¿Qué se considera un regalo para mis hijos?

  • Entiendo que hay un límite de $16,000 en obsequios a cada hijo, nieto, etc. por parte de cada padre cada año.
  • Entiendo que si un hijo o nieto asiste a la universidad, pagar su matrícula no cuenta como un regalo.

Primero, ¿tengo estos dos puntos correctos? ¿Existen condiciones adicionales sobre el segundo punto?

En segundo lugar, supongamos que pago directamente la factura médica o de mantenimiento del hogar de un niño. ¿Eso se considera sujeto al límite anual?

En tercer lugar, entiendo de otra publicación en este intercambio que si mi donación anual supera los $ 16,000, entonces el exceso se resta de mi límite permitido para los impuestos sobre el patrimonio. ¿Es eso correcto?

Respuestas (1)

Primero, ¿tengo estos dos puntos correctos? ¿Existen condiciones adicionales sobre el segundo punto?

Sí, hay una condición importante: la matrícula debe pagarse directamente a la institución. Es decir: no le da un cheque a su hijo y le dice "use este dinero para pagar la matrícula", le da el cheque directamente al tesorero.

Para el primer punto, también existe el "impuesto de salto de generación" cuando se trata, por ejemplo, de nietos. Esto es para dar cuenta de que un abuelo da obsequios directamente a sus nietos, omitiendo una generación a efectos del impuesto sobre donaciones/sucesiones.

En segundo lugar, supongamos que pago directamente la factura médica o de mantenimiento del hogar de un niño. ¿Eso se considera sujeto al límite anual?

De igual forma con los gastos médicos, que también están exentos si se pagan directamente. El mantenimiento del hogar u otros gastos de manutención, por otro lado, no están exentos.

En tercer lugar, entiendo de otra publicación en este intercambio que si mi donación anual supera los $ 16,000, entonces el exceso se resta de mi límite permitido para los impuestos sobre el patrimonio. ¿Es eso correcto?

No, no el exceso. Todo ello.

Sin embargo, el GSST solo se aplica a los obsequios que de otro modo estarían sujetos a un impuesto sobre donaciones, ¿no?
Sí, si está por debajo de la exención de 16k, no se aplica ningún impuesto, de manera similar, si se trata de un pago directo de gastos educativos o médicos.
Tal vez podría agregar que el "restar de mi umbral permitido para los impuestos sobre el patrimonio" no es automático; el OP debe presentar una declaración de impuestos sobre donaciones por separado (Formulario 709, no presentado como adjunto al Formulario 1040 ) afirmando que ha donado más de $ 16,000 pero que no debe ningún impuesto sobre donaciones porque quiere que se cuente contra su donación combinada de por vida y exclusión del impuesto sobre el patrimonio (que reduce efectivamente la exclusión CLGET). Los obsequios futuros que superen los $ 16K se pueden reclamar de manera similar, pero necesitarán los datos de los Formularios 709 presentados anteriormente, por lo que las copias del Formulario 709 deben conservarse para siempre y no desecharse.
... después de tres o siete o nueve años, como con las declaraciones de impuestos. El albacea del patrimonio de la OP necesitará todos estos documentos para presentar la declaración final de impuestos sobre el patrimonio.