¿Por qué Francia no firmó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados?

Parece que Francia es el único miembro permanente del Consejo de Seguridad que no firmó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados . (Estados Unidos firmó en 1970, pero aún tiene que ratificar, aunque las sucesivas administraciones de Estados Unidos han mantenido la firma cuando se les preguntó específicamente ).

Entonces, ¿por qué Francia ni siquiera ha firmado la Convención de Viena? ¿Qué argumentos ofrecieron los funcionarios del gobierno francés (o incluso los presidentes) contra la firma de la Convención por parte de Francia?

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Respuestas (2)

Como complemento a la buena respuesta de armatita.

Aunque no puedo localizar esas intervenciones en línea, la posición de Francia fue expuesta frente a la 21ª y 22ª Asamblea General de la ONU, por el Sr. Jeannel (durante la 910ª sesión) y el Sr. Bresson (durante la 969ª sesión). Tal vez esto pueda ayudar a encontrarlos en uno de los sitios web de la ONU.

Las motivaciones de Francia han sido ampliamente explicadas unos meses después de la conferencia de Viena en este artículo (en francés, traducción mía después de cada párrafo).

Dans le scrutin du 22 mai 1969 par lequel la Conférence de Vienne a adopté la Convention sur le Droit des traités, la délégation française a voté contre ce texte.(...)

En la votación del 22 de mayo de 1969 por la que la Conferencia de Viena adoptó la Convención sobre el Derecho de los Tratados, la delegación francesa votó en contra de este texto.(...)

Pour [le gouvernement français], les effets bénéfiques du travail de la Commission du Droit international étaient d'ores et déjà atteints dans la mesure où cette dernière avait su trouver pour de nombreuses règles traditionnelles des formules qui traduisent heureusement la pratique internationale. Mais en revanche dans les domaines où lesarticles projetés n'étaient pas l'affirmation de règles reconnues, le moment lui semblait mal venu de tenter de forcer l'adoption par la voie Conventionnelle de notions dont le sens exact et le bien-fondé appellent encore une maturation que seul le temps peut apporter.(...)

Para [el gobierno francés], los efectos benéficos del trabajo de la Comisión de Derecho Internacional ya se habían logrado en la medida en que esta última había sido capaz de encontrar fórmulas para numerosas normas tradicionales que reflejan felizmente la práctica internacional. Pero por otro lado, en áreas donde los artículos propuestos no eran la afirmación de normas reconocidas, considera impropia la oportunidad de intentar forzar la adopción por medios convencionales de nociones cuyo exacto significado y mérito exigen una mayor maduración que sólo el tiempo puede traer. .(...)

les positiones françaises se sont trouvées très éloignées, voire même opposées, sur les plus importantes des dispositions de la partie V (nullité) de la Convention, à celles défendues par une majorité(...)

Las posiciones francesas se encontraron muy distantes, incluso opuestas, sobre la más importante de las disposiciones de la parte V (nulidad) de la Convención, a las defendidas por una mayoría (...)

Les réserves françaises portaient sur lesarticles relatifs à ciertos cas de nullité, à la manière ou à la forme de l'application de la nullité, mais surtout son oposition a été fondamentale en ce qui concerne les dispositions qui ont été adoptées concernant d'une part « le jus cogens » dans le droit des traités et d'autre part les procédures de règlement des différends.(...)

Las reservas francesas se referían a los artículos relativos a determinados supuestos de nulidad, al modo o forma de la aplicación de la nulidad, pero sobre todo su oposición era fundamental con respecto a las disposiciones que se adoptaban relativas, por un lado, al "jus cogens". en el derecho de los tratados y por otro lado los procedimientos para la solución de controversias.(...)

la délégation française (...) s'est bornée à annoncer son vote contre l'article 50, comme contre lesarticles 61 et 67 qui lui sont liés, dans une intervention qui reprend les raisons d'une oposición à un texte qui « d'avance et péremptoirement, déclare nulle toute une catégorie de traités sans que l'on sache exactement ni quels sont ces traités, ni quelles sont les normes en vertu desquelles leur nullité sera prononcée, ni comment seront édictées ces normes », et qui « ferait pénétrer, à titre permanent, la contestation dans le droit des traités ».(...)

