¿Es una mitzvá escapar de la pena de muerte de un tribunal secular?

Esta pregunta aborda si es una mitzvá intentar escapar de la pena de muerte si la impone un tribunal judío. La respuesta a esta pregunta parecía ser que no es una mitzvá intentar escapar de la pena capital impuesta por un tribunal judío, ya que esta respuesta a una pregunta diferente, pero similar, menciona que la ejecución sirve como expiación por los pecados cometidos.

Mi pregunta es si es una mitzvá intentar escapar de la pena de muerte impuesta por un gobierno secular. Supongamos que se trata de un gobierno legítimo (como el de los Estados Unidos) y que el delito es algo por lo que la pena capital podría considerarse justa (como el asesinato).

Normalmente, nos incumbe a nosotros protegernos del peligro. ¿Esta situación invoca ese requisito?

Por supuesto, la halajá obviamente prohíbe el asesinato. Esto es solo si te encuentras en esa situación.
¿Por qué el voto negativo?

Respuestas (4)

Encontramos en el Sanedrín 14a que el gobierno dictaminó que cualquiera que dé o reciba Semija será ejecutado. Yehudah Ben Bava le dio Semicha a 5 estudiantes entre dos ciudades. Cuando los goyim se enteraron, Yehudah Ben Bava les dijo a sus estudiantes: Correr

La famosa historia de Rashbi que se escapó en una cueva durante 12 o 13 años porque los tribunales seculares querían matarlo.

Esos casos no parecen ser "para los que la pena capital podría considerarse justa".
En términos modernos, Morad Bemalchus o ser ejecutado por hacer algo que el gobierno dice que no existe (incluso el espionaje no recibe la pena de muerte), pero en los tiempos de Guemará era posiblemente justo a la vista de todos.
Entonces, ¿qué dices sobre el ejemplo del asesinato? Si un judío asesina a alguien, es sentenciado a muerte y ha agotado todas sus opciones de apelación, ¿está obligado por la halajá a intentar huir?
Si digo que sí, haré que el FBI me persiga; si digo que no, tal vez estoy siendo un Mossur. Así que diré תן לחכם ויחכם עוד
Esto no responde la pregunta en absoluto. La pregunta era si existe o no una mitzvá de salvarse a uno mismo en una circunstancia particular. Las Guemarás citadas no muestran que salvarse a sí mismos fuera una obligación o una mitzvá; tal vez simplemente no querían que los mataran.

Esta es una pregunta interesante, pero conceptualmente debería aplicarse fuera de los tribunales no judíos. Si los chazal dicen que la muerte expía y una persona ha hecho algo por lo que un tribunal judío posiblemente impondría la pena de muerte (como, en su ejemplo, asesinato), entonces una persona no debería buscar la expiación si no por un tribunal judío entonces por ¿otros medios? Podría saltar al foso de los leones o suicidarse y decir que Dios permita que mi muerte sea una expiación, ¿verdad?

Desafortunadamente, ese no parece ser el caso más que, digamos, administrarte latigazos a ti mismo (o hacer que otro lo haga) cuenta como haber recibido malkos beis din. Una persona no puede optar por castigarse a sí misma (al menos en vida, hay indicios de que los pios pidieron que se administraran a su cadáver las 4 penas capitales de beis din).

Por lo tanto, lógicamente, estaríamos por defecto en el mandato de "vivir por ellos", que requiere que una persona haga lo que sea necesario para mantenerse con vida sin violar los tres pecados capitales.

¿Tiene algún apoyo de poskim para su respuesta?
@Daniel no, pero creo que es lógico, de lo contrario, habría gente tratando de castigarse a sí mismos.
R Gil Student tiene un artículo sobre este tema en alguna parte. (castigándose a sí mismo como kappara.)

Voy a decir que uno debe tratar de evitar la pena de muerte en la medida de lo posible. Hay una gran cantidad de aveirot para las cuales un Beit Din con el tipo apropiado de semikha (que no existe hoy en día, ver Tur Joshen Mishpat 1 y Beit Yosef allí). podría aplicar la pena de muerte bajo las circunstancias apropiadas (y extremadamente difíciles de lograr).

Sin embargo, el límite mínimo para las pruebas en cualquier tribunal secular de hoy, y especialmente para las condenas por delitos capitales, es considerablemente más bajo que el exigido por la Torá. Entonces, si bien puede, en teoría, ofrecer un Kappara, al menos para ese pecado específico, no sería necesariamente una muerte ordenada por la Torá (de hecho, probablemente no lo sería) y no ayudaría a la persona con el resto de sus pecados ( lo cual debe considerarse si nuestro objetivo es kappara para escapar de los castigos de gehinom).

