¿Existen documentos reglamentarios para llevar a bordo botiquines médicos y desfibriladores?

¿Existen documentos reglamentarios de liberación aplicables para llevar equipos médicos y desfibriladores a bordo de un avión comercial?

Por ejemplo para:

  1. Componentes, debe tener una etiqueta de autorización EASA Form 1 o FAA 8130-3.
  2. Piezas estándar, puede aceptarlas con un CoC (Certificado de conformidad/Conformidad).

¿Cuáles son los estándares similares para equipos médicos/de emergencia?

Creo que esto depende del tipo de operación que seas. Si vas a la parte 91, no hay ninguna. Tampoco creo que haya uno para operaciones comerciales de menos de 10 o 12 pasajeros.
Gracias por el comentario, me hizo darme cuenta de que debería haber aclarado que mi pregunta es para aerolíneas comerciales.
Nuevamente, 'comercial' es un término relativo y puede aplicarse a las operaciones de la Parte 91 que también describió Ron Breyer. Probablemente esté pensando en operaciones programadas de transportistas aéreos bajo la Parte 121.
Sí, estoy hablando de compañías regulares como BA, Lufthansa, Emirates, etc.
Ha etiquetado tanto [faa-regulations] como [easa-regulations]. Ninguna de las 3 aerolíneas que mencionó vuela bajo la Parte 121 [regulaciones de la faa]. Solo BA y Lufthansa vuelan bajo [regulaciones de EASA]. ¿Podría aclarar sobre qué país/región desea obtener información?
Sí, porque todas estas aerolíneas mantienen componentes aceptados con certificados de liberación EASA y FAA. La pregunta es si algún organismo regulador de los dos clasifica dicho equipo médico en una categoría que requiere un Formulario 1/8130-3 o CoC para ser elegible para instalación.
Es probable que estos requisitos se encuentren en el manual de la empresa, si no en otro lugar.
Gracias J Walter, supongo que desde una perspectiva regulatoria, no hay obstáculos, ¡así que el mecanismo de control serían los procedimientos de la organización!

Respuestas (1)

No puedo comentar sobre los requisitos de la OACI, pero para operaciones nacionales y de bandera en los EE. UU., §121.801 - §121.805 y §121 Apéndice A cubren los requisitos para equipos médicos de emergencia, incluidos desfibriladores electrónicos, para estar a bordo de aviones de transporte aéreo regulares y especificar requisitos de formación para los miembros de la tripulación de vuelo sobre su uso.

Hola, Carlo, de hecho, existe el requisito de tener estos a bordo, pero me preguntaba sobre algún requisito específico de aeronavegabilidad o documento de CoC. ¿O se pueden transportar tales equipos y kits sin tales documentos?