De acuerdo con el Artículo 5 de la Constitución de los Estados Unidos (énfasis añadido):
El Congreso, siempre que dos tercios de ambas Cámaras lo juzguen necesario, propondrá enmiendas a esta Constitución, o, a solicitud de las Legislaturas de dos tercios de los diversos Estados, convocará una Convención para proponer enmiendas, la cual, en cualquier caso , será válida a todos los efectos, como parte de esta Constitución, cuando sea ratificada por las Asambleas Legislativas de las tres cuartas partes de los diversos Estados, o por Convenciones en las tres cuartas partes de los mismos, según uno u otro Modo de Ratificación sea propuesto por el Congreso; Disponiéndose [...] que ningún Estado, sin su Consentimiento, será privado de su Sufragio igual en el Senado.
Esto, a mi entender, significa que cualquier intento de reformar el Senado para que sea proporcional como lo es la Cámara, o de abolir el Senado por completo, necesitaría el consentimiento unánime de los 50 estados, no solo de 3/4 de los estados.
Pero, ¿hay alguna manera de eludir esta restricción? Por ejemplo, ¿sería legal proponer una enmienda que revoque la cláusula en negrita, que sea ratificada por 3/4 de los estados y que pase a formar parte de la Constitución, y luego proponer por separado una nueva enmienda que reformule o abolie el Senado que podría ser ratificada y entrará en vigor con solo 3/4 de los estados ratificando? ¿O podría incluso ser posible hacer ambas cosas en la misma enmienda?
Por ejemplo, ¿sería legal proponer una enmienda que revoque la cláusula en negrita, que sea ratificada por 3/4 de los estados y que pase a formar parte de la Constitución, y luego proponer por separado una nueva enmienda que reformule o elimine el Senado que podría ser ratificada y entrará en vigor con solo 3/4 de los estados ratificando? ¿O podría incluso ser posible hacer ambas cosas en la misma enmienda?
La respuesta corta es que nadie sabe porque esto nunca se ha intentado con éxito, por lo que el problema se puede resolver de manera autorizada. Personalmente, en mi juicio legal, no creo que estos enfoques se mantengan (suponiendo, por supuesto, que puedan aprobarse).
Sin embargo, ni siquiera está claro si los tribunales considerarían justiciable la cuestión de la validez de dicha enmienda, en cuyo caso cualquier objeción a su validez podría caer en saco roto.
Se podría tener el consentimiento unánime de todos los estados, o al menos, de todos los estados pequeños perjudicados por el plan, lo que ingenuamente parece políticamente imposible. Pero también lo hacen todos los esfuerzos por ampliar el sufragio (por ejemplo, la aprobación de la 19ª Enmienda que otorga a las mujeres el derecho al voto, que se adoptó en 1920). Sin embargo, medidas como estas pasan cuando las mayorías partidistas obtienen el control y se preocupan más por su causa partidista que por sus intereses procesales a largo plazo (por ejemplo, el interés de los hombres en tener un monopolio político) en un vacío.
Una forma de lograr que los estados pequeños acepten la reforma sería que una mayoría partidista que quisiera poner fin al statu quo creara, o amenazara de manera creíble con crear, una gran cantidad de estados pequeños, manipulados para favorecer la agenda del partido gobernante, apilando efectivamente el Senado.
Por ejemplo, supongamos que los demócratas controlaran la Cámara, el Senado y la Presidencia como lo hacen ahora, pero hubieran abolido el obstruccionismo y tuvieran una mayoría segura para su legislación en ambas cámaras del Congreso. Los demócratas podrían amenazar de manera creíble con convertir el Distrito de Columbia en no uno, sino cuarenta nuevos estados de EE. UU., todos con una inclinación demócrata segura, para presionar a los estados pequeños a aceptar una enmienda constitucional que limite su voz en el Senado de EE. UU.
