Primero, ¿tengo estos dos puntos correctos? ¿Existen condiciones adicionales sobre el segundo punto?
En segundo lugar, supongamos que pago directamente la factura médica o de mantenimiento del hogar de un niño. ¿Eso se considera sujeto al límite anual?
En tercer lugar, entiendo de otra publicación en este intercambio que si mi donación anual supera los $ 16,000, entonces el exceso se resta de mi límite permitido para los impuestos sobre el patrimonio. ¿Es eso correcto?
Primero, ¿tengo estos dos puntos correctos? ¿Existen condiciones adicionales sobre el segundo punto?
Sí, hay una condición importante: la matrícula debe pagarse directamente a la institución. Es decir: no le da un cheque a su hijo y le dice "use este dinero para pagar la matrícula", le da el cheque directamente al tesorero.
Para el primer punto, también existe el "impuesto de salto de generación" cuando se trata, por ejemplo, de nietos. Esto es para dar cuenta de que un abuelo da obsequios directamente a sus nietos, omitiendo una generación a efectos del impuesto sobre donaciones/sucesiones.
En segundo lugar, supongamos que pago directamente la factura médica o de mantenimiento del hogar de un niño. ¿Eso se considera sujeto al límite anual?
De igual forma con los gastos médicos, que también están exentos si se pagan directamente. El mantenimiento del hogar u otros gastos de manutención, por otro lado, no están exentos.
En tercer lugar, entiendo de otra publicación en este intercambio que si mi donación anual supera los $ 16,000, entonces el exceso se resta de mi límite permitido para los impuestos sobre el patrimonio. ¿Es eso correcto?
No, no el exceso. Todo ello.
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Dilip sarwate
Dilip sarwate