¿Se puede obligar a un acosador a pagar las visitas al psicólogo?

Cuando Reuven daña físicamente a Shimon, debe pagar, entre otras cosas, el dolor físico causado por sus acciones (tza'ar), la vergüenza causada por sus acciones (boshes) y el reembolso de los médicos que lo tratan por sus heridas ( ripui). Sin embargo, todos estos pagos son provocados por el dolor físico.


Escenario teórico #1: Reuven intimida verbalmente a Shimon terriblemente durante la escuela. Shimon sufre un trauma psicológico severo como resultado. Luego acude a un psicólogo para que lo ayude a recuperarse. ¿Puede Shimon obligar a Reuven a pagar las visitas del psicólogo? Uno podría estar inclinado a decir que sí, ya que esto fue causado como resultado de las acciones de Reuven; sin embargo, tal vez, como se señaló anteriormente, solo el dolor físico desencadena el pago.

Escenario teórico #2: Reuven intimida físicamente a Shimon. Obviamente, Reuven tiene que pagar por el daño físico, pero ¿tiene que pagar por las visitas del psicólogo en este escenario? A diferencia de antes, ahora hay daños físicos que desencadenan los pagos. Por otro lado, no es el dolor físico lo que se trata. Incluso con el pago de boshes, eso es por la vergüenza causada por el ataque físico, mientras que aquí sigue siendo una "herida" puramente psicológica.

Escenario teórico #3: Reuven mata a la mascota de Shimon. Es bien sabido que Shimon estaba muy apegado a esta mascota. Obviamente Reuven debe pagar por el daño físico a la mascota; ¿Debe Reuven pagar la visita del psicólogo en este escenario, que es incluso más alejado (posiblemente) que el escenario n.º 2?


En otras palabras: ¿Se puede obligar a alguien a pagar por el tratamiento psicológico requerido por sus acciones y, de ser así, qué tan directo debe ser?

En aras de la simplicidad, suponga que todas las partes son judíos legalmente competentes (es decir, adultos, cuerdos, etc.) y que hay testigos, etc., que obligarían a Reuven a pagar si se requiere el pago.

POR FAVOR CYLOR SI ESTO ES RELEVANTE PARA USTED.

Respuestas (2)

Un pasaje muy relevante es Nidda (47a) que relata que Sh'muel, examinó el cuerpo de su esclavo, para comprender mejor el proceso de madurez y en qué punto se logra el bagrut . Luego le pagó 400 zuz para compensarla por la indignidad. Explicó que la Torá permite que uno trabaje como esclavo; para no avergonzarla.

Parece que la compensación fue necesaria a pesar de que no hay evidencia de que él la lastimó físicamente, o incluso la tocó físicamente; solo que la avergonzaba. Rambam cita el razonamiento de Sh'muel (Avadim 9:8).

Tosafot (sv badak) afirma que este pago no era técnicamente necesario, ya que, según un punto de vista, los esclavos no están sujetos a pagos de boshet y, si lo están, va a su amo. Sin embargo, no hay ninguna sugerencia de que él hubiera estado exento de pagar, ya que no hay evidencia de que la lastimó físicamente o incluso la tocó. Más bien, parece que la vergüenza por sí sola justificaría una compensación, incluso según Tosafot.[i]

Parecería probable que los demás elementos de compensación se aplicarían también. Sin embargo, esta respuesta señala que el Bavli Bava Kamma (56a) cita el Tosefta Bava Kamma (6:16, en la edición de R. Lieberman), que establece que alguien que asusta a otra persona es responsable según dieni Shamayim ; ley celestial, pero exenta de pago en la corte humana. Bava Kamma (91a) explica que el daño fue facilitado por la víctima, por lo que el perpetrador está exento.

Esta exención parece estar refiriéndose al daño nezek (ya que el mismo pasaje en Tosefta aplica la misma regla para asustar a los animales, donde el pago relevante sería nezek .

Sin embargo, no está claro (para mí) que en todos los casos de intimidación, el agresor estaría exento de pago. La exención parece basarse en la exención del daño vía g'rama ; medios indirectos (como se explica en Tosafot Talmid Rabbenu Tam a Bava Kamma 36b, Rabbenu Hananel Bar Sh'muel a Kiddushin 25a y Riaz Bava Kamma 6:1:12). Se podría argumentar que, por definición, el daño psicológico depende de la psiquis de la víctima, por lo tanto, existe un factor diferente al acosador, pero también se podría argumentar que si la víctima está lo suficientemente indefensa (por ejemplo, un bebé) ese daño psicológico puede considerarse que la imposición no se basa en la víctima, sino solo en el perpetrador.

Incluso si estuviera exento de 'nezek', no está claro que estaría exento de otras formas de compensación (como boshet, que, como se indicó anteriormente, parecería que tendría que pagar). Después de todo, boshet se basa por definición en la percepción de la víctima, pero no hay excepción para boshet. Meiri escribe (Bava Kamma 91a) que incluso en los casos en que exista la exención anterior, el perpetrador aún tendría que pagar boshet. Sin embargo, el Meiri lo exime de los demás pagos compensatorios.


[i] Véase Arukh Laner. Si entiendo correctamente, afirma que según Rambam, el pago es una necesidad real; no como Tosafot.

Gran comienzo. Sin embargo, no estoy seguro de si esto ayudaría; si bien esto prueba que hay pago por trauma puramente psicológico, ¿prueba que hay un equivalente para ripui por ello? En segundo lugar, ¿qué tan estrechamente relacionado debe estar? Shmuel avergonzó muy directamente a su esclavo. En mi escenario 3, por ejemplo, Reuven no está causando directamente un trauma psicológico a Shimon en el sentido de que no está atacando a Shimon, sino que está atacando a su animal, lo que por cierto le duele a Shimon.

La halajá en CM 420'32' establece que una persona que asusta y alarma a su amigo, quien a su vez sufre daños emocionales, no es responsable en beit din, ya que la Guemará en Baba Kama 91'a' explica que fue él mismo quien se permitió convertirse en asustarse y perturbarse. Una persona que posea fuerza y ​​confianza no se dejará impresionar por esto.

Esto, según el Chazon Yechezkel Babaa Kama 6' 5', incluye un caso en el que el herido no puede evitar que su mente sea dañada debido a su psique.

Lo mismo sería cuando uno debe gritar en los oídos y así ensordecerlo no sería responsable por la misma razón, y refiriéndose a esto, el mencionado Jazon Yejezkel dice que aun cuando no podía voltear la cabeza, el gritador es potur.

Esto es a menos que se haga como la halajá lo llama begufoh, lo que significa que él, por ejemplo, agarró las orejas de su amigo cuando gritaba, ya que eso se considerará hezek directo y lo haría responsable de sus ramificaciones.

Por lo tanto, al considerar nuestro caso, si lo acosó y el acosado siendo un inepto se deja subyugar al agresor, él mismo es la causa del daño causado.

Si el Bully actuó tomándose físicamente a cargo de él, con las manos sobre el niño, entonces será responsable de compensar las sesiones.

Midinei shomaim, sin embargo, él es responsable en cualquier caso como lo es por cualquier g'ramah.

¡Gran mareh makom! Edité mi publicación para tenerla en cuenta y la vinculé a tu publicación.