¿Sobre qué base los aviones presidenciales que sobrevuelan gozan de inmunidad e inviolabilidad?

Pregunta principal

A raíz del incidente de puesta a tierra de Evo Morales hubo cierta protesta internacional. Según Wikipedia :

Tras el incidente, siete países latinoamericanos (Bolivia, Argentina, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Uruguay y Venezuela) expresaron su preocupación al Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon, quien afirmó que "un Jefe de Estado y su o sus aeronaves gozan de inmunidad e inviolabilidad". Ban también enfatizó que es importante evitar que tales incidentes ocurran en el futuro.

¿Sobre qué base los jefes de estado disfrutan de "inmunidad e inviolabilidad" mientras vuelan sobre otros países? ¿Hasta dónde llega esa inmunidad? ¿Se aplica solo después de que un país ha dado permiso para sobrevolar o se supone que los países deben considerar las solicitudes de sobrevuelo de manera oportuna?

¿O la declaración de Ban Ki-Moon no se entiende literalmente?

Algunos antecedentes

Según el artículo 3(a) del Convenio de Chicago :

Este Convenio será aplicable únicamente a las aeronaves civiles y no será aplicable a las aeronaves de Estado.

Tengo entendido que el Convenio de Chicago es el tratado que regula la aviación civil. Al informar sobre el aterrizaje forzoso del vuelo 4978 de Ryanair , a veces se establece un paralelo con el incidente de Morales, sin embargo, luego se observa que es ligeramente diferente porque las aeronaves estatales no cuentan con las mismas protecciones en virtud del Convenio de Chicago. Por ejemplo, la BBC informó (después del incidente de Bielorrusia):

En julio de 2013, Evo Morales volaba de regreso a Bolivia desde una cumbre en Moscú, cuando su avión tuvo que desviarse al aeropuerto de Viena en Austria después de que varios otros países europeos aparentemente le negaron el permiso para ingresar a su espacio aéreo.

Bolivia dijo que había habido una "gran mentira" de que el filtrador de inteligencia estadounidense Edward Snowden, en ese momento escondido en un aeropuerto de Moscú, estaba a bordo del avión presidencial.

Francia luego se disculpó con el gobierno boliviano por la "confirmación tardía del permiso" para ingresar al espacio aéreo francés, culpando a la "información contradictoria".

Sin embargo, la analogía con el incidente del domingo en Bielorrusia no es perfecta, ya que el avión de Morales no fue interceptado por aviones de combate y obligado a aterrizar; en primer lugar, no se le concedió permiso para ingresar al espacio aéreo de otros países.

El presidente boliviano también viajaba en un avión estatal en lugar de un avión comercial de pasajeros civiles.

La agencia de la ONU para la aviación civil, la OACI, dijo que estaba muy preocupada por un "aparente aterrizaje forzoso" en el incidente de Bielorrusia que podría "contravenir la Convención de Chicago" que establece las reglas sobre el acceso al espacio aéreo y la seguridad de las aeronaves.

La convención de Chicago de 1944 se aplica a los aviones civiles, como el vuelo de Ryanair, pero no a los aviones estatales, como los aviones presidenciales o militares.

The Huffington Post informó además que el presidente Morales amenazó con demandar a los EE. UU. por bloquear el avión presidencial venezolano por volar sobre los EE. UU.:

El presidente de Bolivia, Evo Morales, dijo el jueves que presentará una demanda contra el gobierno de Estados Unidos por crímenes de lesa humanidad. Morales criticó a Estados Unidos, calificó al presidente Obama de “criminal” y criticó al gobierno por sus tácticas de intimidación y alarmismo después de que se bloqueó el ingreso del avión presidencial venezolano al espacio aéreo estadounidense.

“Quiero comunicar... que vamos a preparar una demanda internacional para que Obama y su gobierno sean juzgados por sus crímenes de lesa humanidad”, dijo Morales.

No he podido encontrar la demanda o qué violaciones específicas (del tratado) alega.

Encontré un PowerPoint (más antiguo) de la Fuerza Aérea de los EE. UU. , Si bien no proporciona nuevas referencias, tiene algunas viñetas interesantes:

  • Las aeronaves estatales deben ser consideradas y acomodadas en la mayor medida posible.
  • La designación de "Estado" no impide el cumplimiento de las normas y procedimientos de acceso al espacio aéreo civil. Se puede restringir o denegar el acceso de las aeronaves estatales al espacio aéreo controlado por civiles.

