¿Cuándo y dónde se tipificó por primera vez como delito la violación independientemente del adulterio?

La legislación antigua que conozco no tiene ningún concepto de violación, sino de adulterio/casado y virgen/no virgen.

Los textos religiosos monoteístas condenan la violación como adulterio fuera de la boda y la permiten dentro de la boda. En este sistema, la víctima de una violación es condenada por adulterio (a menos que grite muy fuerte y mucha gente la escuche, vea la biblia). Si un hombre viola a otro hombre, ambos son condenados por adulterio y homosexualidad. Estas reglas se aplicaron durante bastante tiempo en muchos lugares.

Las leyes del imperio romano (antes de que se convirtiera en cristiano) prohibían las relaciones sexuales con mujeres solteras, pero permitían el adulterio con mujeres casadas, por lo que no se tipificaba como delito la violación de una mujer casada. No estando prohibida la homosexualidad, tampoco se condenaría la violación de un hombre.

De ahí mi pregunta: ¿cuándo y dónde se tipificó por primera vez como delito independientemente del adulterio/"robo de la virginidad"? Parece haber una especie de factor de vergüenza en esto (lo cual es comprensible).

Nota al margen: Estoy muy feliz de vivir en el siglo XXI.

@KorvinStarmast Estoy familiarizado con eso, pero ¿cómo responde eso a la pregunta? En todo caso, ¿ese fue un caso en el que las mujeres fueron tratadas como derecho de propiedad?
La condición en el texto original es muy débil, y hay otras condenaciones de adúlteros sin ella.
La violación todavía se diferencia del adulterio, no importa si "usted" piensa que la condición es débil o no. Debe eliminar ese segmento de su "pregunta", y lo publicaré como respuesta para usted.
@ user5751924 "La condición ... es muy débil" es un argumento muy débil. Las leyes describen las condiciones que de manera realista podrían usarse en esos momentos. No hubo controles de ADN, ni huellas dactilares, ni imágenes de cámaras de la calle, nada estaba disponible, solo si otros testigos podían testificar claramente lo que sucedió.

Respuestas (4)

Adjunto una cita bastante larga del Código de Justiniano, promulgado en el año 528 d. C. Como puede observar, el Código hace una clara distinción entre violación y adulterio. Estipula la pena de muerte para los hombres culpables de violación, independientemente de que la víctima sea casada o soltera, o de que sea una mujer libre o una esclava. La única diferencia es que si la víctima es libre, el violador, además de ser ejecutado, entrega todos sus bienes a la víctima, pero si es una esclava, el perpetrador pierde la vida, pero no su propiedad (es decir: su propiedad va a sus herederos legales).

Título 13. Del rapto de vírgenes, viudas y monjas.


  1. El emperador Justiniano a Hermógenes, maestre de los oficios. Decretamos que los violadores de vírgenes, que sean de rango honorable o nacidos libres, estén o no desposadas, o de cualquier clase de viudas, sean mujeres libres o esclavas de otros, serán castigados con la muerte, como culpables de el peor de los crímenes; especialmente cuando se trata de viudas o vírgenes consagradas a Dios, pues no sólo en este caso se comete una injuria contra la humanidad, sino contra la reverencia debida al mismo Dios Todopoderoso; ya que la virginidad o castidad que ha sido destruida no puede ser restaurada. Es con razón que personas de este tipo son condenadas a muerte como violadores, ya que con frecuencia también son culpables de homicidio. Por tanto, para que un crimen de tal atrocidad no quede impune,Ordenamos que estas disposiciones sean aplicables, sobre todo, a los que se hayan atrevido a violar a mujeres casadas, por cuanto son pasibles de pena por doble delito, es decir, por adulterio y por violación; y es necesario que el delito de adulterio sea castigado con mayor severidad por haberle añadido el otro delito.Clasificamos con estos criminales al que se ha atrevido a violar a la muchacha que estaba prometida con él. Pero si después de la comisión de tan detestable crimen, el violador pudiere defenderse a causa de su poderosa influencia, o escapar por la fuga, los ilustres Prefectos Pretorianos, así como el distinguido Prefecto de la Ciudad en este Capital Imperial, así como los eminentes Prefectos Pretorianos en Iliria y África, los Generales del Ejército, en las distintas partes de Nuestro Imperio, el Eminente Prefecto de Egipto, el Conde de Oriente, los Vicegerentes, Procónsules, Duques y Gobernadores de Provincias, y los Jueces de todos los grados que en aquellos lugares estuvieren, desplegarán el mayor celo y todos los esfuerzos para aprehender al culpable, y castigará con ejemplar severidad a los que hayan sido detenidos por la comisión de tal delito, y los condenará a muerte previa prueba competente y reconocida por la ley, sin admitir excepción alguna. Si los acusados ​​desean apelar, Nosotros, de acuerdo con las disposiciones de la antigua ley de Constantino, nos negamos a concederles permiso para hacerlo.

