Si estoy alquilando un avión para volar con algunos amigos sobre el agua más allá de la distancia de planeo, pero dentro de las 50 millas náuticas de la costa más cercana, ¿estoy legalmente obligado a tener algún dispositivo de flotación?
De acuerdo con 91.205, si vuela por contrato sobre el agua, debe tener salvavidas para cada pasajero. Sin embargo, ¿el alquiler de un avión para uso recreativo genera este requisito? En otras palabras, ¿el alquiler y las aeronaves de un FBO califican como operaciones de alquiler a los efectos de la sección 91.205?
Aparentemente, la respuesta es nunca.
Después de varios días de búsqueda, no pude encontrar nada en las FAR que requiera que el piloto de un avión pequeño que NO esté volando "por contrato", tenga dispositivos de flotación a bordo, para un vuelo sobre el agua, independientemente de la distancia de la orilla.
La Sección 91.205 requiere dispositivos de flotación, pero solo para vuelos " de alquiler " sobre el agua. Así que esta sección no se aplica a esta pregunta.
Luego, está la sección 91.509(12) que requiere flotación y otros equipos de supervivencia para vuelos de 50 millas náuticas, o 30 minutos desde la costa, pero toda esta sección está bajo la Subparte F - Programa de propiedad de facciones y aviones multimotor grandes y de turbina. Aeronave. Así que toda esta sección tampoco se aplica a esta pregunta.
FAR 91.205 contiene requisitos mínimos de equipo, y los dispositivos de flotación solo se requieren durante las operaciones "de alquiler". Eso no necesariamente anula el sentido común, sin embargo...
diablo07