Ayer, la oficina del Ministro de Seguridad Pública y Preparación para Emergencias de Canadá designó a 13 grupos como "Grupos terroristas". Según CBC , el resultado es que no es necesariamente un delito ser miembro de un grupo listado. Pero los bancos y las instituciones financieras ahora pueden congelar los activos del grupo, y la policía puede acusar a cualquiera que apoye financiera o materialmente al grupo. A los miembros que buscan ingresar a Canadá se les puede negar si se determina que están asociados con una entidad incluida en la lista y el contenido en línea del grupo se puede eliminar más fácilmente.
Ni siquiera diré los nombres de los grupos aquí porque mi pregunta es sobre un principio más general; ¿Qué defensa tendría una organización o un individuo contra el Estado al ser designado como afiliado a una organización terrorista? Independientemente de lo que pueda pensar de esta instancia específica, creo que es bastante extraño que el estado pueda castigarlo con todo lo que se indicó anteriormente a través de lo que es esencialmente una acción ejecutiva (sin legislación ni oportunidad de defenderse en un tribunal) . Se agradecería cualquier referencia al precedente del derecho consuetudinario, así como a los paralelos en los EE. UU.
El proceso de apelación se establece en la parte 4 de la Ley Anti-Terrorismo (2001) , que modificó la Ley de Activos del Crimen (Lavado de Dinero) e implementó la lista. En términos simples, el proceso consiste en que un grupo incluido en la lista puede solicitar su remoción al Procurador General. Su decisión puede entonces ser impugnada por el grupo en forma de revisión judicial. Una vez que se completa este proceso, el grupo no puede volver a presentar una solicitud a menos que haya un "cambio sustancial en las circunstancias" o que el Procurador General haya completado una revisión de toda la lista, algo que ocurre cada dos años.
En su totalidad:
- A solicitud por escrito de una entidad listada, el Procurador General decidirá si existen motivos razonables para recomendar al Gobernador en Consejo que el solicitante deje de ser una entidad listada.
- Si el Procurador General no toma una decisión sobre la solicitud mencionada en la subsección (2) dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la solicitud, se considera que el Procurador General ha decidido recomendar que el solicitante siga siendo una entidad incluida en la lista.
- El Procurador General debe notificar sin demora al solicitante cualquier decisión tomada o que se considere que se ha tomado con respecto a la solicitud mencionada en la subsección (2).
- Dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la notificación de la decisión a que se refiere el inciso (4), el solicitante puede solicitar a un juez la revisión judicial de la decisión.
- Cuando se presente una solicitud en virtud de la subsección (5), el juez deberá, sin demora
- (a) examinar, en privado, los informes de seguridad o de inteligencia criminal considerados en la lista del solicitante y escuchar cualquier otra evidencia o información que pueda ser presentada por o en nombre del Procurador General y puede, a solicitud del Procurador General, escuchar toda o parte de esa evidencia o información en ausencia del solicitante y cualquier abogado que represente al solicitante, si el juez es de la opinión de que la divulgación de la información dañaría la seguridad nacional o pondría en peligro la seguridad de cualquier persona;
- (b) proporcionar al solicitante una declaración que resuma la información disponible para el juez a fin de permitir que el solicitante esté razonablemente informado de los motivos de la decisión, sin revelar ninguna información cuya divulgación, en opinión del juez, perjudique a los ciudadanos seguridad o poner en peligro la seguridad de cualquier persona;
- (c) brindar al solicitante una oportunidad razonable para ser escuchado; y
- (d) determinar si la decisión es razonable sobre la base de la información disponible para el juez y, si no lo es, ordenar que el solicitante deje de ser una entidad listada. El juez puede recibir como evidencia cualquier cosa que, en su opinión, sea confiable y apropiada, incluso si de otro modo no sería admisible bajo la ley canadiense, y puede basar su decisión en esa evidencia.
- El Procurador General hará que se publique, sin demora, en el Canada Gazette la notificación de una orden final de un tribunal de que el solicitante ya no es una entidad incluida en la lista.
- Una entidad que figura en la lista no puede presentar otra solicitud en virtud de la subsección (2), excepto si ha habido un cambio sustancial en sus circunstancias desde el momento en que la entidad presentó su última solicitud o si el Procurador General ha completado la revisión en virtud de la subsección (9).
- Dos años después del establecimiento de la lista a la que se hace referencia en la subsección (1), y cada dos años después de eso, el Procurador General revisará la lista para determinar si todavía existen motivos razonables, como se establece en la subsección (1), para una que la entidad sea una entidad listada y haga una recomendación al Gobernador en Consejo sobre si la entidad debe seguir siendo una entidad listada. La revisión no afecta la validez de la lista.
- El Procurador General completará la revisión lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar 120 días después de su comienzo. Después de completar la revisión, el Procurador General hará que se publique, sin demora, en el Canada Gazette el aviso de que se ha completado la revisión.
- En esta sección, "juez" significa el Presidente del Tribunal Federal o un juez de la División de Primera Instancia de ese Tribunal designado por el Presidente del Tribunal Supremo.
Como con cualquier otra cuestión de este tipo, solo hay tres vías para revocar este tipo de decisión:
Todos conllevan el riesgo de que uno deba admitir públicamente que simpatiza con el grupo etiquetado como 'terrorista' para argumentar que la etiqueta es incorrecta, y así exponerse a sanciones conforme a la ley. Pero ese es siempre el riesgo del luchador por la libertad...
Los primeros dos son caminos que probablemente no conduzcan a ninguna parte a menos que el grupo en cuestión tenga un apoyo tremendamente amplio en la población. A largo plazo, incluso una minoría distintiva puede reunir ese apoyo, por ejemplo, el cambio en el estado de la comunidad LGBTQ en los EE. UU. en los últimos 50 años, pero eso implica un grupo con un alcance generacional que persigue el objetivo de manera activa y persistente. . La tercera es la mejor opción para grupos pequeños e insulares, pero generalmente exige un caso legal bien definido en el que algún miembro del grupo se ve perjudicado por el sistema legal hasta un punto totalmente desproporcionado de cualquier bien comunitario extraído de la declaración legal. Esa es una barra difícil de pasar para un grupo que está asociado con hechosactividades terroristas, a menos que ese grupo esté dispuesto a denunciar y rechazar actividades terroristas amenazantes.
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Felipe
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