¿Descargar música pirateada es robar?

De cualquier manera, debería estar mal visto porque no es algo agradable de hacer, pero ¿sería realmente seguro?

Véase [esta discusión sobre la propiedad intelectual en la ley judía][1]. [1]: judaism.stackexchange.com/questions/1579/patents-in-halacha
Eso se relaciona más directamente con si es seguro subir música pirateada. Creo que descargar es una cuestión diferente a distribuir. ¿Sería seguro leer un libro que fue publicado en violación de la prohibición de publicación?
si alguien toma algo de otra persona, sin su permiso, sabiendo que "no" son meyayesh (no perdonar la deuda) y a sabiendas le gustaría que le paguen, ¿no se consideraría eso como un posible robo? pirkei avos?? [¿Qué es odioso para ti, no le hagas a otra persona?]
@mechoel, equiparar la descarga de música pirateada con tomar algo de otra persona, aunque posiblemente sea correcto en el análisis final, no es de ninguna manera obvio. Si puede traer fuentes que hagan esa ecuación, entonces probablemente haya respondido la pregunta en cuestión.
Razones por las que podría decir que no es un robo: 1 - Tal vez se considere de dominio público una vez que se publique en línea, donde todos puedan tener acceso a él. 2 - puede considerarse como un objeto perdido que el propietario ha perdido la esperanza de recuperar.
El ratón no es el ladrón. El agujero en el que se esconde es el ladrón.
Pregunté a un posek calificado en Israel con respecto a las cintas, quien me dijo que si no lo va a comprar y no se lo va a dar a nadie que lo hubiera comprado, entonces es un caso de ze nehene veze lochaser y está permitido por algunos. no tome esto como un heter. pregúntale a tu propio Rav. cada caso en particular puede ser diferente
Dios es omnisciente, por lo tanto, ve todas las películas en todas las funciones de todos los teatros y mira todos los programas de televisión, pero ¿compra una entrada? No. Ergo, descargar películas y música de Internet está bien.
אין הגונב אחר הגנב משלם תשלומי כפל

Respuestas (4)

Sí, es un robo. El creador del producto (en este caso, la canción) ha acordado en sus términos proporcionar el producto por un precio fijo. En lugar de comprar la canción, estás recurriendo conscientemente a otros métodos que el creador no ha consentido para hacerte con el producto.

La pregunta más técnica sería hasta qué punto posee el archivo de la canción. Cuando compra un libro físico, es obvio de qué ha adquirido la propiedad: ha comprado el libro físico, por lo que es dueño de la copia de principio a fin. Pero, ¿qué pasa con un archivo de canción? ¿Eso significa que puede cargar su archivo en algún sitio y esencialmente permitir que las personas lo "tomen prestado"? Esto puede ser análogo a los libros físicos. ¿Puedes poner la copia de tu libro en un escáner e imprimir más copias? Sí. ¿Puedes distribuir estas copias a otros? No.

Parece que para la mayoría de las personas la idea de propiedad se vuelve conceptualmente borrosa cuando se trata del ámbito digital. Es muy fácil y prácticamente sin esfuerzo simplemente hacer clic en "copiar y pegar" y publicar algo en línea a diferencia de imprimir y compilar un libro, por lo que es muy fácil no darse cuenta de que algo tan simple como eso constituiría un robo.

Las fuentes agregarían valor a esta respuesta, de lo contrario, es solo la opinión de un usuario aleatorio: -> que bien podría ser un bot, un niño o el director ejecutivo de una compañía de música.
@mbloch Una aplicación simple de lógica no requiere fuentes, requiere un cerebro funcional.
Las fuentes añaden credibilidad. La razón a veces no es suficiente para diferenciar entre 2 respuestas. Tal vez uno dirá que nunca habría comprado la música, por lo que no está robando porque de ninguna manera el autor de la canción habría recibido dinero de él. O dirá que esto es " ze neene veze lo haser ". No le ha quitado nada a nadie, la canción todavía se puede vender a otros. ¿Es esta línea de razonamiento menos válida que la suya? La razón podría sugerir que todos son válidos ... ahora, si me dices lo que dice R Moshe Feinstein, se vuelve muy diferente
Muchos pueden discutir con su lógica, solo las fuentes autorizadas harán que su respuesta sea razonable.

El Rambam en Hilchos Geneiva v'Aveida dice claramente que alguien no puede robar el olor de algo. ¡Simplemente, eso es porque a la persona a la que se lo "robas" no le falta nada! Aparentemente, ese sería el caso aquí, ya que el propietario original no está perdiendo dinero / propiedad solo porque una persona más lo descargó, es como oler algo que, aunque el olor no le pertenece a usted, y tal vez el propietario del objeto que huele bien trabajó muy duro en él, pero no daña al propietario en absoluto.

Entonces esos rabbanim que escribieron contra la infracción de derechos de autor de Ushpizin estaban terriblemente equivocados (si no recuerdo mal, el Rishon leZion estaba entre ellos)... en.wikipedia.org/wiki/Ushpizin#Haredi_culture
@Kazibácsi sí,
Supongo que no entiendes el sarcasmo. Mira el descargo de responsabilidad de la película...
@Kazibácsi No tengo la película conmigo ahora, pero ¿es solo para un DVD físico o también para descargar?
Tenga en cuenta que esta no es una comparación directa, ya que no simplemente pasa por delante de algo y lo descarga.
@yaakov pero también está el caso en el que duermo en el campo de alguien y habría pagado para usarlo si me hubiera descubierto antes. Allí debes pagar porque eso se considera una "pérdida". Aunque técnicamente nada ha cambiado para él.
@Orion, ¿puede citar esa halajá, por favor? No estoy seguro, pero parece que "habría pagado por usarlo". Parece que usarlo es, al menos de alguna manera, una pérdida, así que me gustaría ver la ley por dentro
@ Yaakov5777 Entonces, ¿a Dios no le preocupa que robes, siempre y cuando la persona a la que le estás robando no sea consciente o esté herida por el acto ilegal y explícitamente prohibido por ellos?

