¿Qué es un viaje en 709?

Una de las acciones de cumplimiento que la FAA puede tomar contra un piloto se conoce como "viaje 709" en el que la FAA reevalúa sus certificaciones y habilitaciones.

  • ¿Cuál es la base reguladora de este examen?
  • ¿Cuáles son los posibles resultados de este examen?
  • ¿Cuándo se utiliza esta acción coercitiva contra un piloto?
  • ¿Qué sucede durante un viaje en 709? (maniobras, examen oral, etc.)

Respuestas (2)

La base reglamentaria para el examen proviene de 49 USC 44709 (de ahí el nombre), que establece:

(a) El Administrador de la Administración Federal de Aviación puede volver a inspeccionar en cualquier momento una aeronave civil, motor de aeronave, hélice, dispositivo, organización de diseño, titular de certificado de producción, instalación de navegación aérea o agencia aérea, o volver a examinar a un aviador que posea un certificado emitido bajo la sección 44703 de este título.

Los resultados y procedimientos se manejan como se muestra aquí .

Resultados posibles ( 5-1424 , 5-1428 ):

TL; DR : como se muestra en 5-1428, los resultados son:

Emisión de una carta de resultados al aviador;

Posible emisión de un Certificado de Aerotécnico Temporal; o

Posible degradación del certificado de aviador.

Si el aviador completa satisfactoriamente el reexamen (5-1424(A)), entonces el inspector emitirá una carta de resultados. Si el certificado ha sido suspendido temporalmente, entonces el De lo FSDO forwards a copy of the letter of results to the Regional Assistant Chief Counsel, who then takes appropriate action to terminate the suspension. If the airman needs use of the certificate immediately, the Regional Assistant Chief Counsel may authorize the inspector to issue a temporary certificate that bears all ratings and limitations from the original certificate.contrario, si el certificado no ha sido suspendido, el aviador está libre.to exercise the privileges of the certificate and/or ratings.

Si el aviador no completa satisfactoriamente el reexamen (5-1424(B)), entonces:

El aviador debe ser informado en detalle de cada deficiencia. Además, si el certificado de aviador ha sido depositado temporalmente en el FSDO y el plazo del depósito temporal está por vencer, se debe tomar la decisión de suspender el certificado o extender el período de depósito temporal por otros 30 días. Si, en opinión del inspector, el aviador pudiera completar con éxito otro reexamen obteniendo instrucción adicional, se debe hacer todo lo posible para animar al aviador a que lo haga.

Dependiendo de lo que decida el inspector, sucede una de dos cosas:

1) Cuando el inspector decide conceder tiempo adicional al aviador, toma el certificado del aviador para depósito temporal en la FSDO y emite un certificado temporal. El certificado temporal debe tener una limitación para llevar pasajeros y una fecha de vencimiento de 30 días. El aviador tiene 30 días para practicar u obtener instrucción dual adicional antes de ser reexaminado nuevamente.

2) Si el inspector determina que el aviador no puede establecer la calificación para poseer el certificado o la habilitación, se deben tomar medidas legales para revocar el certificado y/o las habilitaciones del aviador. (Consulte la Orden FAA 2150.3, Capítulo 8).

¿Cuándo se dicta la acción de ejecución?

Esto se cubre principalmente en las secciones anteriores. Esencialmente, si no se le encuentra deficiente, se comenzará a procesar una revocación de su suspensión o simplemente puede continuar con su feliz camino. Si se le encuentra deficiente, se le emitirá de inmediato un certificado temporal con limitaciones para que pueda practicar para aprobar otro nuevo examen, o se revocará su certificado tan pronto como se pueda hacer legalmente (presumiblemente, el inspector le dirá que no volar, pero no tengo respaldo para eso).

¿Qué sucede durante un viaje en 709? ( 5-1423 )

La parte (A) de 5-1423 trata de esto y establece:

Alcance del Reexamen. El inspector debe evaluar al aviador solo en las áreas especificadas en la carta de notificación. Sin embargo, si se observan otras áreas deficientes durante el reexamen, estas también serían la base para fallar la prueba. Por ejemplo, durante un nuevo examen en el que se iba a evaluar la capacidad del aviador para reconocer y recuperarse de entradas en pérdida, el inspector notó que en el despegue el aviador giró en exceso a una actitud de cabeceo peligrosamente alta, lo que requirió que el inspector tomara medidas correctivas. En esta situación, se debe suspender el reexamen y se debe informar al aviador que no pasó la prueba debido a las habilidades deficientes exhibidas mientras estaba en ruta para demostrar las maniobras.

La parte (B) señala que el inspector puede poner especial énfasis en ciertas áreas según el motivo por el que se emitió la carta. Puede fallar si no está calificado para cualquier maniobra contenida en el PTS para el certificado/habilitación para el que está siendo evaluado, como lo señala la Parte (C).

La parte (D) señala que la prueba no tiene que estar basada en un vuelo, aunque presumiblemente una que lo hiciera tendría una parte de examen oral. (La Parte (E) permite que la prueba sea tomada en un simulador, si es solicitada por el aviador y aprobada por el inspector).

Reexamen de conocimientos. El reexamen puede llevarse a cabo usando una prueba oral o de conocimiento, ideada por el inspector, si el área a ser reexaminada es de conocimiento en lugar de habilidad o competencia de vuelo.

Referencia: http://www.law.cornell.edu/uscode/text/49/44709

La base regulatoria parece ser 49 US Code § 44709 - Enmiendas, modificaciones, suspensiones y revocaciones de certificados

Cuándo podría ocurrir un viaje en 709:

El Administrador de la Administración Federal de Aviación puede volver a inspeccionar en cualquier momento una aeronave civil, un motor de aeronave, una hélice, un aparato, una organización de diseño, un titular de un certificado de producción, una instalación de navegación aérea o una agencia aérea, o volver a examinar a un aviador que posea un certificado emitido conforme a la sección 44703 de este titulo

Generalmente solo como resultado de alguna (supuesta) violación. He encontrado referencias a CFI que reciben 709 como resultado de acciones realizadas no solo por sus alumnos, sino también por ex alumnos.

Posibles resultados:

La FAA podrá enmendar, modificar, suspender o revocar el certificado en cuestión.

Qué sucede: no he encontrado una fuente definitiva de esto, sino evidencia anecdótica que sugiere que el piloto que se está examinando está sujeto al PTS del certificado en cuestión, pero esto no implica que se requerirá un viaje de verificación completo. Más bien, el alcance del examen depende del inspector.

Sí, está sujeto al PTS del certificado en cuestión (vea el final de mi respuesta), y el examen depende del instructor.