¿Cuándo y cómo puede un Papa revocar los decretos de un concilio ecuménico?

Recientemente supe que el Papa Juan XXI revocó un decreto aprobado en el Segundo Concilio de Lyon (1274). La Enciclopedia Católica dice:

Gregorio X, para evitar una repetición de las vacantes demasiado largas de la sede papal, hizo que se decidiera que los cardenales no debían abandonar el cónclave hasta que el Papa hubiera sido elegido. Esta constitución, que infligía ciertas privaciones materiales a los cardenales si la elección se retrasaba demasiado, fue suspendida en 1276 por Adriano V y unos meses más tarde revocada por Juan XXI.

En otro artículo , la CE dice que la acción de Juan XXI se hizo "con el consentimiento de los cardenales", pero no me queda claro si tal consentimiento era estrictamente necesario.

El Segundo Concilio de Lyon fue el decimocuarto concilio ecuménico, y pensé que los concilios ecuménicos eran vinculantes. Pero no parece que esta revocación sea vista como problemática en el catolicismo. ¿Por qué no? ¿Bajo qué condiciones es aceptable que un Papa revoque los decretos de un concilio ecuménico?

No soy abogado canónico, pero asumo que este decreto o el asunto revocado en él fue una cuestión de disciplina ("que infligió ciertas privaciones materiales a los cardenales si la elección se retrasó demasiado"), y no la fe y la moral : lo único estrictamente irrevocable de un Concilio Ecuménico/documento Papal equivalente.
@SolaGratia Ah, interesante; No estaba al tanto de esa distinción.
Usted puede encontrar esto útil :)
Es decir, "no se hace ningún reclamo de infalibilidad con respecto a cuestiones puramente disciplinarias como tales" pero, no obstante, "el Romano Pontífice [tiene]" "autoridad suprema... con respecto a... asuntos... disciplinarios". El EC usa el ejemplo de las restricciones dietéticas en Hechos 15, versus el hecho de que los gentiles no deben ser circuncidados (una cuestión de Fe).
Sí, eso ayuda. Tiene sentido que la infalibilidad de los concilios ecuménicos sea paralela a las reglas de la infalibilidad papal. Déjame editar en una arruga, pero parece que podrías responder esto a pesar de no ser un abogado canónico :)
Intenté una respuesta. Es un poco monstruoso, pero espero que encuentres algo útil allí. Esperaría una respuesta más concisa :)

Respuestas (2)

Fe y Moral/Disciplina

Gregorio X, para evitar una repetición de las vacantes demasiado largas de la sede papal, hizo que se decidiera que los cardenales no debían abandonar el cónclave hasta que el Papa hubiera sido elegido. Esta constitución, que infligía ciertas privaciones materiales a los cardenales si la elección se retrasaba demasiado, fue suspendida en 1276 por Adriano V y unos meses más tarde revocada por Juan XXI.

Esto equivale a un asunto disciplinario que se decreta y luego se revoca. Mientras que las cuestiones de fe y moral —la Iglesia enseñando cuestiones de Fe, que pueden, bajo ciertas circunstancias, gozar de infalibilidad 1— son por naturaleza irreformables, ya que pertenecen a lo que es una verdad de Fe (por ejemplo, la divinidad del Santo Fantasma).

Los dos tipos de decretos de un consejo

La Enciclopedia Católica, en su artículo de Infalibilidad , hace referencia al Concilio celebrado por los Apóstoles y obispos en Jerusalén (registrado en Hechos 15 ). Había dos aspectos en los 'decretos' que surgieron de este Concilio. Aunque es preecuménico, tiene, como otros Concilios, el siguiente 'formato' básico:

Problema/Herejía en cuestión

15:1 " Bajaron unos hombres de Judea y comenzaron a enseñar a los hermanos: " Si no os circuncidáis conforme a la costumbre de Moisés, no podréis salvaros ".