Además de ese hecho, el Arizal y el Rashash nos dejaron numerosos Tikkunim, muchos de ellos ciertamente arduos, que logran el mismo kappara para los diversos pecados, incluidos los pecados que acarrearían una ofensa capital de la Torá, satisfaciendo así de alguna manera dicho requisito. Por ejemplo, ofrezco esta página del sefer Benayahu Ben Yehoida por Rav Dweck que da una lista parcial de algunos tikunim, y sigue al final de un sefer de Tikunim . Del mismo modo, Rav Yedia Raphael Abulafia en su siddur trae, entre muchos otros tikunim, un tikun específicamente para una persona que ha violado un issur por el cual estaría sujeto a una de las cuatro muertes impuestas por un Beit Din.

Entonces, voy a decir que, dado que la única razón para rendirse a una pena de muerte impuesta por no judíos sería la expiación, y como existen otros métodos para lograr dicha expiación, uno debe buscar salvar su vida si es que lo hace. posible.

Suponiendo, según la estipulación al final de su pregunta, que la ejecución podría considerarse un castigo razonable por los delitos cometidos, la cuestión de si uno puede o no estar sujeto a la decisión de un tribunal no judío es un tema de debate.

En la literatura temprana, los tribunales no judíos (que no eran "seculares", estrictamente hablando) se conocen como arka'ot (ערכאות), aunque se debate la etimología precisa de esta palabra, y como agoriyot (אגוריות). Existe una antigua prohibición de que se escuche el caso en uno, cuya fuente más antigua es el Talmud Bavli:

ר"ט אומר כל מקום שאתה מוצא אגוריאות של עובדי כוכבים אע"פ שדיניהם כדיני ישראל אי אתה רשאי להיזקק להם שנאמר ואלה המשפטים אשר תשים לפניהם לפניהם ולא לפני עובדי כוכבים דבר אחר לפניהם ולא לפני הדיוטות

El rabino Tarfon dice: "Cualquier lugar donde encuentres tribunales no judíos ( agoriyot ), aunque sus leyes sean las mismas que las leyes de Israel, no se te permite recurrir a ellas, ya que dice "estas son las leyes que tú pondrá delante de ellos" (Éxodo 21:1). Ante ellos y no ante los no judíos. Alternativamente, ante ellos y no ante los tribunales laicos.

• Talmud de Babilonia, Gittin 88b

Este pasaje se cita en el Sheiltot de R' Ahai Gaon (שאילתא ב', בראשית), aunque agrega la estipulación de que esto es incluso si los tribunales no judíos operan de acuerdo con la ley bíblica (אע"ג דקא דיינין דינא דאיורי ), y da el fallo en nombre del rabino Meir en lugar del rabino Tarfon.

La misma prohibición se encuentra dos veces en Midrash Tanjuma: Mishpatim §3 (donde se presenta de forma anónima) y §6 (donde se da en el nombre de Rabí Shim'on, pero por lo demás es idéntica al pasaje en Gitín 88b).

Si consulta los mefarshim medievales sobre Éxodo 21:1, encontrará la misma regla (citada del Tanjuma y de Gittin 88b) en los comentarios de Rashi y Ramban. La redacción de Rashi es de particular interés:

לפניהם ולא לפני עובדי כוכבים ומזלות ואפילו ידעת בדין אחד שהם דנין אותו כדיני ישראל אל תביאהו בערכאות שלהם שהמביא דיני ישראל לפני עובדי כוכבים ומזלות מחלל את השם ומיקר את שם האלילים להשביחם

Ante ellos , pero no ante los no judíos. Y aunque sepas que están operando con la misma ley que emplean los judíos, no lo lleves a sus tribunales ( arka'ot ), porque quien lleva casos judíos ante los no judíos profana el nombre de Dios, y eleva dioses extranjeros con alabanza

• Rashi, Éxodo 21:1

Como halajá, esta regla se encuentra en el Rambam de la siguiente manera:

כל הדן בדיני גוים ובערכאות שלהם אע"פ שהיו דיניהם כדיני ישראל הרי זה רשע וכאלו חרף והרים יד בתורת משה רבינו שנ' ואלה המשפטים אשר תשים לפניהם לפניהם ולא לפני גוים לפניהם ולא לפני הדיוטות

Todo aquel que juzga sus casos de acuerdo con la ley no judía o en tribunales no judíos ( arka'ot ), incluso si sus leyes son como las leyes de Israel, es una persona perversa y es como si insultara y golpeara al Torah de Moisés, ya que dice "Estas son las leyes que debes poner delante de ellos". Ante ellos , y no ante los no judíos. Ante ellos , y no ante tribunales legos.