Aún así, la probabilidad de que una medida que ponga fin a la representación equitativa de los estados pequeños no se oponga al menos a algunos estados pequeños que frustran su propósito, parece mucho más probable en el clima político actual.
El tipo de reforma más plausible que podría promulgarse sin parecer un caso tan flagrante de chantaje y toma de poder sería dar a todos los estados la misma representación en el Senado, pero cambiar el poder del Senado colectivamente.
Por ejemplo, una enmienda constitucional podría transferir la responsabilidad de votar sobre los nombramientos presidenciales y los tratados del Senado a la Cámara, o permitir que la Cámara o el Senado invaliden unilateralmente un veto presidencial con dos tercios de los votos, o podría permitir una votación de dos tercios. mayoría de tercios de la Cámara para promulgar legislación que el Senado se negó a aprobar dentro de un plazo determinado.
Teóricamente sí - este fue el tema de un artículo de 2012 de Enrique Guerra-Pujol sobre el tema de la escapatoria de Gödel - una supuesta "contradicción interna" en la Constitución que Kurt Gödel afirmó haber descubierto en 1947, y permitiría a los Estados Unidos legalmente transición a una dictadura.
En su artículo, Guerra-Pujol describe los siguientes pasos lógicos, que sugiere que conducen a la conclusión de que el Artículo V sí puede ser "enmendado a la baja" para eliminar las limitaciones que contiene. Estos simplemente exponen su argumento en un lenguaje más formal; debido a que el Artículo V no se refiere a sí mismo, Guerra-Pujol sugiere que sería posible eliminar las limitaciones contenidas y evitar sus protecciones.
A. Paso 1 (premisa principal): la Constitución original de 1789 sin enmiendas contiene un número finito de "declaraciones constitucionales"
B. Paso 2 (Premisa menor #1): La Constitución no solo contiene un número finito de declaraciones constitucionales, sino que una de estas declaraciones, el artículo V, consiste en un poder de enmienda
C. Paso 3 (Premisa Menor #2): El Artículo V de la Constitución es una Declaración de Poder de Enmienda Tipo II
D. Paso 4 (Conclusión): La escapatoria de Gödel: La declaración de poder de enmienda en el Artículo V de la Constitución es autorreferencial y, por lo tanto, puede ser enmendada a la baja
E. Paso 5: Universalidad de la escapatoria de Gödel: el problema del anti-trincamiento es irresoluble
El documento concluye:
En resumen, la escapatoria de Gödel es que los procedimientos de enmienda establecidos en el Artículo V se aplican a las declaraciones constitucionales en el Artículo V en sí. Además, no sólo se puede enmendar el artículo V en sí mismo, sino que también se puede enmendar hacia arriba o hacia abajo. Por último, el problema de Gödelian de la auto-enmienda o el anti-atrincheramiento es irresoluble. Esta es una contradicción lógica o gödeliana en el diseño de la Constitución por dos razones. Primero, el sistema de frenos y contrapesos (por ejemplo, federalismo, separación de poderes y revisión judicial) puede ser enmendado (por ejemplo, proponiendo y ratificando una enmienda constitucional que aboliera los estados, la Corte Suprema o el Congreso). Segundo,
En conclusión, no se encuentra un defecto lógico en los artículos I, II, III o IV de la Constitución, sino en el artículo V. La laguna de Gödel es el problema de la autoenmienda, una verdadera contradicción lógica en el diseño y la redacción. de la Constitución
Sin embargo, este es un argumento puramente lógico, y la política es a menudo cualquier cosa menos lógica. Parece poco probable que si se propusiera tal serie de enmiendas, la población de los Estados Unidos la aceptaría felizmente.
Desde un punto de vista textualista: Esto es simplemente modificable por el mecanismo que propones. El textualista mira el significado simple del texto.
