Si mal no recuerdo, en América había varios espacios aéreos de "Acceso Prohibido" y otros requerían permiso, vía radio, para entrar en una aeronave típica. Pero, ¿y si estoy planeando sobre un espacio aéreo restringido? (Digamos, ¿sobre el Capitolio?). ¿Me derribarían (o me multarían, demandarían, etc.)?
Dado que los planeadores no tienen motores, a menudo se les permite operar bajo acuerdos especiales llamados Cartas de Autorización, que les permiten operar donde otras aeronaves no pueden hacerlo. Estos acuerdos pueden permitirles volar VFR en espacio aéreo Clase A para capturar la sustentación de ondas de montaña, a través de TFR, a través de espacio aéreo restringido, según los términos del acuerdo con la FAA.
En particular, en el espacio aéreo que menciona cerca del Capitolio, hay una Exención TFR vigente que permite que los planeadores operen dentro de los TFR del Capitolio . Esta Exención reemplaza las reglas TFR y los NOTAM asociados. Además, permite a los planeadores nivelar térmicamente dentro de la TFR si es necesario para la seguridad del vuelo.
Como ya ha dicho Inafziger, no hay diferencia entre un planeador y un avión convencional.
Sin embargo , es posible volar con ambos tipos de aviones en todo tipo de espacios aéreos, si ATC concedió la entrada. Sin embargo, en el 99 por ciento de las veces requerirán un transpondedor, que solo tienen unos pocos planeadores. (Creo que la mayoría de los planeadores acrobáticos tienen uno)
No importa qué categoría de aeronave esté volando, las reglas para el espacio aéreo restringido y prohibido se aplican de la misma manera a menos que haya una exención específica en un NOTAM para eso, que no he visto antes.
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