  • Rambam, Hiljot Sanedrín 26:7

Asimismo, encontramos esta sentencia en el Tur y el Shulján Arukh:

אסור לדון בפני דייני עכו"ם ובערכאות שלהם אפילו בדין שדנים כדיני ישראל ואפילו נתרצו ב' בעלי דינים לדון בפניהם אסור וכל הבא לידון בפניהם הרי זה רשע וכאלו חירף וגידף והרים יד בתורת מרע"ה

Está prohibido llegar a un juicio ante jueces no judíos, o en tribunales no judíos ( arka'ot ), incluso en un asunto que ellos juzgan como lo hacen los jueces judíos. Incluso si ambos demandantes quieren ser juzgados por ellos, está prohibido, y todos los que vienen a ser juzgados ante ellos son considerados malvados, y es como si insultaran, maldijeran y golpearan la Torá de Moisés.

  • Shulján Aruj, Joshen Mishpat 26:1.

Ver el Rema ( ibid .) para una situación en la que se le permite usar tribunales no judíos para presionar a uno de los demandantes para que desista, y ver también el Rambam ( ibid .) y el Tur/Shulchan Arukh ( op.cit. 26:2) para situaciones en las que se pueden utilizar tribunales no judíos para ejercer presión sobre los demandantes judíos que se niegan a comparecer ante un tribunal judío. Estos textos hablan de tribunales no judíos que imponen castigos financieros, o posiblemente incluso corporales. No se ocupan explícitamente de los delitos capitales.

Para eso, uno podría mirar la historia registrada en la Tosefta (Terumot 7:20). Allí, la Tosefta menciona una situación en la que los no judíos solicitan el sacrificio de un individuo judío, sin el cual todos los judíos de un grupo en particular serán asesinados. El rabino Yojanan sostiene que si seleccionan a una persona específica, esa persona debe ser entregada. El rabino Shimon ben Laqish, sin embargo, sostiene que una persona específica debe ser entregada solo si ha cometido un delito capital.

El Talmud de Jerusalén (Terumot 8:4) cita parte de esta historia, pero luego presenta un ejemplo en el que esto le sucedió a Ulla bar Qushav. Fue buscado por el gobierno para su ejecución y huyó a Lod. El rabino Yehoshua ben Levi, para apaciguar a las autoridades que amenazaban con destruir la ciudad, entregó a Ulla para su ejecución. Hasta ahora, esto parece representar la decisión del pasaje de Toseftan. Aunque no está claro si Ulla cometió o no un delito capital, el hecho de que sea señalado específicamente significa que debe ser entregado. No obstante, el pasaje continúa sugiriendo que Elías dejó de revelarse a sí mismo al rabino Yehoshua ben Levi como resultado (cf: el Pnei Moshe; el texto es difícil aquí), a quien luego se le informa que la decisión de la Tosefta es solo para los verdaderamente piadosos. ,

Este mismo pasaje aparece, con variaciones menores, en Bereshit Rabbah 94:9. Una de esas variaciones es que deja claro en esta versión (como lo explica también el Etz Yosef) que no solo uno nunca debe entregar a otros para su ejecución, sino que uno tampoco debe entregarse a sí mismo. Por lo tanto, parece ser la conclusión de esta narración particular que Ulla tenía razón al buscar refugio del gobierno, aunque lamentablemente todavía no queda claro si había incurrido en su castigo o no.

Para obtener más ejemplos de situaciones en las que los judíos pueden o no tratar con las autoridades seculares, consulte también Menachem Elon, Jewish Law: History, Sources, Principles (Vol. I; trans. B. Auerbach and MJ Sykes; Jerusalem: JPS, 1994), 13-18. Trae varios ejemplos de edictos y responsa, permitiendo (bajo ciertas circunstancias) el uso de tribunales no judíos para "decidir sobre asuntos en los que el gobierno general tenía un interés especial, como bienes raíces, el pago de pagarés, impuestos gubernamentales , moneda, y asalto y agresión” ( op.cit . 17).

No todas las autoridades judías han aceptado el uso de tales edictos, pero entre los que sí lo hicieron están el Maharaj (Rabí Hayyim Eliezer ben Yitzhak, hijo de Or Zarua), Nachalat Shiva (Rabí Shmuel haLevi, Polonia del siglo XVII), el Baal haNetivot (Rabino Yaakov Lorberbaum, siglo XVIII-XIX Polonia), y el Rema. Aquellos que no están de acuerdo con tales edictos incluyen al Ramban, Rabbeinu Tam, Rashbam, Rashba y (aparentemente) el Maharam de Rothenburg. Un ejemplo de un erudito que permite el uso de jueces no judíos, pero solo bajo ciertas circunstancias (específicamente, si ambos litigantes nombran a un juez no judío en particular en quien confían) es el Shakh (Joshen Mishpat 22:15). Necesitaría extrapolar de las situaciones que describen para formar una decisión que pertenezca al caso específico del que está hablando.

Nota : esta respuesta se copió en gran parte de una respuesta que di a otra pregunta y se editó para que se ajuste a esta.