Soy un ingeniero de software que trabaja en California. He estado trabajando en mi empresa actual durante unos 5 años y, en general, estoy bastante contento. Recientemente, la gerencia se ha interesado en convertirme en un empleado exento. Sin embargo, gano significativamente menos que el umbral del salario mínimo que es de aproximadamente $90K en el estado de CA según CA.gov ( https://www.dir.ca.gov/... ) y Society for Human Resource Management ( https://www.shrm.org/... ), que establece:
La Sección 515.5 del Código Laboral de California establece que ciertos empleados de software informático están exentos del pago de horas extras si se cumplen determinados criterios. Uno de los criterios requeridos es que la tasa de pago del empleado no sea inferior a un cierto monto límite en dólares. A partir del 1 de enero de 2018, un empleador puede optar por pagarle a un empleado de software de computadora exento una tarifa por hora de al menos $43.58 por hora o un salario de al menos $7,565.85 por mes ($90,790.07 anualmente).
por lo que han estado considerando cambiar el título de mi trabajo para evitar este requisito.
Creo que estoy bastante compensado y no sentiría que se están aprovechando de mí si no obtengo un gran aumento. Sin embargo, parece un poco dudoso ya que mis deberes no cambiarían en absoluto. Sería ingeniero de software en todo menos en el título. ¿Pueden realmente hacer esto?
por lo que han estado considerando cambiar el título de mi trabajo para evitar este requisito.
La Sección 515.5 del Código Laboral de California no dice nada sobre el título del trabajo, solo la función de trabajo "empleado de ciencias de la computación", si su deber laboral cumple con los requisitos de la ley, entonces esa descripción se aplicaría a usted. Para convertirse en un empleado exento, se le tendría que pagar más o al nivel de pago requerido por la ley de California, ya que está trabajando en California.
Su empleador no puede “salirse de los requisitos”, porque la única forma en que usted es un empleado exento es si se le paga al nivel definido por la ley.
La Sección 515.5 del Código Laboral establece que ciertos empleados de software de computadora estarán exentos del requisito de que se pague una tarifa de compensación por horas extra de conformidad con la Sección 510 del Código Laboral, si se cumplen ciertos criterios. Uno de los criterios requeridos es que la tarifa de pago por hora del empleado no sea inferior a un cierto monto límite en dólares. La División de Estadísticas Laborales e Investigación es responsable de ajustar esta tasa de pago el 1 de octubre de cada año para que entre en vigencia el 1 de enero del año siguiente por una cantidad igual al aumento porcentual en el Índice de precios al consumidor de California para asalariados urbanos y oficinistas. Trabajadores. A continuación se muestra el historial de esta tarifa de pago por hora requerida.
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