¿Hay alguna manera de volar un UAV sobre una carretera?

Con una Exención de la Sección 333 de la FAA, le permitirán volar hasta 400 pies sobre el nivel del suelo. Pero también lo restringen a volar al menos a 500 pies de distancia de personas y vehículos a menos que tenga su permiso. No puede obtener el permiso de todos los conductores de vehículos que pasan por allí. ¿Significa esto efectivamente que no hay absolutamente ninguna forma de volar sobre una vía pública, o hay otra excepción o razonamiento para poder hacer esto?

¿Esperar a que el tráfico se apague? (Depende de la carretera, por supuesto...)
Las regulaciones se establecen para proteger a las personas en el terreno. Considere lo que puede suceder si su UAV se vuelve incontrolable (pérdida de potencia, impacto con líneas eléctricas, un pájaro, etc.) y golpea la carretera o un automóvil. Podrías provocar un accidente grave. Su dron hace que un automóvil que viaja a 30 MPH se desvíe bruscamente hacia un poste telefónico, matando al conductor o a un peatón. ¿Quieres correr ese riesgo? Creo que esa es la verdadera pregunta, no cómo obtener una exención.

Respuestas (1)

Para ciertas operaciones, la FAA otorga exenciones a 14 CFR § 91.119(b) y/o (c) . Estas exenciones generalmente se otorgan con el propósito de permitir la vigilancia de tuberías o líneas eléctricas, inspección aérea u otras operaciones que sean de interés público. Las exenciones también se otorgan generalmente a los operadores de aeronaves certificadas o de categoría restringida, no a UAS.

Si usted representa una operación para la cual una exención sería de interés público y puede demostrar que la operación se llevaría a cabo de manera segura, podría calificar para una exención.

Sin embargo, incluso para esa exención, debe demostrar pruebas sólidas para ganar una distancia mínima de menos de 500 pies:

3-185 A. A menos que sea necesario para salvaguardar la vida humana o se pueda determinar que es de interés público y contribuye a la salud, el bienestar y la seguridad públicos, la distancia mínima de separación de 500 pies de las personas en la superficie no ser renunciado

Tenga en cuenta que 14 CFR § 91.119(a) y (d) nunca se deben renunciar.

Consulte este documento para obtener más información sobre la exención mencionada anteriormente.


Ahora, dicho todo esto, no sé si el ejemplo anterior de una exención se aplica directamente a su pregunta o no; quizás 91.119 no es la regulación que le preocupaba. Independientemente, esa renuncia es un ejemplo de lo que se puede resolver.

El problema actual de UAS es agua desconocida para la FAA; puede haber o no un precedente para una operación o exención. En pocas palabras, si tiene una buena razón para realizar la operación que desea realizar, es posible que pueda resolverlo con la FAA. De lo contrario, tendrás que apegarte a las reglas tal como están.