Reunión de Obispos

15:6 "Los apóstoles y los ancianos se reunieron para ver este asunto".

El Papa resuelve el asunto, en última instancia

15:8 "Después de mucho debate, Pedro se levantó y les dijo..." 15:12 "Todo el pueblo guardó silencio ..."

Documento(s) del Consejo que cristalizan el resultado

15:23-29

Consejo ratificado

15:28 "Porque ha parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros no imponeros ninguna carga mayor que estas"

En este Consejo, como en la mayoría, están las materias disciplinarias (o reglamentarias):

Hechos 15:28-29

Porque ha parecido bien al Espíritu Santo ya nosotros no imponeros más carga que estas cosas necesarias: Que os abstengáis de lo sacrificado a los ídolos, de sangre, de ahogado y de fornicación; cosas de las cuales guardándoos, bien haréis. Que te vaya bien.

Y los asuntos de fe y moral (de primordial importancia, aquí, cómo uno se reconcilia con Dios por la fe; con o sin circuncisión):

Hechos 15:7-12 Y habiendo habido mucha disputa, Pedro, levantándose, les dijo: Varones hermanos, sabéis que en tiempos pasados ​​Dios escogió entre nosotros, que por mi boca los gentiles oyesen la palabra . del evangelio, y creed. Y Dios, que conoce los corazones, dio testimonio, dándoles el Espíritu Santo, así como a nosotros; Y no hagáis diferencia entre nosotros y ellos, purificando sus corazones por la fe. Ahora pues, ¿por qué tentáis, Dios, a poner sobre la cerviz de los discípulos un yugo que ni nuestros padres ni nosotros hemos podido llevar? Pero por la gracia del Señor Jesucristo, nosotros creemos ser salvos, de la misma manera que ellos también.Y toda la multitud calló...

Por supuesto, dado que el Espíritu Santo aprobó su decisión disciplinaria, y por lo tanto fue infalible en ese sentido, y en este caso especial, explícitamente revelado, no es necesariamente el caso que una cuestión de disciplina sea la mejor, la ideal, etc. en materia de fe y de moral, como el Papa enseñando al rebaño de Cristo (cf. Lc 22, 32; Jn 21, 15-17 ), puede gozar de infalibilidad (y por tanto irreformable) en las respectivas circunstancias.

Un ejemplo de la vida real

Un ejemplo de la vida real de un Concilio Ecuménico real, tome el primero de ellos, Nicea I, canon 20:

Por cuanto hay ciertas personas que se arrodillan en el día del Señor y en los días de Pentecostés, por tanto, para que todas las cosas se observen uniformemente en todas partes (en cada parroquia), parece bien al santo Concilio que se ore a Dios de pie.

O canon 4:

Es absolutamente propio que un obispo sea nombrado por todos los obispos de la provincia; pero si esto fuere difícil, ya sea por necesidad urgente o por la distancia, deben reunirse por lo menos tres, y también los sufragios de los ausentes [obispos] dados y comunicados por escrito, entonces debe tener lugar la ordenación. Pero en cada provincia debe dejarse al Metropolitano la ratificación de lo hecho.

Estos son asuntos de disciplina, y no conciernen directamente a la Fe.

Este ( Credo/Ecthesis del Sínodo de Niza ):

...Y cualquiera que diga que hubo un tiempo en que el Hijo de Dios no existía (ἤν ποτε ὅτε οὐκ ἦν), o que antes de ser engendrado no existía, o que fue hecho de cosas que no eran, o que es de sustancia o esencia diferente [del Padre] o que es criatura, o sujeto a cambio o conversión; todo lo que así se diga, la Iglesia Católica y Apostólica los anatematiza.

Son cuestiones de fe y de moral.


Usted dijo,

En otro artículo , la CE dice que la acción de Juan XXI se hizo "con el consentimiento de los cardenales", pero no me queda claro si tal consentimiento era estrictamente necesario.