(1) Cuando las mujeres violadas sean esclavas o libres, sus violadores sólo estarán sujetos a la pena antes mencionada, y no serán privados de ninguna parte de sus bienes. Pero si tan atroz crimen se cometiere contra una mujer libre, todos los bienes muebles, inmuebles o capaces de moverse por sí mismos, que pertenezcan a los violadores mismos, o a sus cómplices, socios o seguidores que hayan dado su asistencia, se transferirá a la propiedad de dicha mujer libre violada por decreto judicial, y los esfuerzos de sus padres, marido, tutores o curadores. Cuando la mujer antes mencionada no está casada, puede unirse legalmente en matrimonio con cualquier hombre, excepto con su violador, y la propiedad de este último, o la cantidad que ella desee, se dará como dote de la mujer antedicha. Si no estuviere dispuesta a aceptar marido, sino que prefiriere quedarse soltera, ordenamos que dichos bienes le pertenezcan absolutamente, y que ningún juez, ni ninguna otra persona, se atreva a violar esta disposición. A ninguna virgen, viuda o cualquier otra mujer se le permitirá aceptar a su violador como su marido, pero cualquier persona que sus padres estén de acuerdo (excepto sus violadores) puede casarse legalmente con ella, ya que, bajo ninguna circunstancia y en ningún momento, ¿Le daremos permiso Nosotros para que consienta en casarse con alguien que, en Nuestro Imperio, pueda intentar contraer matrimonio de manera hostil? porque si alguno quiere tomar mujer, sea libre o liberta, es menester exigirla de sus padres, o según nuestras leyes y antiguas costumbres,

(2) Las penas que hemos prescrito anteriormente, es decir, las de muerte y pérdida de propiedad, decretamos que no solo se infligirán a los violadores mismos, sino también a quienes los acompañaron, y estaban presentes cuando el tuvo lugar el crimen. Sometemos a la pena de muerte a todos aquellos que conociendo y siendo cómplices de un delito de esta especie, hayan sido condenados; así como de los que albergaron a los culpables, o les prestaron algún auxilio, sean hombres o mujeres, cualquiera que sea su cargo, rango o dignidad; y Nosotros los hacemos pasibles de esta pena, ya sea que el delito haya sido perpetrado con o sin el consentimiento de dichas vírgenes o mujeres. Sin embargo, si los violadores mismos se abstuvieran de cometer este crimen, siendo disuadidos por el miedo o por la severidad del castigo, ningún reproche puede hacerse contra la mujer, haya dado su consentimiento o no, porque esta ley ha sido promulgada para proteger a la mujer de la traición de los hombres malvados, que intentan emplear la violencia. Porque a menos que un hombre la solicitara y la engañara con sus detestables artes, no la induciría a someterse a tal deshonra; y si sus padres, en quienes recae sobre todo el deber de la venganza, toleraren el crimen y sofocasen su dolor, serán castigados con la deportación.

(3) Cuando alguien de condición servil es condenado por complicidad en un crimen de esta clase, Mandamos que se le dé muerte por fuego, sin distinción de sexo, como también muy bien lo dispuso la Ley de Constantino. Todas las disposiciones de la Lex Julia, que se refieren al rapto de vírgenes, viudas o monjas, o que están contenidas en los libros antiguos de la ley, o en las Constituciones Imperiales, quedan abolidas para lo futuro, y esta ley solo tomará el lugar de todos los demás, en lo que se refiere a lo que hemos decretado acerca de la violación de monjas, vírgenes y viudas.

Dado en Constantinopla, el quince de las calendas de diciembre, durante el Segundo Consulado de Nuestro Señor el Emperador Justiniano, [es decir, 528 dC].

Fuente: http://droitromain.upmf-grenoble.fr/Anglica/CJ9_Scott.gr.htm#12

Interesante pregunta. La Torá (Pentateuco) en realidad tiene un concepto de violación, distinto de “adulterio/casado y virgen/no virgen”:

“No hagáis nada a la mujer; ella no ha cometido ningún pecado que merezca la muerte. Este caso es como el de alguien que ataca y mata a un vecino, porque el hombre encontró a la joven en el campo, y aunque la novia gritó, no hubo quien la socorriera.” (Deuteronomio 22:26-27, NVI)

El texto anterior compara la violación con el asesinato para explicar por qué solo se debe castigar al atacante, definiendo así la violación como una agresión y distinguiéndola de los otros delitos sexuales que mencionaste. Ahora, este pasaje se refiere específicamente a una mujer comprometida, pero en el contexto esta declaración también se aplica claramente a las vírgenes (ver 22:28-29). Cabe señalar que el hecho de que el pasaje solo se refiera a "prometida" o "vírgenes" no significa que el autor del código legal no se preocupe por la violación de una persona soltera no virgen; más bien, en esa cultura, una niña que nunca se había casado. casado simplemente se habría asumido que era virgen. Del mismo modo, se puede suponer que alguien que violó a una mujer casada (no simplemente “prometida”) también sería condenado a muerte (al igual que el violador de una mujer prometida); como otros códigos legales antiguos,

En este código legal, la víctima de violación tampoco era culpable hasta que se probara su inocencia. Usted dijo que en los textos religiosos monoteístas “la víctima de una violación es condenada por adulterio (a menos que grite muy fuerte y mucha gente la escuche, vea la biblia)”. Pero esto en realidad no es correcto. De hecho, solo fue castigada si mucha gente NO la escuchaba gritar, en otras palabras, si estaba en un pueblo o área poblada y obviamente no intentó pedir ayuda (Deuteronomio 22:24). El autor se esfuerza por aclarar que si ella gritaba y no había nadie alrededor para escucharla, no debía ser castigada en absoluto (versículo 27).

