El Reino Unido optó por no participar en el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). ¿Significa esto que este elemento de la UE es discrecional?
Si es así, ¿por qué podría un estado miembro suscribirlo?
De no ser así, ¿el SECA impone restricciones más allá de las obligaciones internacionales existentes, o es simplemente una reafirmación de éstas?
El Reino Unido, Irlanda y Dinamarca (alrededor de la época del Tratado de Amsterdam y la creación de Schengen) negociaron exclusiones de la legislación de la UE en las áreas de libertad, seguridad y justicia. Como tal, cualquier disposición en tales áreas creada por una directiva de la UE es opcional para ellos.
Según la información disponible (consulte la página 19), parece que Dinamarca se ha excluido de todas las disposiciones pertinentes del tratado, mientras que el Reino Unido e Irlanda han optado por implementar muchas de las disposiciones del CEAS por su cuenta. Ningún otro estado miembro tiene tal opción de exclusión, y correspondería a cualquier nuevo estado solicitante negociar uno si lo desea.
El CEAS intenta coordinar y unificar la política de la UE sobre solicitantes de asilo. Esto es necesario en un sistema con fronteras internas abiertas e impone importantes responsabilidades teóricas a los países, por encima de las del derecho internacional general, ya que el derecho internacional pertinente es extremadamente ambiguo.
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