Tal consentimiento no es necesario para el tipo de declaración infalible emitida por un Papa 'ex cathedra', 2 ni para revocar lo que no es más que un asunto disciplinario (y por lo tanto reformable por naturaleza).

Papa Pío IX, Vaticano I, Sesión 4, cap. 4, 9:

Por tanto, siguiendo fielmente la tradición recibida desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro Salvador, para exaltación de la religión católica y para salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definen como dogma divinamente revelado que cuando el Romano Pontífice habla ex cathedra, es decir, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina acerca de la fe o moral que ha de tener toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor ha querido que gozara su Iglesia para definir la doctrina concerniente a la fe oa la moral. Por lo tanto,tales definiciones del Romano Pontífice son por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.


¿Bajo qué condiciones es aceptable que un Papa revoque los decretos de un concilio ecuménico?

Bajo ninguna, en realidad: siempre que dichos decretos se refieran a materias disciplinarias (no intrínsecamente definidas en base o dependientes puramente de algún dogma o cuestión de fe) que por naturaleza son siempre revocables.

Posible controversia

Un área controvertida es donde la disciplina, la fe y la moral se encuentran o están tan conectadas que no es seguro qué se puede reformar. Un ejemplo es cuando el Papa Pío V, en un documento llamado Quo Primum, prohibió cambiar el Rito Romano de la Misa a partir de ahora y para siempre, por cualquiera que:

...porque es muy conveniente que haya en la Iglesia una sola manera apropiada de recitar los Salmos y un solo rito para la celebración de la Misa. . . Que todos en todas partes adopten y observen lo que ha sido transmitido por la Santa Iglesia Romana, la Madre y Maestra de las otras iglesias, y que las Misas no se canten o lean según otra fórmula que la de este Misal publicado por Nosotros. Esta ordenanza se aplica desde ahora y para siempre, en todas las provincias del mundo cristiano, a todos los patriarcas, iglesias catedrales, colegiatas y parroquiales, sean seculares o religiosas, tanto de hombres como de mujeres, incluso de órdenes militares, y de iglesias o capillas sin una congregación específica en las que se cantan misas conventuales en voz alta en coro o se leen en privado de acuerdo con los ritos y costumbres de la Iglesia romana.

Este nuevo rito solo debe usarse a menos que la práctica de decir la Misa de manera diferente haya sido aprobada en el mismo momento de la institución y confirmación de la iglesia por la Sede Apostólica hace al menos 200 años, o a menos que haya prevalecido una costumbre de un similar tipo que se ha seguido de forma continua durante un período de no menos de 200 años, en el que en la mayoría de los casos Nosotros de ninguna manera rescindimos su prerrogativa o costumbre antes mencionada. . .

Mandamos específicamente a todos y cada uno de los patriarcas, administradores y demás personas o cualquiera que sea la dignidad eclesiástica que tengan, sean cardenales de la Santa Romana Iglesia, o posean cualquier otro rango o preeminencia, y les ordenamos en virtud de santa obediencia para cantar o leer la Misa según el rito y modo y norma aquí establecida por Nosotros y, en lo sucesivo, discontinuar y descartar por completo todas las demás rúbricas y ritos de otros misales, por antiguos que sean, que hayan seguido habitualmente; y no deben presumir al celebrar la Misa de introducir ceremonias o recitar oraciones distintas de las contenidas en este Misal.

Consideró que era una decisión lo suficientemente importante como para decir:

... a nadie se le permite alterar este ... estatuto, ordenanza, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, testamento, decreto y prohibición. Sin embargo, si alguien se atreviera a cometer tal acto, debería saber que incurrirá en la ira de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

O el canon muy análogo del Concilio de Trento (Sesión 7, canon 13):

“Si alguno dijere que los ritos recibidos y aprobados que se usan habitualmente en la Iglesia Católica para la administración solemne de los Sacramentos, pueden ser cambiados por otros ritos nuevos por cualquier pastor de la Iglesia, cualquiera que sea, sea anatema ” .