Su pregunta necesita una breve aclaración:

  1. Con base en la Torá, la Gemmorá diferencia entre Gnevah (גניבה) , que es un robo, y Gzelah (גזילה), que es cualquier otro daño monetario, ya sea directo o indirecto (p. ej., גזל שינה, privación del sueño). El Gemmorah mismo comenzó (desafortunadamente) a usar esos términos indistintamente y eso continúa a través de la Halachah hasta el día de hoy.

  2. Otro punto es la definición misma de "la propiedad" que se está robando . El judaísmo talmúdico original no tiene idea de una propiedad no física y, por lo tanto, no tiene idea de robar tal propiedad. En cambio, analiza formas de daños indirectos, que pueden evaluarse como compensación monetaria, por ejemplo, bloquear la vista de alguien (היזק ראיה) no se considera robar (גזילה), sino dañar (נזק). Por lo tanto, (originalmente) el judaísmo no reconoce ninguna idea de propiedad intelectual.

  3. Otro punto importante es la posibilidad de demandar . A diferencia del robo de la propiedad física que puede demandarse o los daños que pueden compensarse, todos los demás tipos de propiedad no pueden demandarse. Por lo tanto, como muchos ya señalaron, cae dentro de las "cosas malas generales" que solo pueden ser prohibidas o excomulgadas.

  4. "Dina de Malchutah" es la única escapatoria que permite que nuestra Halajá adopte la idea de la propiedad intelectual, al igual que cualquier otra regulación monetaria. Sin embargo, dudo que algún Beit Din serio discuta tales afirmaciones.

¿Dónde indica la Gommorah, basada en la Torá, que גזל שינה es una forma de Gzelah o daño monetario indirecto?

Sí, descargar música "pirateada" es "robar"*. ¿Siguiente pregunta por favor?

Si está preguntando sobre casos específicos en los que alguien tenía permiso (explícito o no) para descargar música de alguien que tenía permiso (explícito o no) para cargarla, entonces no está hablando de descargar música "pirateada".

Es una diferencia muy sutil, pero (potencialmente) hace toda la diferencia en el mundo.

En última instancia, Dina DeMalchutha Dina. Si no tiene derecho a los ojos del gobierno local/estatal/federal para descargar esa música porque alguien que no lo ha hecho debe otorgarle el permiso, entonces está "robando"** si la descarga. Si la persona que lo subió no tenía derecho a hacerlo, entonces está "pirateado". Si ninguno de los dos tenía permiso para hacer lo que hizo/está haciendo, entonces es música "pirateada" y la está "robando"*.

Definiciones:

* Estoy usando la palabra "robar" aquí en la forma en que entiendo que zaq la usó en la pregunta original: tomar algo que no te pertenece y que alguien que no tenía derecho lo proporcionó al público. para ponerlo ahí. Sin embargo, puede que no sea un robo halájico; podría ser más parecido al secular "recibir propiedad robada", que podría ser diferente. Es posible que tenga que devolverlo, pero es posible que no enfrente sanciones. O es posible que NO tenga que devolverlo, AUNQUE deba pagar multas. Esa es una pregunta aparte. Creo que la pregunta es si esto está permitido o no, no cuál es la definición técnica de la actividad.

**Estoy usando la palabra "robar" aquí de la manera que creo que es más apropiada. Si está tomando algo de un dominio en el que la persona que lo publicó tenía permiso pero usted no tiene permiso para descargarlo (por ejemplo, un servicio de suscripción legal pagado en el que usa una identificación de membresía pirateada), esto sería " robar" (en cierto sentido, tomar algo que no está permitido) incluso si no fue "pirateado".

Y, por cierto, no tiene por qué estar mal visto a menos que sea realmente un problema en la Halajá. Lo más probable es que sea un problema debido a Dina DeMalchutha Dina. Si los tribunales dictaminan que es ilegal, entonces tienes un problema con la Halajá.
¿Qué pasa con los machmirim que son particularmente meikel en el tema de la DMD? Creo que la pregunta de Zaq es sobre si es mutar fuera de DMD.
@NoachmiFrankfurt, como mencioné en mis primeros párrafos, dependería de la definición de la (s) palabra (s). Si tienes permiso, no es robar. Sin embargo, la cuestión de Zeh Neheneh VeZeh Lo Haser (mencionada por Ray en los comentarios sobre la pregunta) es interesante.
Seth, la forma en que leí esto, realmente se centró en DMD, en lugar de las otras halajot relevantes. Es cierto que no sé si sería geneiva, halájicamente hablando, y no estoy seguro de saber si hubiera leído su respuesta.
¿¡FUENTES!?......
Bueno, esto sería muy parecido a la "violación de derechos de autor" secular. Estoy seguro de por qué la duplicación autorizada de información se consideraría "robar", en lugar de "espiar" o "chismear".