¿Se aplica la Ley de Registros Presidenciales a la llamada telefónica Trump/Zelensky del 25 de julio de 2019?

A la luz del testimonio informado del teniente coronel Vindman aquí , en el que se hace la afirmación de que la transcripción sin procesar (capturada por software) no concuerda con el TELECON publicado públicamente, específicamente que se omitieron palabras y frases cruciales, plantea la pregunta nuevamente con respecto a la preservación de registros.

¿No se consideraría la transcripción en bruto, así como la 'versión editada', un registro presidencial?

Respuestas (1)

La respuesta a esta pregunta se encuentra en 44 USC 2201 , las definiciones de la ley. La subsección (2) define los registros presidenciales:

(2) El término “registros presidenciales” se refiere a los materiales documentales, o cualquier parte razonablemente segregable de los mismos, creados o recibidos por el Presidente, el personal inmediato del Presidente, o una unidad o individuo de la Oficina Ejecutiva del Presidente cuya función es asesorar o ayudar al Presidente, en el curso de la realización de actividades que se relacionen o tengan un efecto sobre el desempeño de los deberes constitucionales, estatutarios u otros oficiales o ceremoniales del Presidente. Tal término—

(A) incluye cualquier material documental relacionado con las actividades políticas del Presidente o miembros del personal del Presidente, pero solo si dichas actividades se relacionan o tienen un efecto directo sobre el desempeño de los deberes constitucionales, estatutarios u otros oficiales o ceremoniales de el presidente; pero

(B) no incluye ningún material documental que sea (i) registros oficiales de una agencia (como se define en la sección 552(e) [1] del título 5, Código de los Estados Unidos); (ii) registros personales; (iii) existencias de publicaciones y papelería; o (iv) copias adicionales de documentos producidos solo para facilitar la referencia, cuando dichas copias estén claramente identificadas.

El término materiales documentales se define en (1):

(1) El término "material documental" significa todos los libros, correspondencia, memorandos, documentos, papeles, folletos, obras de arte, modelos, imágenes, fotografías, planos, mapas, películas y películas, incluidos, entre otros, registros de audio y visuales, u otras grabaciones electrónicas o mecánicas, ya sea en forma analógica, digital o de cualquier otra forma.

Entonces, sí, la transcripción sin procesar y la versión editada son registros presidenciales según lo define la ley.

Si estoy leyendo esto correctamente, si alguien hizo una grabación subrepticia/ilegal u otra documentación del presidente y luego le dio al presidente (o a alguien de su personal) una copia, ¿entonces eso también calificaría como un registro presidencial? Basado en la línea "creado o recibido por el presidente".
En mi opinión, dicha grabación subrepticia tendría que ser realizada por un miembro del personal del presidente o una persona de la oficina ejecutiva cuyas responsabilidades incluyan brindar asesoramiento y/o asistencia al presidente estarían incluidos en la Ley. (por ejemplo, una grabación realizada por un mesero en un restaurante probablemente no sea un registro según la Ley)
@BobE Creo que el punto de zibadawa timmy es que si un empleado de un restaurante o alguna otra persona hizo una grabación subrepticia, se convertiría en un registro presidencial si se le diera al presidente o a un miembro del personal, debido a las palabras "o recibido" en el definición de "registros presidenciales".
@zibadawatimmy, ¿tengo razón?
@phoog: extraño (muy extraño o inusual, especialmente para causar interés o diversión), ¡pero eso es lo que mantiene ocupados a los abogados!
@phoog Sí, esa es la hipótesis que estaba imaginando.