La delegación francesa (...) se limitó a anunciar su voto en contra del artículo 50, en contraposición a los artículos 61 y 67 que le son vinculados, en una intervención que recoge los motivos de una oposición a un texto que "de antemano y con carácter perentorio , declara nula toda una categoría de tratados sin que se sepa con exactitud cuáles son esos tratados, ni cuáles son las normas en virtud de las cuales se pronunciará su nulidad, ni cómo se dictarán esas normas”, y que “penetrarían permanentemente en el disputa en el derecho de los tratados”.(…)

EDITAR (por Fizz): el objetivo de la queja es contra la parte V de la convención que contiene artículos sobre la nulidad de algunos tipos de tratados. A los franceses les preocupaba que los tipos de tratados así prohibidos no estuvieran bien definidos. Votaron (?) en contra de los artículos 50, 61, 67 por tener este carácter poco claro. Las reservas sobre "jus cogens" también se mencionan, pero sin una referencia de artículo clara/separada para eso (arriba), pero las mencionan en otra parte del documento:

los peligros inaceptables de los artículos 53 y 64 relatifs au jus cogens

los peligros inaceptables de los artículos 53 y 64 relativos al jus cogens

Explican que el artículo 53, junto con el artículo 44, que establece la indivisibilidad de los tratados, hace que la convención sea peligrosa porque cualquier cláusula oscura que pueda resultar inaceptable en virtud de la convención en un tratado determinado anularía todo el tratado. En realidad, hay más confusión, porque partes de ese documento se refieren a borradores de la convención, en los que el artículo 50 luego se convirtió en 53 más tarde... (eso se dice en la página 18 del documento; agregado por Fizz)


En un reciente (2016) Oxford Book International Law and Empire: Historical Explorations , un artículo de Umut Ozsu vuelve sobre el debate sobre el jus cogens . Afortunadamente, las páginas relevantes 299-303 son de libre acceso y también contienen algunas citas directas:

Francia, el crítico más riguroso y mordaz del jus cogens internacional , enfatizó que la cuestión, "extremadamente importante" que puede estar en el "límite mal definido entre la moralidad y la ley", debe ser considerada con mucho cuidado. Era necesario examinar el tema a la luz de la igualdad actual y no de la desigualdad pasada de los estados, declararon los franceses, siendo esta la única forma de evitar la "confrontación entre los defensores de diferentes sistemas políticos, sociales o económicos". También era necesario evitar imprecisiones en cuanto al jus cogenscreación, alcance y efectos, especialmente mediante la adopción de medidas para controlar su aplicación, ya que de lo contrario obligaría a muchos Estados, en particular a los que suscriben una concepción monista de la relación entre el derecho interno y el internacional, a evaluar la validez de los tratados de conformidad con una 'ley suprema e indefinida', que eviscera el 'clima de seguridad y confianza' necesario para unas relaciones interestatales fluidas.

No pretendo entender aquí todas las sutilezas del derecho, pero en general, parece que la delegación francesa se mostró muy renuente a la introducción de nuevos conceptos jurídicos (principalmente jus cogens ) sin respaldarlos inicialmente con sólidos trabajos académicos. El desacuerdo sobre esos tecnicismos, más que cualquier motivación política, justificó el voto negativo de Francia sobre el texto de la Convención y su negativa a firmarlo.

Proporcione traducciones de las citas en francés para aquellos de nosotros que no hablamos francés.
@Vikki: listo. Espero que mi dominio imperfecto del inglés, mi falta de conocimiento del derecho internacional y el elaborado lenguaje diplomático no se acumulen en una traducción demasiado oscura...
¡Gracias⁠‍⁠‍⁠‍⁠‍⁠!

Según el comentario sobre la " Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: un comentario " ( google books ):

Considerando el concepto de ius cogens como "nebuloso", el art. 53 sigue siendo la razón principal por la que Francia no ratificó la CVDT.

El artículo 53 establece:

Artículo 53

Tratados en conflicto con una norma imperativa de derecho internacional general (“jus cogens”)

Un tratado es nulo si, en el momento de su celebración, está en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. A los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Que se relaciona con el artículo 66:

Artículo 66

Procedimientos de transacción judicial, arbitraje y conciliación

Si de conformidad con el párrafo 3 del artículo 65 no se ha llegado a una solución dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se planteó la objeción, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de los artículos 53 o 64 podrá, mediante solicitud por escrito, someterla a la Corte Internacional de Justicia para que se pronuncie, a menos que las partes de común acuerdo acuerden presentar la controversia a arbitraje;

(b) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de cualquiera de los demás artículos de la parte V de la presente Convención podrá iniciar el procedimiento especificado en el Anexo de la Convención mediante la presentación de una solicitud a tal efecto al Secretario General de las Naciones Unidas.

La expresión ius cogens define una ley vinculante sin posibilidad de derogación (supresión o modificación de esa ley). Este artículo generó mucho debate con varias otras naciones, pero para Francia resultó ser una línea roja.

Dicho esto, tengo mis dudas de que Francia no esté siguiendo el tratado, no obstante. No solo es miembro de la Unión Europea, sino que apoya y sigue al Tribunal de Justicia de la UE ( ver esto ). Como tantos otros acuerdos internacionales, supongo que Francia (y otros) están operando de buena fe . El desacuerdo no significa falta de cooperación.

NOTA: debería haber en alguna parte una declaración oficial de Francia que explique esta decisión. No lo encontré, pero probablemente debería estar en el sitio de Conferencias Diplomáticas de la ONU .