Si un residente permanente de los EE. UU. agrega a un cónyuge residente permanente de los EE. UU. como titular de una cuenta conjunta en una cuenta de corretaje (u otra), ¿cuáles son las implicaciones del impuesto sobre donaciones, si corresponde?
Creo que en el caso de los cónyuges ciudadanos estadounidenses, existe una deducción marital ilimitada para las transferencias entre cónyuges, pero entiendo que esto no se aplica a los cónyuges residentes permanentes. Encontré este gráfico , que parece sugerir que se pueden transferir 147 000 USD anualmente y que hay 5 490 000 USD adicionales que se pueden transferir libres de impuestos durante la vida de una persona.
En base a eso, entiendo que agregar un titular de cuenta conjunta residente permanente se evaluaría de la siguiente manera:
¿Es esto correcto?
Como pregunta de seguimiento, para los estados que permiten la propiedad conjunta de la propiedad comunitaria, ¿cómo afecta eso el estado de donación/impuesto frente a la tenencia conjunta?
Su comprensión no es completamente correcta. Propiedad adquirida duranteel curso del matrimonio es propiedad comunitaria independientemente de quién sea el dueño de la cuenta, pero la propiedad que le pertenecía antes del matrimonio es su propiedad personal. Por lo tanto, la pregunta es si estableció la cuenta de corretaje a su nombre solo con bienes que poseía antes de que comenzara el matrimonio o si el dinero provino de una cuenta conjunta que usted y su cónyuge establecieron después de casarse. En este último caso, no hay regalo ya que su cónyuge posee la mitad de la cuenta de todos modos, incluso si su nombre no aparece como titular. Más complicado sería el caso si el dinero proviniera de su propia cuenta corriente establecida antes de la boda, pero su salario continuara depositándose en la cuenta incluso después de que comenzó el matrimonio y, por lo tanto, la propiedad individual se ha mezclado con la propiedad comunitaria.
Independientemente de todo esto, tenga en cuenta que cualquier donación que realmente se haya producido (por encima de la exención anual de $147 000) está sujeta al impuesto sobre donaciones, pero puede contarse contra la exclusión combinada de $5,4 millones de dólares sobre donaciones y sucesiones de por vida, por lo que no es necesario pagar impuestos sobre donaciones. ser pagado. Este "contar contra la exclusión" no es automático: debe presentar el Formulario 709 ante el IRS para reclamar la exclusión. El formulario 709 no se presenta junto con su declaración de impuestos, sino que se envía a una oficina específica del IRS, independientemente de dónde viva. Creo que la fecha límite del 15 de abril también se aplica a este formulario (pero podría ser el 30 de abril; consulte las instrucciones para completar el Formulario 709 que también le indicarán la dirección donde se debe enviar el Formulario).
Recomiendo encarecidamente obtener asesoramiento de un profesional de impuestos o un abogado versado en derecho fiscal en lugar de confiar en Internet para obtener sugerencias sobre lo que debe hacer. Comience ahora en lugar de esperar hasta abril cuando estas personas están inundadas con cosas del Formulario 1040.
Dilip sarwate
usuario66474
Dilip sarwate
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