Esta pregunta surgió como continuación de otra respuesta .
14 CFR 91.109 dice en parte, con énfasis adicional:
91.109 Instrucción de vuelo; Vuelo por instrumentos simulado y ciertas pruebas de vuelo.
(c) Ninguna persona puede operar una aeronave civil en vuelo por instrumentos simulado a menos que:
(1) El otro asiento de control está ocupado por un piloto de seguridad que posee al menos un certificado de piloto privado con habilitaciones de categoría y clase apropiadas para la aeronave que está volando.
(2) El piloto de seguridad tiene una visión adecuada hacia adelante y a cada lado de la aeronave, o un observador competente en la aeronave complementa adecuadamente la visión del piloto de seguridad...
¿Es el “observador competente” un pasajero o un tripulante requerido?
Sí , el "observador competente" es un tripulante requerido en esa situación, por definición.
Según 14 CFR 1.1 :
Miembro de la tripulación significa una persona asignada para realizar tareas en una aeronave durante el tiempo de vuelo.
Claramente, un "observador competente" que opera como tal según §91.109 (c)(2) es una persona asignada para realizar una tarea en una aeronave durante el tiempo de vuelo; dicho observador es, por lo tanto, un miembro de la tripulación. Se requiere que el operador opere la aeronave con ese observador realizando sus funciones de observación y, por lo tanto, esa persona es un miembro de la tripulación requerido .
No existen otros requisitos en cuanto a quién puede o no puede ser esta persona aparte del término calificativo "competente". El explotador de aeronaves tiene la responsabilidad de determinar la competencia del observador. Se podría argumentar que un piloto certificado sería un observador competente.
Una pregunta implícita aquí podría ser, ¿es este observador competente un miembro de la tripulación requerido que puede registrar el tiempo para el desempeño de sus funciones ? A esto yo diría que no, no existe ninguna disposición en 14 CFR 61 para el registro del tiempo de vuelo de una persona designada como "observador", competente o no.
EDITAR para explicar más detalladamente el párrafo anterior teniendo en cuenta la discusión en los comentarios: 14 CFR 61.51 permite a los pilotos registrar el tiempo de PIC y SIC para el vuelo, entre otras condiciones, "aeronaves para las que se requiere más de un piloto en virtud de [... ] reglamentos bajo los cuales se realiza el vuelo". El "observador calificado" ciertamente se requiere en la situación en cuestión, pero no necesita ser un piloto y, a menos que esté calificado de otra manera, no está actuando como uno de los pilotos requeridos en una "aeronave para la cual se requiere más de un piloto bajo el reglamentos bajo los cuales se realiza el vuelo". Evidentemente, si la persona que cumple las funciones de "observador competente"un piloto requerido, entonces el piloto puede registrar el tiempo de vuelo como el piloto requerido .
No, no es necesario que sea un miembro de la tripulación.
Si el piloto de seguridad tiene una visión adecuada hacia adelante ya cada lado, entonces no se requiere a nadie más. Solo en el caso de que haya algún estorbo u obstáculo en el campo de visión del piloto de seguridad, y la vista de un observador competente no se vea obstaculizada por ese obstáculo, entonces pueden usarse.
Un observador competente es sólo un observador que es competente para observar. Lógicamente, un miembro de la tripulación es siempre la primera y preferida opción que los pasajeros curiosos o gruñones. No encontré ningún detalle sobre las calificaciones de un observador competente en el CFR.
Ron Beyer