¿Se le puede permitir a un país nacionalizar todos los activos que tiene bajo propiedad privada de inversionistas extranjeros de acuerdo con el derecho internacional?

¿Se le puede permitir a un país nacionalizar todos los activos que tiene bajo propiedad privada de inversionistas extranjeros de acuerdo con el derecho internacional? Digamos que los activos fueron comprados bajo un gobierno corrupto y que el nuevo gobierno quiere corregir los "errores". ¿Existe alguna ley internacional contra la incautación de activos sin compensación?

Hubo algo de historia a fines del siglo XX de naciones en desarrollo que afirmaron su derecho a controlar los recursos naturales (en el contexto poscolonial) y trataron de formalizarlo en un principio legal. Consulte la wiki de NIEO, por ejemplo. La Asamblea General de la ONU adoptó estos principios en ese momento. Sospecho que la mayoría de los grandes tratados comerciales desde entonces se han movido en la dirección opuesta, tratando en general de asegurar los derechos de propiedad de los inversores internacionales.

Respuestas (2)

El término técnico para nacionalización 1 es expropiación y los estados tienen el derecho inherente de expropiar bienes propiedad de extranjeros. Decir que es un derecho es un reclamo bastante fuerte, pero es como es. Del capítulo Expropiación en Principios del derecho internacional de inversiones (2ª edición) :

De acuerdo con la noción de soberanía territorial, las reglas clásicas del derecho internacional han aceptado el derecho del estado anfitrión a expropiar la propiedad extranjera en principio. De hecho, la práctica estatal ha considerado que este derecho es tan fundamental que incluso los tratados de inversión modernos (a menudo titulados acuerdos "para la promoción y protección de la inversión extranjera") respetan esta posición. El derecho de los tratados generalmente aborda solo las condiciones y consecuencias de una expropiación , sin afectar el derecho a expropiar como tal.

Estas fuertes palabras significan que existe, en principio, un derecho a la expropiación que es comparable al derecho a la legítima defensa.

El capítulo continúa con una discusión sobre lo que se requiere para que una expropiación sea lícita:

Hoy en día se acepta generalmente que la legalidad de una medida de expropiación está condicionada a tres (o cuatro) requisitos. Estos requisitos están contenidos en la mayoría de los tratados. También se consideran parte del derecho internacional consuetudinario . Estos requisitos deben cumplirse acumulativamente:

a) La medida debe servir a un fin público. Dado el amplio significado de 'objetivo público', no sorprende que este requisito rara vez haya sido cuestionado por el inversionista extranjero. Sin embargo, los tribunales abordaron la importancia del término y sus límites en algunos casos.

b) La medida no debe ser arbitraria y discriminatoria en el sentido generalmente aceptado de los términos.

c) Algunos tratados exigen explícitamente que el procedimiento de expropiación debe seguir los principios del debido proceso. El debido proceso es una expresión del estándar mínimo bajo el derecho internacional consuetudinario y del requisito de trato justo y equitativo. Por lo tanto, no queda claro si tal cláusula, en el contexto de la regla sobre expropiación, agrega un requisito independiente para la legalidad de la expropiación.

d) La medida expropiatoria debe ir acompañada de una reparación pronta, adecuada y efectiva. En general, hoy en día se entiende que una compensación adecuada es equivalente al valor de mercado de la inversión expropiada.

En su ejemplo, el activo fue expropiado sin compensación y habría sido ilegal. Exactamente cuánto debe pagar un estado por la propiedad expropiada es un tema espinoso. Puede leer más al respecto en Compensación por Expropiación Serie de Mejores Prácticas - Marzo 2013 publicado por el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible y en Expropiación: una Secuela publicado por el organismo de la ONU UNCTAD. Este último escribe:

La última condición para que una expropiación sea lícita es que vaya acompañada de una indemnización. Pueden emplearse diferentes métodos de valoración para determinar el monto de la compensación (véanse las secciones IF4(iv) y III.B) y pueden dar lugar a resultados diferentes. Las diferencias entre la compensación por expropiación lícita y la reparación por expropiación ilícita se analizan por separado en la sección III.A.

En los AII recientes, existe un nivel creciente de convergencia con respecto al estándar de compensación que debe pagarse para que la expropiación sea legal. Una de las tendencias más destacadas entre los AII es que la mayoría de ellos incorporan el estándar de compensación rápida, adecuada y efectiva, también conocido como el estándar Hull (ver UNCTAD, 2007, p. 48).

Se considera que la compensación es puntual si se paga sin demora; adecuado, si tiene una relación razonable con el valor de mercado de la inversión en cuestión; y efectivo, si se paga en moneda convertible o de libre uso. Al explicar lo que constituye una compensación adecuada, los tratados suelen referirse al valor justo de mercado de una inversión.

  1. En realidad, es más correcto decir que la nacionalización es una forma de expropiación. Desde un punto de vista legal, la nacionalización y la expropiación son equivalentes, pero la nacionalización a menudo tiene un propósito político que la expropiación no tiene.

Lo que describes es similar a la teoría de la deuda odiosa . Tuvo cierto éxito, pero no mucho. Los países pueden dejar de pagar la deuda, pero luego no pueden operar fácilmente en los mercados internacionales. Nacionalizar la propiedad es algo ligeramente diferente, pero se aplica el mismo principio.

  • Muchos países han firmado tratados para proteger la inversión extranjera. Romper esos tratados conlleva un alto precio político y económico.
  • Incluso sin tratados especializados, existen acuerdos comerciales generales como la OMC que también brindan cierta protección a las inversiones. Una vez más, dejarlos conlleva un precio político y económico.

Por otro lado de la moneda, un país podría volverse en contra de algunos en lugar de todos los inversores, apoderarse de sus propiedades y llamar a eso un régimen de sanciones políticas. Mantendrían la propiedad, no la nacionalizarían, hasta que las cosas se aclaren en un futuro lejano...

Importaría si la propiedad fue incautada con o sin compensación, si la compensación es más que una señal, si la incautación se llama permanente o no, y cómo ve la comunidad internacional a los inversionistas y al país en cuestión.