Desde un punto de vista originalista, esto no se puede modificar. Los redactores de la constitución tenían la clara intención de que la cláusula de igualdad de representación en el senado no se modificara. Verían cualquier intento de eliminar la protección como mera parte de un proceso inconstitucional y en sí mismo inconstitucional.
Desde el punto de vista de una constitución viva, una enmienda podría ser simplemente innecesaria. Seguro que en 1792 "sufragio igual" significaba "2 senadores por estado", pero a medida que EE. UU. ha evolucionado, tal vez deberíamos preguntarnos si esto es realmente "igual", tal vez nuestra comprensión de lo que significa "igualdad" ha cambiado y si es así. ..
En el fondo, la constitución es un documento humano y está sujeta a las reglas humanas y al entendimiento humano. No existe una ley natural que diga que la gente de la tierra entre el Río Grande y el paralelo 49 está sujeta a la misma ley, y no hay forma objetiva de determinar cuál es esa ley. La constitución contiene en sí misma alguna guía para decidir qué es la constitución , pero en un nivel lo suficientemente profundo, la constitución está enteramente en nuestras mentes. Y las mentes pueden cambiar.
Sí, esto funcionaría, aunque sería extremadamente improbable. Las enmiendas constitucionales son parte integral de la constitución y reemplazan las partes anteriores. Si pudiera aprobar una enmienda constitucional que derogue esa parte del Artículo V, entonces ya no se aplicaría y podría aprobar otra enmienda que cambie la asignación de escaños en el Senado.
El artículo 5 establece los requisitos para enmendar la Constitución. Los requisitos son:
Entonces, con base en esto, una enmienda que haga proporcional la representación en el Senado no sería válida a menos que los 50 estados la ratificaran.
Sin embargo, no hay nada aquí que impida cambios en el proceso de enmienda . Si fue aprobada por 2/3 de ambas cámaras y ratificada por 3/4 de todos los Estados, nada impide que una enmienda cambie el proceso o los requisitos de ratificación.
Una enmienda que dice que las nuevas enmiendas deben cumplir solo con los siguientes requisitos:
no violaría ninguna ley y estaría totalmente de acuerdo con los procedimientos constitucionales para la enmienda, como uno que cambie aún más los requisitos, por ejemplo:
Si se aprobaran estas enmiendas, si entraran en conflicto con el proceso del Artículo 5, lo reemplazarían. Permitiendo diferentes enmiendas (incluido este cambio del Senado) o diferentes métodos de ratificación. El hecho de que los Fundadores pretendieran que esto fuera inmutable es irrelevante, ya que también pretendían que la Constitución fuera modificable e incluyeron un proceso para hacerlo.
Siendo realistas, es muy poco probable que esto suceda, ya que necesitaría el acuerdo de los estados que perderían un poder significativo bajo el nuevo acuerdo, pero es absolutamente posible en teoría.
Veo dos opciones posiblemente factibles
La opción de la "Cámara de los Lores": dejar la composición del Senado en paz, pero aprobar enmiendas constitucionales que trasladen todos sus poderes importantes a la Cámara de Representantes. El Senado podría continuar construyéndose y debatiendo como siempre lo ha hecho, pero ahora es solo una sociedad de debate. El Senado de EE. UU. se basó en la Cámara de los Lores, y así es como el Reino Unido resolvió el mismo problema antidemocrático con su Cámara de los Lores hace 100 años.
Pacto Interestatal . Al menos 26 de los 50 estados aprueban una ley según la cual sus 52 senadores siempre votarán juntos de la forma en que la mayoría de la Cámara de Representantes votó sobre cualquier proyecto de ley. La ventaja de este enfoque es que 26 estados es un listón mucho más bajo que una enmienda constitucional (1/2 de los estados +1 frente a 3/4 de los estados, más algunos otros obstáculos). El inconveniente es que la constitucionalidad del pacto en sí mismo, su efecto en el Senado y la legalidad de "obligar" a un senador a votar de una forma en la que tal vez no quiera, casi con seguridad terminarían siendo probados en los tribunales.
