¿De cuántos tratados ratificados por el Congreso Estados Unidos salió unilateralmente?

En un intento de enfocar mejor una pregunta reciente hecha aquí que es popular pero muy abierta a la interpretación (lo que lamentablemente sucede a menudo en política SE), quiero preguntar:

¿Existen estadísticas sobre tratados internacionales ratificados por el Congreso de los EE. UU. pero luego retirados por los EE. UU. unilateralmente, ya sea a través de:

  • Congreso aboliendo el tratado, o
  • el Ejecutivo invocando una cláusula en el tratado que le permite al Ejecutivo por sí mismo sacar a los EE. UU. del tratado (lo que implica que el Congreso preaprobó/delegó este método de salida al Ejecutivo)?

Tenga en cuenta que este último no parece un caso poco común, por ejemplo, Trump amenazó a Corea del Sur con hacer precisamente eso para que renegociaran [un nuevo] tratado KORUS:

A fines de la semana pasada, la Casa Blanca comenzó a preparar los documentos para notificar oficialmente a Corea bajo la Sección 24.5 para proporcionar un aviso de seis meses de que EE. UU. desea terminar KORUS. Los líderes clave del Congreso han sido notificados de que esta terminación podría transmitirse tan pronto como el lunes. [...] Si el Presidente invoca el Artículo 24.5, y no se toman más medidas, KORUS rescindirá 180 días después de que se dé dicho aviso.

En última instancia, eso no sucedió y Corea del Sur renegoció KORUS, pero mi punto aquí es que si bien se necesita el Congreso para la ratificación, no parece necesario para la salida si el Congreso aprobó previamente/delegó el procedimiento de salida para un tratado... como parte del tratado.

Otro artículo de antecedentes incluso dice:

aunque se necesitó una votación en el Senado de 1945 para permitir que el presidente Harry Truman ratificara la Carta de la ONU, el peso actual de la opinión legal sostiene que el presidente Donald Trump tiene el poder de retirar a los EE. UU. de este o cualquier tratado sin una consulta similar con el poder legislativo. de gobierno

Dado que esta pregunta probablemente será difícil de responder a partir de fuentes primarias debido al volumen de trabajo que implicaría, asumo que cualquier análisis que se cite en una respuesta establecerá sus propios criterios para la "salida unilateral". Con mi elaboración anterior, solo quería evitar una respuesta simple/incorrecta que solo contaría los tratados abolidos explícitamente por el Congreso .

Entonces, para reiterar la pregunta (prestando atención a las cuestiones de procedimiento mencionadas anteriormente): ¿cuántos tratados ratificados por el Congreso ha retirado Estados Unidos unilateralmente?

Aquí hay una pregunta sobre el "mecanismo para retirar"; que son algo más numerosos (bueno, variaciones de los 3 que mencioné), pero no pude encontrar números/estadísticas reales, solo ejemplos dados para cada ruta: policy.stackexchange.com/a/32836/18373

Respuestas (1)

Como se señaló en la pregunta, esto no sucede muy a menudo. La aplicación de estadísticas a eventos raros puede ser muy engañosa. Si hay estadísticas disponibles, probablemente carecerán de significación estadística.

Sin embargo, en 2001, el servicio de investigación del Congreso publicó Retiro del Tratado ABM: Consideraciones legales . No ofrece estadísticas, pero examina en detalle ejemplos, estatutos y jurisprudencia relevantes. Tiene suficiente detalle para distinguir entre las categorías que mencionas.

Particularmente relevante para el punto que parece interesarle es la autoridad presidencial exclusiva para suspender (en lugar de retirarse) un tratado ratificado. El informe confirma que, desde un punto de vista práctico, la suspensión del tratado INF no requiere aprobación legislativa.

Si bien reconoce que la Constitución no autoriza expresamente al Presidente a suspender un acuerdo internacional en nombre de los Estados Unidos, la Reexpresión (Tercera) concluye que puede hacerlo porque está facultado para dirigir las relaciones exteriores de los Estados Unidos. Las reglas de la Reexpresión que rigen la suspensión se formulan en consecuencia. Así, el artículo 339 dispone que:

Bajo la ley de los Estados Unidos, el Presidente tiene el poder (a) de suspender un acuerdo de acuerdo con sus términos; (b) tomar la determinación que justificaría que los Estados Unidos suspendieran un acuerdo debido a su violación por otra parte oa causa de eventos sobrevinientes, y proceder a suspender el acuerdo en nombre de los Estados Unidos; o (c) optar en un caso particular por no suspender o rescindir un acuerdo.

… Bajo su autoridad para conducir las relaciones exteriores de los Estados Unidos, el Presidente toma la determinación que justifica la suspensión de un acuerdo debido a un incumplimiento material por parte de otra parte. En consecuencia, como cuestión práctica, el presidente tiene el poder de suspender un tratado, ya que los tribunales recurren a las determinaciones ejecutivas para obtener orientación con respecto a la viabilidad continua de un tratado.

[citas internas omitidas]

No entiendo completamente la respuesta. El texto resaltado hace que parezca que se debe cumplir al menos una de dos condiciones para permitir que el presidente suspenda un tratado: 1 la otra parte ha violado el tratado o 2 el tratado tiene una disposición que permite que Estados Unidos lo suspenda y el presidente está actuando dentro de los términos del tratado cuando lo suspende. ¿Es esa una interpretación correcta?
Bastante cerca, pero otros "eventos sobrevenidos" pueden determinarse como suficientes para suspender, incluso si no constituyen una violación. El poder ejecutivo es el único que tiene facultad exclusiva para determinar qué justifica la suspensión de un tratado. PD La sección sombreada proviene del informe CRS de 2001, y ese informe incluye múltiples citas de Restatement of Foreign Relations Law, (3ra edición) que se condensa de casos judiciales.