Parece que hay muchas declaraciones que denuncian la negativa a conceder permiso para sobrevolar a las aeronaves estatales. Sin embargo, no puedo encontrar ningún tratado o compromiso concreto que cubra las aeronaves de estado.

Volviendo a la pregunta: ¿sobre qué base los aviones estatales / presidenciales que sobrevuelan disfrutan de inmunidad e inviolabilidad?

Respuestas (1)

Un jefe de estado que viaja por aire es, esencialmente, una misión diplomática y, por lo tanto, se le otorgan los mismos privilegios y protecciones que a sus diplomáticos y embajadas.

El avión en sí cae bajo el "medio de transporte de la misión", protegido como parte de la misión diplomática. Lo siguiente proviene del artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) :

Los locales de la misión, su enseres y demás bienes que se encuentren en ellos y los medios de transporte de la misión gozarán de inmunidad de allanamiento, requisición, embargo o ejecución.

¿Está seguro de que un jefe de estado se considera parte de la misión diplomática incluso si solo está volando? Por ejemplo, entonces (según el artículo 10) tendrían que comunicar su llegada y salida a todos los ministerios de relaciones exteriores de todos los países que sobrevuelen. En cierto modo, tiene sentido que tales vuelos se consideren misiones diplomáticas, pero realmente no parece encajar con el texto de la convención (que está dirigido a misiones de un estado a otro).
Solo necesitan comunicarse con el estado receptor. Los diplomáticos sobrevuelan, conducen y viajan en trenes a través de otros países que van hacia y desde sus países anfitriones y de origen todo el tiempo. No veo nada que requiera que se comuniquen con estados no receptores. Pero bajo este contexto, interceptar a dicho jefe de Estado es una violación en el espíritu de este tratado, aunque no en la letra. No puedo encontrar ninguna parte de esto que diga que no se puede interceptar una misión diplomática entre otros dos estados, pero obviamente sería un acto hostil.
Es importante tener en cuenta que las aeronaves estatales deben transmitir el hecho de que son tales en sus códigos de transpondedor.
Gracias, tiene más sentido si lo miras desde la perspectiva de una misión diplomática en un estado receptor en otro lugar. Entonces, ¿el transporte estaría protegido incluso si no hay relaciones diplomáticas con el país de abajo (suponiendo que ambos sean parte del tratado)? Aún así, tendría que comunicar que el jefe de estado está a bordo, porque también hay aviones estatales que no están cubiertos por la inmunidad (por ejemplo, aviones militares sin diplomáticos).
Sí, hay varias formas en que las aeronaves se identifican a sí mismas, incluido el propietario, sin siquiera tocar la radio. La identificación de EG Air Force One es VC-25A, y así sucesivamente. No confundirá el avión con nada más, y tratar de ocultar un vehículo militar bajo una bandera diplomática es una violación de las leyes internacionales sobre la guerra.
@JJJ: Dudo sinceramente que un jefe de estado sobrevolara (o atravesara, o incluso entrara) en un estado con el que no había relaciones diplomáticas. No hay ninguna razón práctica para hacerlo que supere la lista de problemas que podría generar ese acto. Es casi seguro que se interpretaría como espionaje y una violación de la soberanía del estado ofendido, si no una agresión abierta. Los jefes de estado no son como los turistas; no pueden ir a donde les gusta sin consecuencias.
@JJJ: Por cierto, un tratado implica un nivel de relaciones diplomáticas, porque los tratados se negocian a través de canales diplomáticos. Sólo digo...
@TedWrigley Supongo que depende del país. Si un país solo es reconocido por algunos otros países, entonces no hay reconocimiento diplomático (y como tal, podría argumentar que no hay relaciones diplomáticas formales), pero el líder de ese país aún puede querer viajar a los aliados. La crisis diplomática de Qatar podría ser un ejemplo. Pero sí, probablemente se esté volviendo tan hipotético que cómo funciona en la práctica se vuelve más relevante que cómo funciona en el papel.
@JJJ: Creo que es probable que ni los jefes de estado ni sus ayudantes y asesores pongan al HoS en territorio (potencialmente) sin ley, de oposición u hostil sin causa. No puedo ver (digamos) a Putin optando por esas vacaciones de Bed and Breakfast en Santa Bárbara, si me siguen...
"Solo necesitan comunicarse con el estado receptor": tal vez, pero los diplomáticos pueden recibir inmunidad diplomática en los estados de tránsito si su país también se comunica con esos estados (artículo 40 de la convención, aunque no cubre a los jefes de estado). Además, VC-25A es el número de modelo, no el ID: hay dos Air Force One, y sus números de cola son 28000 y 29000.