Hendrik Hertzberg, en un artículo en The New Republic en 1987 (un número temático sobre el bicentenario de la Convención), propuso que el Senado consistiera en un miembro por cada Estado más un número igual elegido en general por voto único transferible , argumentando que el la cláusula de atrincheramiento lo permite porque los senadores que representan a los estados seguirían siendo iguales en todos los estados. Tengo mis dudas.
Pero puedo imaginar que tal enmienda se aplique solo a aquellos Estados que la ratifiquen. Los Estados que no lo ratificaron (presumiblemente los 12 más pequeños) todavía tendrían dos Senadores cada uno, pero no participarían en la parte STV de la elección; y los otros 38 tendrían todavía 76, en parte agregados por su consentimiento como exige la cláusula.
Legalmente eso no se puede hacer, o la cláusula en sí no habría tenido sentido.
Prácticamente, la Constitución Federal de 1787 ya ha sido derrocada en gran parte, por lo que realmente es una cuestión de las consecuencias de hacer eso y qué fuerzas naturales o intereses podrían obligar a que nunca se haga.
Para entender esto, debes entender por qué existe el Senado en primer lugar. La razón de la representación igualitaria en el Senado es proteger la naturaleza federal de la República Constitucional “Federal” al requerir una diversidad de apoyo regionalmente para cada juez federal, ley, tratado y cargo ejecutivo importante.
Puede ser más difícil para las personas ver y comprender en el mundo integrado de hoy, pero la Geografía es LA característica definitoria a largo plazo de cualquier estado y/o comunidad política. La tierra hace posible esa comunidad con espacio y distinta en forma de vida, medio ambiente, historia y, posteriormente, cultura y necesidades que resultan.
Esta es la razón por la cual la tierra tiene quizás el voto más poderoso y vinculante de todos, y casi todas las naciones persistentes del mundo se definen en gran medida por la tierra en la que existen.
Además, vale la pena señalar que al mirar alrededor del mundo a lo largo del tiempo, muy pocas naciones de este tipo fueron tan grandes y diversas como los EE. UU., una república que cubre la mayor parte habitable del tercer contenido más grande del mundo y contiene cantidades significativas de territorio en casi todos los entornos. tipo.
Estas observaciones no pasaron desapercibidas para las personas que crearon nuestra unión federal, por lo que rechazaron cualquier idea para abolir o incluso debilitar significativamente la autonomía de los Estados. Es por eso que Estados Unidos es precisamente una unión de 50 estados, cada uno de los cuales tiene la intención de reflejar ampliamente esas tierras, sus diversas condiciones y necesidades con políticas internas y leyes diseñadas para abordarlas adecuadamente.
Ese atributo es la razón por la cual Estados Unidos es inusual entre los pocos países grandes que alguna vez persistieron en que es/fue particularmente exitoso mientras esas condiciones persistieron en gran medida.
Trabajamos juntos en áreas que eran mutuamente beneficiosas y por separado donde no lo eran, así pudimos obtener lo mejor de ambos mundos creando una relación mutuamente beneficiosa económica y políticamente.
Esto, por supuesto, se ha ido desmoronando durante los siguientes 233 años con cada acto persistente que no es de beneficio mutuo y que lo convirtió en el Senado, independientemente de que, naturalmente, ningún sistema es perfecto.
Se puede decir que en este punto en 2022, la constitución de los EE. UU., un documento que nos vendieron en 1787 como que establecía un "Gobierno de pocos y definidos" poderes de naturaleza extranjera, ha sido derrocado en gran medida de manera efectiva.
De ahí el conflicto actual cada vez mayor que destruirá la unión o la república, probablemente en ambos sentidos, dado lo que creemos y cómo estamos organizados.
Entonces, sí, puedes hacer estas cosas, pero las consecuencias son inevitables y terribles para los EE. UU.
Pedro W.
Super gato
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