¿Ha abusado el Comité Judicial de la Cámara de Representantes de la “autoridad” de supervisión del Congreso?

Aunque la Constitución de los EE. UU. no menciona la supervisión del Congreso, existe un fuerte argumento de que obtener información es una parte necesaria para redactar una legislación efectiva.

Sin embargo, al ver la audiencia del Comité Judicial de la Cámara (HJC) hoy , me llamó la atención que la mayoría del comité sacrificó su oportunidad de obtener información del Fiscal General Barr. En cambio, el enfoque para ellos parecía estar usando el tiempo de la audiencia para expresar su desprecio por él negándose a permitirle (como testigo) responder a sus preguntas. La mayoría normalmente interrumpía las respuestas de Barr a la mitad de la oración segundos después de que él comenzara a responder, a veces gritando: “Recupero mi tiempo” en un esfuerzo por suprimir su respuesta. Aún más alarmantes fueron los miembros del comité que lanzaron acusaciones partidistas contra el testigo, sin darle tiempo a responder a sus alegatos.

Sin entrar en las motivaciones partidistas detrás de esto, ¿existen controles y equilibrios reconocidos bajo la separación de poderes para evitar que el Congreso se exceda en su autoridad (escribir legislación y establecer el presupuesto) al confundir la supervisión con la investigación procesal y judicial? El miembro de ranking Jim Jordan cristalizó la preocupación diciendo:

No creo que hayamos tenido una audiencia en la que al testigo no se le permitiera responder a los puntos planteados, las preguntas formuladas y los ataques, los ataques realizados. No solo en esta audiencia, no solo en este comité, sino en todos los comités en los que he estado, particularmente cuando piensas en el hecho de que tenemos al fiscal general de los Estados Unidos aquí.

Más tarde AG Barr dijo:

Esta es una audiencia. Pensé que yo era el que se suponía que debía ser escuchado.

AG Barr parece estar refiriéndose a que el derecho a ser escuchado es parte del debido proceso, por lo que supongo que la pregunta se convierte en: es un derecho del acusado al debido proceso procesal, que incluye el concepto de que:

El gobierno debe brindarle la oportunidad de refutar los cargos en su contra de manera significativa y en un momento significativo (el "requisito de audiencia").

Creo que la pregunta está bien, pero el título y el segundo párrafo parecen un poco editoriales y basados ​​en opiniones. ¿Consideras editarlos?
No estoy de acuerdo con @divibisan. La pregunta está perfectamente bien.
A pesar de la retórica, AG Barr fue un testigo , no un acusado .
El enlace muestra por escrito que se trata de una indagatoria, “para determinar si la Cámara de Representantes debe realizar un juicio político” que luego tendría un imputado.
La última acción sobre H.Res.1032 fue el 30/06/2020: "Remitido al Comité de Reglas de la Cámara". El Comité Judicial de la Cámara estaba realizando su función normal de supervisión. En este punto, H.Res.1032 es irrelevante. Hay una diferencia entre acusar a culpar y acusar formalmente. El primero se usa en retórica (o discurso). Este último está relacionado con el derecho.
Estoy de acuerdo en que hay una diferencia entre acusar y acusar formalmente. Pero dijiste que no fue acusado, tal vez te equivocaste. Los informes de los medios de ambos lados del espectro coinciden en que se acusó al fiscal general. google.com/…
Dije "AG Barr era... no un acusado ". Un juicio político lo convertiría en un acusado en el sentido formal. No niego que hay muchas acusaciones en su contra, incluyendo las denuncias en H.Res.1032; sin embargo, dentro de los límites de la pregunta, fue un testigo.

Respuestas (1)

Los límites del Comité Judicial de la Cámara están contenidos en las reglas de la Cámara de Representantes, de las cuales, las partes relevantes se muestran a continuación. Específicamente, la supervisión del Congreso nunca está limitada por ley, estatuto o regulación; o, para el caso, la Constitución; es decir, la fiscalización , en sí misma, es irrestricta, en los términos de la legislación vigente. Ciertas consultas están restringidas.

Por amplio que sea el poder de indagación, no es ilimitado. El poder de investigación sólo puede emplearse propiamente en ayuda de la función legislativa. Sus límites exteriores están marcados, pues, por los límites exteriores del poder de legislar. ( Constitución Anotada )

El Comité Judicial de la Cámara está autorizado a realizar la supervisión de "[p]rácticas y procedimientos administrativos" "[a] fin de determinar si las leyes y los programas que abordan temas dentro de la jurisdicción de un comité se están implementando y llevando a cabo de acuerdo con la intención del Congreso...".

