedimento renueve el consentimiento en privado y en secreto, siempre que la otra persevere en el consentimiento prestado; si el impedimento es conocido por ambas partes, ambas deben renovar el consentimiento.

En todos estos casos, la simple convalidación hace que el matrimonio se considere válido sólo desde el momento en que se convalidó el matrimonio, no desde la boda original .

Pero no parece que ese haya sido el caso aquí: no sólo hubo un impedimento para el matrimonio, sino también un defecto de forma. En ese tipo de caso se requiere un tipo diferente de procedimiento, también descrito informalmente como "bendición del matrimonio", pero técnicamente conocido como sanación radical .

La sanación radical requeriría que el sacerdote solicitara una dispensa ( ex post facto ) del obispo para la ceremonia de estado, y otra para el matrimonio con un no católico. Si se concedían, el sacerdote pediría a la pareja que se declararan sus votos una vez más, y luego el matrimonio se consideraría válido, no solo desde ese punto, sino retroactivamente desde la ceremonia original.


AthanasiusOfAlex ha publicado una respuesta a parte de la segunda pregunta , pero debido a la gran longitud de esta respuesta, preferiría publicarla como una segunda respuesta.

Buena respuesta, pero el requisito de forma para los católicos viene del cann. 1117, 1108 CIC. Matrimonio contra can. 1115 CIC es solo ilícito, no inválido. Tampoco sabemos si la ceremonia de estado fue en el territorio de la parroquia.

Los problemas con un católico que se casa con una persona no bautizada en una ceremonia civil:

  1. Tal matrimonio según el can. 1086 §1. es inválido.
  2. Y según el Can. 1086 §2. , una persona no debe ser dispensada de este impedimento a menos que las condiciones mencionadas en los cann. ⇒ 1125 y ⇒ 1126 se han cumplido.

No está claro en la publicación si estos problemas se resolvieron antes de que el sacerdote de la pareja realizara una "bendición" del matrimonio , y la publicación no está claro qué era exactamente esta "bendición" que se denominó "no una boda".

respondiendo

Q1. ¿Cuál es exactamente la naturaleza de esta bendición? ¿Cómo afecta el estado o la validez del matrimonio?

A1. La naturaleza de esta "bendición" no está clara en la publicación. El primer lugar para comenzar a obtener respuestas es del sacerdote de la pareja que realizó esta "bendición".

Sin conocer la naturaleza de esta bendición, la segunda pregunta actualmente no tiene respuesta.