Leí en 20minutes.fr ( mirror ) que algunos políticos franceses están tratando de aprobar una ley que exima a los ciudadanos estadounidenses y franceses que viven en Francia de los impuestos estadounidenses:
« Le problème principal, c'est que la fiscalité américaine est basée sur la nationalité, en contradiction avec les règles de l'OCDE, estime l'eurodéputée française Virginie Rozière. L'Erythrée a voulu faire pareil et a été sanctionnée. Il n'y a pas de raisons de traiter les États-Unis différemment. Ils ne se comportent plus comme un grand frère bienveillant mais comme un acteur sans foi ni loi qui cherche le rapport de force. Si on n'est pas capaz de répondre, on se fera écraser».
Traducción (basada en Google Translate ):
"El principal problema es que el impuesto estadounidense se basa en la nacionalidad, en contradicción con las normas de la OCDE ", dijo la eurodiputada francesa Virginie Rozière. "Eritrea quería hacer lo mismo y fue sancionado. No hay razón para tratar a los Estados Unidos de manera diferente. Ya no se comportan como un hermano mayor benévolo, sino como un actor sin fe, sin ley que busca relaciones basadas en la fuerza. Si no podemos responder , seremos aplastados".
¿Qué regla(s) de la OCDE contradicen los impuestos basados en la ciudadanía?
El Convenio Tributario Modelo es la base de los acuerdos entre los miembros de la OCDE en relación con los convenios tributarios internacionales. Básicamente les ayuda a coordinar la política fiscal.
Uno de los propósitos centrales de la Convención es evitar que una persona sea gravada dos veces por la misma cosa:
La doble tributación jurídica internacional puede definirse en general como la imposición de impuestos comparables en dos (o más) Estados al mismo contribuyente con respecto al mismo objeto y por períodos idénticos. Sus efectos nocivos sobre el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capital, tecnología y personas son tan conocidos que apenas es necesario insistir en la importancia de remover los obstáculos que la doble tributación presenta para el desarrollo de las relaciones económicas entre países [Fuente]
La tributación basada en la nacionalidad permite que una persona pague doble imposición. Por ejemplo, un ciudadano de los Estados Unidos que trabaja en Alemania está sujeto teóricamente a dos impuestos sobre la renta. El artículo 21 del Convenio dice que las rentas privadas deben someterse a imposición donde se hayan obtenido, independientemente de la nacionalidad del trabajador. En nuestro caso teórico, eso significa que debe ser gravado por Alemania y no por los Estados Unidos. Sin embargo, dado que los impuestos de los Estados Unidos se basan en la nacionalidad (ciudadanía), esta persona podría pagar efectivamente dos impuestos sobre la renta, a menos que los EE. UU. y Alemania hayan solucionado esto*.
/* No sé si Estados Unidos y Alemania tienen algún tipo de tratado fiscal que estipule cómo funciona esto. Esta es una situación puramente teórica utilizada para ilustrar los términos de la Convención y no se basa en la realidad.
cbeleites descontento con SX
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