¿Qué son las operaciones "bandera" y "suplementarias" de las aerolíneas?

Constantemente veo regulaciones que se refieren a operaciones de "bandera" y "suplementarias". Por ejemplo:

14 CFR 121 — REQUISITOS OPERATIVOS: OPERACIONES NACIONALES, DE BANDERA Y SUPLEMENTARIAS

Subparte Q: LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y REQUISITOS DE DESCANSO: OPERACIONES DOMÉSTICAS

Subparte R—LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO: OPERACIONES DE BANDERA

Subparte S—LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO: OPERACIONES SUPLEMENTARIAS

¿Qué son exactamente y en qué se diferencian de las operaciones "normales" de la Parte 121? Parece que no puedo encontrarlos definidos en la Parte 121 o 1.1 (definiciones).

Respuestas (3)

Los transportistas certificados según la Parte 121 reciben un permiso específico dentro de sus Especificaciones de operaciones (OpSpecs) para realizar uno o más de esos tres tipos de operaciones: nacional, de bandera y suplementaria.

El OP preguntó: ¿en qué se diferencian de las operaciones "normales" de la Parte 121? La respuesta es: no lo son. Una operación 121 "normal" debe operarse bajo uno de esos tres tipos, con requisitos de reglas ligeramente diferentes para cada uno.

Cada uno se define en la Parte 110.2. (la referencia anterior a 119.3 está desactualizada) La esencia es como dijo Shawn: la ubicación de EE. UU. a EE. UU. es una operación nacional, la ubicación de EE. UU. a fuera de los EE. UU. charters" son una operación suplementaria. Estos no son exactos, y hay excepciones y jerga legal dentro de las definiciones de 110.2 páginas para cada uno. Lea las FAR para ver la definición completa.

Cada vuelo individual debe liberarse y operarse de acuerdo con las reglas del tipo de operación que se aplica a ese vuelo específico.

Las aerolíneas en sí mismas no son "nacionales", "de bandera" o "suplementarias" (por definición), pero es común llamar a una aerolínea "aerolínea nacional" que solo tiene la aprobación de OpsSpecs para realizar operaciones nacionales. Pero ese no es un término legal. La mayoría (¿sospecho que todos?) de los comandantes están OpsSpec'd para realizar los tres tipos de operaciones.

Tomemos un ejemplo de Alaska Airlines. Un avión está programado para (importante) y se opera en un vuelo de Seattle a LAX. Este vuelo cumple con la definición de una operación nacional, por lo que todas las reglas "nacionales" se aplicarían a este vuelo. Esa misma aeronave es luego operada en un vuelo a la Ciudad de México. Esta sería una operación de "bandera", por lo que se aplicarían algunas reglas ligeramente diferentes sobre cómo se despacha, libera y opera este vuelo. (Los requisitos del aeropuerto alternativo, los requisitos de combustible y la cantidad de descanso de la tripulación que se requirió antes del vuelo, etc., son ligeramente diferentes)

Finalmente, el equipo de fútbol Huskys del estado de Washington alquila un avión de Alaska Airlines para transportarlos al Rose Bowl. El vuelo de Seattle a Los Ángeles se operaría bajo reglas "suplementarias". El vuelo nacional de ejemplo del párrafo anterior podría haber utilizado la misma ruta exacta, la misma tripulación exacta y el mismo avión exacto. Pero las reglas para este vuelo específico eran ligeramente diferentes, debido al diferente tipo de operación que se estaba realizando.

La compañía aérea, "Alaska Airlines", no es una "Aerolínea Nacional", ni una "Aerolínea de Bandera", ni una "Aerolínea Suplementaria"... más bien, el certificado de la compañía les otorga permiso para realizar los tres tipos de operaciones.

Hasta donde yo sé, Doméstico se aplicaría a las operaciones estadounidenses de rutas programadas.

Los transportistas de bandera serían operaciones internacionales programadas que se originan en los EE. UU. o en un territorio y terminan fuera de los EE. UU. Esas aerolíneas generalmente se rigen por las reglas del estado en el que se registraron. Entonces, una aerolínea estadounidense que vuela al Reino Unido sería una aerolínea de bandera estadounidense. Algunas operaciones a Canadá están exentas y se tratan como un vuelo nacional.

Pero también se aplicaría a una línea aérea operada por el Estado bajo la bandera nacional de ese país. No creo que realmente tengamos muchos Flag Carriers oficiales en los EE. UU. (aparte de las operaciones internacionales estándar), pero hay algunos en el extranjero, o solía haber. Ejemplo: British Airways fue la aerolínea de bandera del Reino Unido hasta que se convirtió en una empresa privada. Lo mismo ocurre con KLM siendo la aerolínea de bandera holandesa.

Las operaciones suplementarias suelen ser operaciones de alquiler que no se incluyen en las operaciones normales del transportista 121 y, por lo general, son operaciones no programadas. Esto incluiría una carta de pasajeros de un avión comercial.

FAR 119.3 tiene las definiciones que se aplican a los transportistas estadounidenses. http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/CFR-2011-title14-vol3/pdf/CFR-2011-title14-vol3-sec119-3.pdf

Un vuelo de bandera es aquel que no comienza ni termina dentro de los Estados Unidos contiguos (excluye Alaska y Hawái). Las reglas varían entre nacionales y de bandera e incluyen requisitos de combustible, requisitos alternativos. Por ejemplo, un vuelo doméstico sería LAX TO SFO mientras que un vuelo de bandera sería LAX to HNL.