Tengo un trabajo que me obliga a viajar en un avión de una empresa pequeña con un piloto "comercial" de la empresa. Solo tengo mi PPL. Si estoy certificado en el tipo de aeronave, ¿el piloto puede permitirme volar "únicamente manipulando los controles" de la aeronave, mientras que él claramente sigue siendo el PIC y responsable del vuelo? Si estoy calificado en el avión, ¿puedo registrar esas horas?
Sí, puede registrar el PIC en una categoría y clase de aeronave para la que esté certificado. Puedes registrar ese tiempo durante el cual eres el único manipulador de los controles. Este es el caso incluso si otro miembro de la tripulación (el piloto comercial) es el PIC en funciones.
Consulte 14 CFR 61.51 (e) para esta y otras situaciones que permiten el registro de PIC.
A continuación se encuentra la sección pertinente de 61.51 (e):
(e) Registro del tiempo de vuelo del piloto al mando. (1) Un piloto de transporte deportivo, recreativo, privado, comercial o de línea aérea puede registrar el tiempo de vuelo del piloto al mando para vuelos:
(i) Cuando el piloto es el único manipulador de los controles de una aeronave para la cual está habilitado, o tiene atribuciones de piloto deportivo para esa categoría y clase de aeronave, si la habilitación de clase de aeronave es apropiada;
Tenga en cuenta que ser PIC y registrar PIC son cosas diferentes.
FAR 1.1 define al Piloto al Mando como la persona que,
(1) Tiene la autoridad final y la responsabilidad por la operación y seguridad del vuelo;
(2) haya sido designado como piloto al mando antes o durante el vuelo; y
(3) Poseer la habilitación de categoría, clase y tipo apropiada, si corresponde, para la realización del vuelo.
Básicamente, en un momento dado, solo puede haber un PIC actuando en un vuelo, sin importar cuántos pilotos haya a bordo del avión.
De acuerdo con 14 CFR 61.51 (e) :
(e) Registro del tiempo de vuelo del piloto al mando. (1) Un piloto de transporte deportivo, recreativo, privado, comercial o de línea aérea puede registrar el tiempo de vuelo del piloto al mando para vuelos:
(i) Cuando el piloto es el único manipulador de los controles de una aeronave para la cual está habilitado, o tiene atribuciones de piloto deportivo para esa categoría y clase de aeronave, si la habilitación de clase de aeronave es apropiada;
(ii) Cuando el piloto sea el único ocupante de la aeronave;
(iii) Cuando el piloto, excepto si es titular de una licencia de piloto deportivo o recreativo, actúa como piloto al mando de una aeronave para la cual se requiere más de un piloto según la certificación de tipo de la aeronave o los reglamentos bajo los cuales se realiza el vuelo. conducido; o
(iv) Cuando el piloto realiza las funciones de piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando calificado provisto,
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El resultado final es que más de un piloto puede registrar el tiempo de PIC cuando solo puede haber un PIC en un vuelo determinado.
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