Si bien el comité no está "abusando" de su autoridad de supervisión, algunos miembros del comité pueden estar "abusando" del proceso al hacer (o intentar hacer) "puntos políticos" en su interrogatorio del Fiscal General (AG). Sin embargo, tal "abuso" está constitucionalmente protegido en el Artículo I, Sección 5 , "Cada Cámara puede determinar las Reglas de sus Procedimientos, sancionar a sus Miembros por conducta desordenada y, con la Concurrencia de dos tercios, expulsar a un Miembro"; y por el Artículo I, Sección 6 , "Tendrán en todos los Casos, excepto Traición, Delito y Quebrantamiento de la Paz, el privilegio de Arresto durante su Asistencia a la Sesión de sus respectivas Cámaras, y al ir y regresar de la misma;en cualquiera de las dos Cámaras, no serán interrogados en ningún otro lugar.” (En negrita añadida).

Sin entrar en las motivaciones partidistas detrás de esto, ¿existen controles y equilibrios reconocidos bajo la separación de poderes para evitar que el Congreso se exceda en su autoridad (escribir legislación y establecer el presupuesto) al confundir la supervisión con la investigación procesal y judicial?

No, en la práctica, el Comité Judicial de la Cámara normalmente lleva a cabo las investigaciones cuasijudiciales para el proceso de juicio político; y, si se aceptan los argumentos de la presidenta Pelosi , el Comité Judicial de la Cámara podría estar, por lo que sabemos, realizando una investigación de juicio político contra AG Barr.

--- Reglamento de la Cámara de Representantes

REGLA X
Organización de los Comités

Comités y sus jurisdicciones legislativas

  1. Habrá en la Cámara los siguientes comités permanentes, cada uno de los cuales tendrá la jurisdicción y funciones relacionadas asignadas por esta cláusula y las cláusulas 2, 3 y 4. Todos los proyectos de ley, resoluciones y otros asuntos relacionados con asuntos dentro de la jurisdicción de la los comités permanentes enumerados en esta cláusula serán referidos a esos comités, de conformidad con la cláusula 2 de la regla XII, de la siguiente manera:

...
(l) Comité de la Judicatura.

...
(2) Procedimiento y práctica administrativa.

Responsabilidades generales de supervisión

2.

(a) Los diversos comités permanentes tendrán responsabilidades generales de supervisión según lo dispuesto en el párrafo (b) para ayudar a la Cámara a:

(1) su análisis, tasación y evaluación de—

(A) la aplicación, administración, ejecución y eficacia de las leyes federales; y
(B) condiciones y circunstancias que puedan indicar la necesidad o conveniencia de promulgar legislación nueva o adicional; y

(2) su formulación, consideración y promulgación de cambios en las leyes federales y de cualquier legislación adicional que sea necesaria o apropiada.

(b)

(1) A fin de determinar si las leyes y los programas que abordan temas dentro de la jurisdicción de un comité se están implementando y llevando a cabo de acuerdo con la intención del Congreso y si deben continuarse, reducirse o eliminarse, cada comité permanente (que no sea el Comité de Asignaciones) revisará y estudiará de manera continua:

(A) la aplicación, administración, ejecución y efectividad de leyes y programas que aborden temas dentro de su jurisdicción;

Usted dijo: "Específicamente, la supervisión del Congreso nunca está limitada por ley, estatuto o reglamento; o, para el caso, por la Constitución". ¿Hay alguna cita para esta afirmación, particularmente con respecto a la Constitución? ¿Qué pasa con la Décima Enmienda, que reserva todos los poderes no otorgados al gobierno federal para los estados y las personas?
@Burt_Harris: el punto que quería enfatizar es que el Código de EE. UU. no es una limitación para el Congreso. De hecho, cualquiera de las cámaras del Congreso podría discutir cualquier asunto, incluso si el único resultado posible es una ley que es inconstitucional. Todo lo que se requiere es un voto mayoritario sobre una resolución para iniciar esa discusión.
Entiendo que el voto mayoritario de una sola cámara puede (y lo hizo) iniciar el proceso de investigación. Mi pregunta es sobre las tácticas de la mayoría. He actualizado la pregunta para incluir citas que plantean el problema.
"No se dejó al poder legislativo promulgar ningún proceso que pudiera diseñarse. El artículo del debido proceso es una restricción tanto para los poderes legislativos como para los ejecutivos y judiciales del gobierno, y no puede interpretarse en el sentido de dejar al Congreso libre de hacer cualquier proceso 'debido proceso legal' por su mera voluntad ". *MURRAY v. HOBOKEN LAND - 59 US 272 (1855)
@Burt_Harris - MURRAY v. HOBOKEN LAND no tiene nada que ver con las audiencias del Congreso. No hay violación del "debido proceso" si un miembro del comité se niega a permitir que un testigo responda una pregunta. Y, si bien puede considerarse "de mala forma", es simplemente algo que puede suceder durante una audiencia del comité. Esto es parte del privilegio de "discurso y debate".