El Artículo 1, Sección 8 de la Constitución de los EE. UU. enumera los poderes del Congreso e incluye la creación de fuerzas militares:
Para levantar y apoyar Ejércitos, pero ninguna Asignación de Dinero para ese Uso será por un Plazo mayor a dos Años;
Proporcionar y mantener una Armada;
Para dictar Reglamento para el Gobierno y Reglamentación de las Fuerzas terrestres y navales;
Dado que la Constitución solo habla de otorgarle al Congreso la capacidad de regular las fuerzas terrestres y navales, ¿por qué pudieron crear la Fuerza Aérea sin una enmienda constitucional que le otorgara esa facultad?
En una disidencia en el caso de Laird v. Tatum , el juez William Douglas argumentó tangencialmente que la creación de una fuerza aérea es legal según el Artículo 1, Sección 8 de la Constitución:
El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea están comprendidos en el término constitucional "ejércitos". El Artículo I, § 8, establece que el Congreso puede "levantar y apoyar Ejércitos", y "proporcionar y mantener una Armada", y dictar "Reglas para el Gobierno y Regulación de las Fuerzas terrestres y navales".
En otras palabras, Douglas argumentó en contra de una interpretación literal de la Sección, una interpretación que no creo que haya sido cuestionada.
Entrando en más detalles, esta publicación de blog habla sobre la opinión de John Marshall en McCullough v. Maryland , donde dio declaraciones contradictorias sobre los poderes enumerados enumerados en la Sección 8. Los poderes enumerados son, en pocas palabras, los otorgados al Congreso a través de la Sección 8. Si bien a menudo se citan varios pasajes comunes de las decisiones de Marshall para diferentes interpretaciones de sus puntos, uno en particular me llamó la atención:
Entre las facultades enumeradas, no encontramos la de establecer un banco o crear una sociedad anónima. Pero no hay ninguna frase en el instrumento que, como los Artículos de la Confederación, excluya los poderes incidentales o implícitos y que requiera que todo lo otorgado se describa expresa y minuciosamente.
Marshall también hizo referencia a la Cláusula necesaria y adecuada en la Sección 8, que establece que el Congreso puede hacer que las leyes sean necesarias para la ejecución de los poderes enumerados explícitamente, lo que tiene sentido, respaldando el argumento del juez Douglas. En particular, la cláusula establece que el Congreso tiene la facultad
Para hacer todas las leyes que sean necesarias y apropiadas para llevar a cabo los poderes anteriores, y todos los demás poderes conferidos por esta Constitución al Gobierno de los Estados Unidos, o en cualquier departamento o funcionario del mismo.
La aplicación de esta cláusula se fortalece, como ya se ha señalado, si tenemos en cuenta que la Fuerza Aérea de los Estados Unidos anteriormente formaba parte del Ejército de los Estados Unidos , y por lo tanto, el uso de aeronaves en la guerra ya se consideraba una extensión del ejército, una necesidad de formar un ejército. Por lo tanto, no era raro que se extendiera a una rama separada.
Como adenda, parece aceptarse que el Congreso pueda autorizar la creación de una “fuerza espacial” , según la legislación interna. Los argumentos en contra de la legalidad de tal medida no suelen invocar la Sección 8, pero esa es una madriguera que preferiría no caer. El punto es que actualmente no se aplica una interpretación literal de la Constitución en el caso de una fuerza espacial, y probablemente no se aplicaría para cuestionar la existencia de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos.
En resumen, en Laird v. Tatum , el juez Douglas argumentó que se debe usar una interpretación más amplia de "ejércitos", y aunque se dio en un disenso y, por lo tanto, no es un precedente, parece estar respaldada por la interpretación más amplia de Marshall de Sección 8 en general, junto con la Cláusula Necesaria y Propia. Sin embargo, que yo sepa, la constitucionalidad de la Fuerza Aérea nunca ha sido cuestionada seriamente en un tribunal estadounidense.
Bien podrías hacer la misma pregunta sobre los marines estadounidenses.
Los marines estadounidenses tampoco se mencionaron específicamente allí. Sin embargo, fueron creados por el Quinto Congreso dentro de una década de la ratificación de la Constitución. Antes de eso, las autorizaciones para las fragatas de la Marina de los EE. UU. incluían dinero para los infantes de marina. La clara implicación de esto es que los infantes de marina eran considerados en ese momento una parte integral de cualquier Armada, tanto como lo eran los cañones de los barcos. Si el Congreso considera adecuado crear un "servicio" separado para albergarlos (bajo el Departamento de Marina ), no sería más que una tontería legalista afirmar que no pueden hacerlo porque la Constitución no agregó la palabra "Marines". " a A1S8.
Lo mismo ocurre con la Fuerza Aérea. Hasta 1947 el combate aéreo era simplemente parte del Ejército. En 1947, el Congreso de los Estados Unidos, como parte de una reorganización del Departamento de Guerra, decidió que sería mejor dividirlos en su propia rama. No hay nada sobre la transición a esa estructura de gestión que deba causar una crisis constitucional, o obligar a su estructura de informes a permanecer ligada al Ejército, simplemente porque los autores de la Constitución a fines del siglo XVIII no pusieron las palabras "Fuerza Aérea". específicamente en el documento.
El Congreso puede "levantar y apoyar ejércitos". Tenga en cuenta el plural. Por lo tanto, podrían crear otro ejército, separado del primero, con su propia organización y presupuestos. Este ejército se especializa en el uso de aviones. Todavía es "un ejército": es decir, personas entrenadas y equipadas para pelear guerras por su país.
Pueden llamarlo una "fuerza aérea" por su nombre. Pero es en gran medida una fuerza terrestre. Están estacionados en bases terrestres, desde donde ocasionalmente vuelan misiones.
La propuesta de la distinción de ejército y marina se relaciona con la preocupación abordada por la primera cláusula mencionada en el Artículo 1, Sección 8, Cláusula 12 que limita la duración de su financiación.
Que es específicamente la perspectiva de que dichos ejércitos se utilicen para tomar el control directo del país.
Por lo tanto, la distinción entre ejércitos y armadas es su capacidad para controlar la tierra y las personas más que cualquier otra cosa que se llamen a sí mismos.
Aún así, por respeto a la Constitución, el Congreso no debería haberse referido a la Fuerza Aérea como algo más que un Ejército. Asimismo, la Infantería de Marina debe ser considerada como un Ejército dada su capacidad para operar y controlar la tierra.
Vale la pena señalar que esto tiene implicaciones directas en todos los demás ejércitos que el Congreso ha establecido, desde el FBI hasta los guardaparques, ninguno de los cuales está enumerado en la Constitución de los EE. .
Constitución de EE.UU. Artículo 1 Sección 8
Ejército permanente en relación con el Artículo 1 Sección 8 Cláusula 12
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