Diré que parece muy extraño (como lector moderno) que si la víctima es una joven virgen, según la Torá, la víctima de violación no es ejecutada y, en cambio, debe simplemente pagar una multa al padre y luego ser obligada a hacerlo. casarse con la víctima: “Debe casarse con la joven, porque la ha violado. Él nunca podrá divorciarse de ella mientras viva”. (Deuteronomio 22:29)

Esta ley, por supuesto, es completamente desconcertante para un lector moderno que vive en un mundo muy diferente, pero debe notarse que el énfasis aquí está en la responsabilidad del violador hacia la víctima ("porque él la ha violado"). La vida para una persona no virgen soltera en esos días podría ser bastante dura (por una variedad de razones). Así, el violador (además de pagar la multa) tenía que hacerse cargo de ella y mantenerla; y perdió el derecho de divorcio. La Torá no dice si el padre y la hija tenían derecho a rechazar este arreglo (el derecho del padre podría deducirse de Éxodo 22:17), pero podría suponerse. La ley judía posterior aclaró que tanto el padre como la hija tenían de hecho este derecho. (Si se negaran, el violador presumiblemente aún habría tenido que pagar la multa - ver Éxodo 22:17). Sin embargo (quizás sorprendentemente), parece que en la cultura judía casarse con el violador era considerado (al menos por alguna mujer) como la opción menos degradante, incluso si no corría ningún peligro de caer en la pobreza; véase 2 Samuel 13:16. La mayoría de las personas modernas (incluido yo mismo) tendrían problemas para entender esta mentalidad, pero esa no es razón para decir que la Torá no criminaliza la violación.

Dicho todo esto, como usted ha señalado, los textos bíblicos no condenan expresamente la violación marital (aunque tampoco creo que la permita expresamente). El horror de la violación residía en gran parte en su profanación. (La violación en una cultura con una visión tan sagrada del sexo habría sido, por lo tanto, peor que la violación en nuestra cultura). Dado que el sexo dentro del matrimonio obviamente no profanaba a la víctima de la misma manera, podría no haber sido considerado como “violación”. ” – o al menos, no tan malo. Después de todo, una pareja casada ya se consideraba "una sola carne". No lo sé, pero también es posible que se supusiera que el contrato de matrimonio otorgaba derechos conyugales a la pareja, por lo que cualquier relación sexual que tuviera lugar después, por definición, no podría ser una violación.demasiado diferente: las distinciones culturales y legales entre la violación marital y la no marital han existido en todos los EE. UU. hasta tiempos muy recientes, y hasta cierto punto existen incluso hoy).

La Torá fue escrita en el 400 a. C.; No sé si hay algo antes de esto que hizo una distinción tan clara.

Perdón por la larga respuesta; Espero que esto sea útil.

Podría estar equivocado, pero creo que los Estatutos de Westminster serían la primera vez que la violación se considerara un mal moral, en lugar de solo una cuestión de propiedad o adulterio.

"... Redefinieron la violación como un mal público, no solo una batalla por la propiedad privada. La legislación también eliminó la distinción de virgen e hizo que el consentimiento fuera irrelevante para las niñas menores de 12 años, sentando las bases para el principio moderno de estupro".

Este artículo brinda un examen muy completo de la pregunta exacta que está haciendo.

artículo: Desarrollo Histórico del Delito de Violación

link a Desarrollo Histórico del Delito de Violación pdf

... un poco más tarde que Justiniano.

Las leyes visigodas de los siglos VI-VII ciertamente perseguían la violación: enlace a una traducción al inglés .

Pero no estoy totalmente seguro de si esta es una buena respuesta, ya que este enjuiciamiento es aparentemente parcial. Aún así, oraciones como

“Todo lo que contamine el honor y la dignidad de la vida humana debe ser refrenado por la ley”

parece situar este tipo de delitos en el ámbito de la acusación pública, y no sólo en la represalia privada. También:

“Cualquiera que se sepa que ha asistido o que ha estado presente en el rapto de cualquier mujer por la fuerza, si es un hombre libre, pagará una multa de seis onzas de oro, y recibirá públicamente cincuenta latigazos con el flagelo. Si fuere esclavo, y obrare sin el consentimiento de su amo, recibirá cien latigazos".

Edit : En cuanto a la violación masculina, la persona forzada o los menores (menores de 14 años) no fueron culpables de sodomía según las Siete Partidas de Alfonso X (siglo XIII) de Castilla y León. Pero esto se lee más bien como si estuvieran exentos del castigo, en lugar de ser considerados víctimas.