( Que sea anatema significa fuera de la Iglesia, excomulgado ipso facto— hereje, no miembro de la Iglesia, de ahí su significado original—'bajo la maldición de Dios'—se aplica solo a los miembros de la Iglesia que se atreverían a cometer tal herejía etc).

La controversia es que el Papa Pablo VI hizo precisamente eso, al cambiar el Rito Romano de la Misa. Sin embargo, dado que técnicamente es una cuestión de disciplina, esto equivale a desobedecer el decreto solemne y el deseo del Papa Pío V ("Nuestro... estatuto, ordenanza, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, testamento, decreto y prohibición")—("Es Nuestra voluntad, por tanto, y por la misma autoridad, Decretamos que, después de publicar esta constitución y la edición del Misal, los sacerdotes de la Curia Romana están obligados, después de treinta días, a cantar o leer la Misa de acuerdo con él")—y no una herejía abierta. Así va un lado de la controversia entre los católicos tradicionales :) Se podría argumentar que el Papa St. Pío V simplemente se extralimitó con su poder para obligar a un asunto disciplinario y, por lo tanto, no tiene más efecto que un deseo o estatuto disciplinario mundano. También se podría argumentar que no hubo razón suficiente para alterar dicho Rito.

Sin embargo, como en el caso de su pregunta y ese decreto, el asunto disciplinario de asegurarse de que un Papa sea elegido rápidamente para evitar un período prolongado de sede vacante (sin Papa) (su pregunta), esto no está en duda en absoluto. Es claramente una cuestión de disciplina.

Sin embargo, el juicio sobre cualquier confusión (o interpretación de la enseñanza de la Iglesia en general) se deja en manos del Papa y la Iglesia, por supuesto, no del individuo.

Como menciona la Enciclopedia Católica en el mencionado artículo sobre la infalibilidad:

...la Iglesia es infalible en su enseñanza objetiva y definitiva con respecto a la fe y la moral, no que los creyentes sean infalibles en su interpretación subjetiva de su enseñanza. Esto es obvio en el caso de individuos, cualquiera de los cuales puede errar en su comprensión de la enseñanza de la Iglesia; ni es el consentimiento general o incluso unánime de los fieles en creer un órgano distinto e independiente de infalibilidad.

1 Enciclopedia Católica, Infalibilidad | Wikipedia, Infalibilidad Papal ( de la enseñanza de Pío IX, Vaticano I, Pastor Aeternus )

2 'ex cathedra', es decir, 'desde la silla' [de Pedro]—no literalmente; se refiere a un tipo específico de declaración autoritativa o decreto, o al ejercicio de un determinado oficio como Papa; cf. Mateo 23:1-3

Muy útil. Sospeché que terminaría habiendo desacuerdo sobre lo que contaba como "fe y moral" en lugar de "disciplina", así que también aprecio el ejemplo de eso.

Lo que condujo al fallo de Lyon de 1274 fue el cisma que ocurrió en 1159 cuando se eligieron dos papas.

La Iglesia Católica Romana había requerido la unanimidad en su elección papal. Eso no sucedió en 1159. Por lo tanto, el Concilio de Lyon comenzó el voto de la mayoría (2/3) según fuera necesario (vea la cita n.° 2 y el canon n.° 2).

Pero, la semántica importa. Esto se consideró una situación legal. Sí, era vinculante, pero las circunstancias pueden prevalecer. Realmente no tenía nada que ver con "la fe y la moral", no es que el Concilio estuviera invocando algún tipo de infalibilidad.

PD. Muchas decisiones/cánones del Consejo han sido "suspendidos".

https://en.wikipedia.org/wiki/Papal_election,_1159 http://www.webcitation.org/query?url=http://www.geocities.com/Heartland/Valley/8920/churchcouncils/Ecum14.htm&date =2009-10-25+07:53:18