La MEL, lista de equipos mínimos, define si la falla de algún equipo en la aeronave impide que sea despachada para el vuelo o no.
Sin embargo, a veces (por ejemplo, en los comentarios a esta pregunta ) hay malentendidos con respecto a lo que significa decir que algo está en la MEL . Entonces, cuando digo que algo está en el MEL, ¿significa que:
Esta respuesta sugiere la primera, pero la he escuchado/leído de otra manera, por lo que me gustaría alguna aclaración.
El MMEL y el MEL enumeran los elementos que pueden estar inoperativos mientras se sigue despachando la aeronave, también enumera las restricciones requeridas de que ese sistema esté inoperativo.
Creo que la carta de política 34 de la FAA , que es el preámbulo de todas las MMEL, brinda la mejor información:
Primero establecieron la base de un MEL, que cada sistema/función de la aeronave debe estar en operación para despachar. Esta restricción puede ser reemplazada por la MEL:
Lo siguiente se aplica a los titulares de certificados autorizados que operan bajo el Título 14 del Código de Regulaciones Federales (14 CFR) Partes 121, 125, 129, 135: 14 CFR requiere que todo el equipo instalado en una aeronave de conformidad con los Estándares de Aeronavegabilidad y las Reglas de Operación deben ser operativo. Sin embargo, las Reglas también permiten la publicación de una Lista de Equipo Mínimo (MEL) cuando el cumplimiento de ciertos requisitos de equipo no es necesario en aras de la seguridad en todas las condiciones de operación.
Luego te dicen que MEL incluye elementos que pueden estar inoperativos junto con cualquier limitación:
La MMEL aprobada por la FAA incluye aquellos elementos de equipo relacionados con la aeronavegabilidad y los reglamentos de operación y otros elementos de equipo que el Administrador considera que pueden estar inoperativos y, sin embargo, mantener un nivel aceptable de seguridad según las condiciones y limitaciones apropiadas.
La MEL del operador individual, cuando está aprobada y autorizada, permite la operación de la aeronave con el equipo inoperativo. El equipo no requerido por la operación que se está realizando y el equipo que excede los requisitos de 14 CFR se incluyen en la MEL con las condiciones y limitaciones apropiadas . La MEL no debe desviarse de las Limitaciones del Manual de Vuelo de la Aeronave, Procedimientos de Emergencia o con las Directivas de Aeronavegabilidad. Es importante recordar que todos los equipos relacionados con la aeronavegabilidad y los reglamentos de operación de la aeronave no listados en la MMEL deben estar operativos.
La imagen a continuación es del 767 MMEL , como puede ver, enumera los elementos que pueden estar inoperativos y la limitación. Algunos artículos tienen muchas restricciones, como antideslizante o un paquete, otros no tienen ninguna, como luces de lectura. Los MMEL están disponibles en el sitio web de la FAA, por lo que puede ser una lectura interesante.
No sé por qué la terminología está al revés, supongo que proviene de una época en que los aviones eran mucho menos complejos y la lista de elementos necesarios era realista. Pero si solo enumeró los elementos necesarios para el vuelo, podría terminar con cientos de sistemas inoperativos, sin necesidad directa de repararlos. PL-34 aborda esto un poco:
La MEL está destinada a permitir la operación con elementos de equipo inoperativos durante un período de tiempo hasta que se puedan realizar las reparaciones. Es importante que las reparaciones se realicen lo antes posible. Para mantener un nivel aceptable de seguridad y confiabilidad, la MMEL establece limitaciones en la duración y condiciones de operación con equipos inoperativos.
y
Los operadores son responsables de ejercer el control operativo necesario para garantizar que se mantenga un nivel aceptable de seguridad. Cuando se opere con múltiples elementos inoperativos, se considerarán las interrelaciones entre esos elementos y el efecto sobre la operación de la aeronave y la carga de trabajo de la tripulación.
Básicamente, lo que se quita de esto es que un operador no puede emitir todos los MEL en el libro y despachar la aeronave. Por ejemplo, puede estar bien MEL un paquete de CA o una válvula de control de temperatura del paquete de CA, pero no estaría bien MEL un paquete y la válvula de control de temperatura en el otro paquete.
La lista de equipo mínimo es una lista que requiere una carta de autorización para que sea válida y contiene elementos que pueden estar inoperativos o retirados de la aeronave .
Si algo se rompe o se quita, y no está en la MEL, entonces el vuelo no se puede realizar.
Fuente: §91.213 Instrumentos y equipos inoperativos.
Autorización de Uso
(a) Con excepción de lo dispuesto en el párrafo (d) de esta sección, ninguna persona puede despegar una aeronave con instrumentos o equipos instalados que no funcionan, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
(1) Existe una Lista de Equipo Mínimo aprobada para esa aeronave.
(2) La aeronave tiene dentro de sí una carta de autorización, emitida por la oficina de distrito de Normas de Vuelo de la FAA que tiene jurisdicción sobre el área en la que se encuentra el operador, autorizando la operación de la aeronave bajo la Lista de Equipo Mínimo. La carta de autorización podrá obtenerse mediante solicitud por escrito del titular del certificado de aeronavegabilidad. La Lista de Equipo Mínimo y la carta de autorización constituyen un certificado de tipo suplementario para la aeronave.
Regulaciones que establecen que los elementos importantes no pueden incluirse en el MEL
**Esto sugiere que es una lista de elementos que pueden eliminarse o dejar de funcionar .
(3) La Lista de Equipo Mínimo aprobada debe—
(i) Estar preparados de acuerdo con las limitaciones especificadas en el párrafo (b) de esta sección; y
(ii) Proveer para la operación de la aeronave con los instrumentos y equipos en condiciones inoperables.
(4) Los registros de la aeronave disponibles para el piloto deben incluir una entrada que describa los instrumentos y equipos inoperativos.
(5) La aeronave es operada bajo todas las condiciones y limitaciones aplicables contenidas en la Lista de Equipo Mínimo y la carta que autoriza el uso de la lista.
(b) Los siguientes instrumentos y equipos no podrán ser incluidos en una Lista de Equipo Mínimo:
(1) Instrumentos y equipos que son requeridos específicamente o de otro modo por los requisitos de aeronavegabilidad bajo los cuales la aeronave está certificada y que son esenciales para operaciones seguras bajo todas las condiciones de operación.
(2) Instrumentos y equipos requeridos por una directiva de aeronavegabilidad para estar en condiciones operativas a menos que la directiva de aeronavegabilidad disponga lo contrario.
(3) Instrumentos y equipos requeridos para operaciones específicas por esta parte.
terry
OSUZorba