Divorcio y Seguro Social, Pensión y 401K

Tengo 65 años mientras que mi cónyuge tiene 52. Mi cónyuge ha sido el único sostén de la familia y hemos estado casados ​​durante 25 años.

Si nos divorciáramos, ¿puedo comenzar a cobrar ahora el Seguro Social y/o Pensión de mi cónyuge? Si dividimos el 401K en partes iguales, ¿puedo comenzar a retirar mi mitad sin penalización?

Depende de lo que diga la QDRO. Además, ¿quiere comenzar a recibir beneficios conyugales del Seguro Social antes o después de su divorcio?
Gracias. Me gustaría empezar a cobrar la Seguridad Social después del divorcio.
Nota: la QDRO se aplica al 401(k) y tal vez a la pensión. No creo que haya forma de que un acuerdo de divorcio altere lo que recauda del Seguro Social.

Respuestas (1)

Si nos divorciáramos, ¿puedo comenzar a cobrar ahora el Seguro Social y/o Pensión de mi cónyuge?

Sí tu puedes.

Si está divorciado, pero su matrimonio duró 10 años o más, puede recibir beneficios en el registro de su excónyuge (incluso si se han vuelto a casar) si:

  • Usted no está casado;
  • Tiene 62 años o más;
  • Su excónyuge tiene derecho a los beneficios de jubilación o discapacidad del Seguro Social y
  • El beneficio que tiene derecho a recibir en base a su propio trabajo es menor que el beneficio que recibiría en base al
    trabajo de su ex-cónyuge.

Si dividimos el 401K en partes iguales, ¿puedo comenzar a retirar mi mitad sin penalización?

Como eres mayor de 59,5 años, puedes retirar de tu 401k sin penalización .