De cualquier manera, debería estar mal visto porque no es algo agradable de hacer, pero ¿sería realmente seguro?
Sí, es un robo. El creador del producto (en este caso, la canción) ha acordado en sus términos proporcionar el producto por un precio fijo. En lugar de comprar la canción, estás recurriendo conscientemente a otros métodos que el creador no ha consentido para hacerte con el producto.
La pregunta más técnica sería hasta qué punto posee el archivo de la canción. Cuando compra un libro físico, es obvio de qué ha adquirido la propiedad: ha comprado el libro físico, por lo que es dueño de la copia de principio a fin. Pero, ¿qué pasa con un archivo de canción? ¿Eso significa que puede cargar su archivo en algún sitio y esencialmente permitir que las personas lo "tomen prestado"? Esto puede ser análogo a los libros físicos. ¿Puedes poner la copia de tu libro en un escáner e imprimir más copias? Sí. ¿Puedes distribuir estas copias a otros? No.
Parece que para la mayoría de las personas la idea de propiedad se vuelve conceptualmente borrosa cuando se trata del ámbito digital. Es muy fácil y prácticamente sin esfuerzo simplemente hacer clic en "copiar y pegar" y publicar algo en línea a diferencia de imprimir y compilar un libro, por lo que es muy fácil no darse cuenta de que algo tan simple como eso constituiría un robo.
El Rambam en Hilchos Geneiva v'Aveida dice claramente que alguien no puede robar el olor de algo. ¡Simplemente, eso es porque a la persona a la que se lo "robas" no le falta nada! Aparentemente, ese sería el caso aquí, ya que el propietario original no está perdiendo dinero / propiedad solo porque una persona más lo descargó, es como oler algo que, aunque el olor no le pertenece a usted, y tal vez el propietario del objeto que huele bien trabajó muy duro en él, pero no daña al propietario en absoluto.
Su pregunta necesita una breve aclaración:
Con base en la Torá, la Gemmorá diferencia entre Gnevah (גניבה) , que es un robo, y Gzelah (גזילה), que es cualquier otro daño monetario, ya sea directo o indirecto (p. ej., גזל שינה, privación del sueño). El Gemmorah mismo comenzó (desafortunadamente) a usar esos términos indistintamente y eso continúa a través de la Halachah hasta el día de hoy.
Otro punto es la definición misma de "la propiedad" que se está robando . El judaísmo talmúdico original no tiene idea de una propiedad no física y, por lo tanto, no tiene idea de robar tal propiedad. En cambio, analiza formas de daños indirectos, que pueden evaluarse como compensación monetaria, por ejemplo, bloquear la vista de alguien (היזק ראיה) no se considera robar (גזילה), sino dañar (נזק). Por lo tanto, (originalmente) el judaísmo no reconoce ninguna idea de propiedad intelectual.
Otro punto importante es la posibilidad de demandar . A diferencia del robo de la propiedad física que puede demandarse o los daños que pueden compensarse, todos los demás tipos de propiedad no pueden demandarse. Por lo tanto, como muchos ya señalaron, cae dentro de las "cosas malas generales" que solo pueden ser prohibidas o excomulgadas.
"Dina de Malchutah" es la única escapatoria que permite que nuestra Halajá adopte la idea de la propiedad intelectual, al igual que cualquier otra regulación monetaria. Sin embargo, dudo que algún Beit Din serio discuta tales afirmaciones.
Sí, descargar música "pirateada" es "robar"*. ¿Siguiente pregunta por favor?
Si está preguntando sobre casos específicos en los que alguien tenía permiso (explícito o no) para descargar música de alguien que tenía permiso (explícito o no) para cargarla, entonces no está hablando de descargar música "pirateada".
Es una diferencia muy sutil, pero (potencialmente) hace toda la diferencia en el mundo.
En última instancia, Dina DeMalchutha Dina. Si no tiene derecho a los ojos del gobierno local/estatal/federal para descargar esa música porque alguien que no lo ha hecho debe otorgarle el permiso, entonces está "robando"** si la descarga. Si la persona que lo subió no tenía derecho a hacerlo, entonces está "pirateado". Si ninguno de los dos tenía permiso para hacer lo que hizo/está haciendo, entonces es música "pirateada" y la está "robando"*.
Definiciones:
* Estoy usando la palabra "robar" aquí en la forma en que entiendo que zaq la usó en la pregunta original: tomar algo que no te pertenece y que alguien que no tenía derecho lo proporcionó al público. para ponerlo ahí. Sin embargo, puede que no sea un robo halájico; podría ser más parecido al secular "recibir propiedad robada", que podría ser diferente. Es posible que tenga que devolverlo, pero es posible que no enfrente sanciones. O es posible que NO tenga que devolverlo, AUNQUE deba pagar multas. Esa es una pregunta aparte. Creo que la pregunta es si esto está permitido o no, no cuál es la definición técnica de la actividad.
**Estoy usando la palabra "robar" aquí de la manera que creo que es más apropiada. Si está tomando algo de un dominio en el que la persona que lo publicó tenía permiso pero usted no tiene permiso para descargarlo (por ejemplo, un servicio de suscripción legal pagado en el que usa una identificación de membresía pirateada), esto sería " robar" (en cierto sentido, tomar algo que no está permitido) incluso si no fue "pirateado".
Shalom
zaq
mechoel zev
Isaac Moisés
zaq
msh210
msh210
usuario6591
rayo
Clint Eastwood
donielf