¿Cuándo se requiere legalmente el equipo de flotación para pilotos y pasajeros en un vuelo no comercial en un avión pequeño sobre el agua?

Si estoy alquilando un avión para volar con algunos amigos sobre el agua más allá de la distancia de planeo, pero dentro de las 50 millas náuticas de la costa más cercana, ¿estoy legalmente obligado a tener algún dispositivo de flotación?

De acuerdo con 91.205, si vuela por contrato sobre el agua, debe tener salvavidas para cada pasajero. Sin embargo, ¿el alquiler de un avión para uso recreativo genera este requisito? En otras palabras, ¿el alquiler y las aeronaves de un FBO califican como operaciones de alquiler a los efectos de la sección 91.205?

Realicé múltiples búsquedas de texto en los CFR y no puedo encontrar ninguna otra sección que se refiera a los requisitos de exceso de agua. Una pregunta relacionada (no estoy seguro si debería preguntarla por separado) es si alquilar un avión de un FBO constituye un vuelo de alquiler. Si alquilo un Cessna 172 y vuelo sobre el agua, ¿se considera que se trata de un avión que se opera por contrato ya que se está alquilando?

Respuestas (2)

Aparentemente, la respuesta es nunca.

Después de varios días de búsqueda, no pude encontrar nada en las FAR que requiera que el piloto de un avión pequeño que NO esté volando "por contrato", tenga dispositivos de flotación a bordo, para un vuelo sobre el agua, independientemente de la distancia de la orilla.

La Sección 91.205 requiere dispositivos de flotación, pero solo para vuelos " de alquiler " sobre el agua. Así que esta sección no se aplica a esta pregunta.

Luego, está la sección 91.509(12) que requiere flotación y otros equipos de supervivencia para vuelos de 50 millas náuticas, o 30 minutos desde la costa, pero toda esta sección está bajo la Subparte F - Programa de propiedad de facciones y aviones multimotor grandes y de turbina. Aeronave. Así que toda esta sección tampoco se aplica a esta pregunta.

El sentido común dice: a menos que estés volando exclusivamente sobre un desierto, necesitas equipo de flotación de seguridad. Además: incluso si eres un gran nadador, puede resultarte difícil mantenerte a flote después de que un aterrizaje forzoso te haya roto algunas extremidades.
No digo que sea inteligente, solo digo que no es ilegal cuando se hace en un avión pequeño que no se vuela "por contrato".
@jean La pregunta es cuándo se requiere legalmente , lo cual responde perfectamente.

FAR 91.205 contiene requisitos mínimos de equipo, y los dispositivos de flotación solo se requieren durante las operaciones "de alquiler". Eso no necesariamente anula el sentido común, sin embargo...

91.509, tiene razón, es para aviones grandes (> 12,500 GW), de turbina y de propiedad fraccionada, por lo que depende del tipo de avión que se alquile, por lo que no necesariamente solo operaciones "por alquiler".
Es cierto, pero no creo que la pregunta provenga de un piloto profesional...
@ronbeyer Acabo de notar que me perdí el hecho de que 91.509 es para aviones grandes (subparte F - aviones multimotor grandes y de turbina). Me lo perdí. Ahora, volví a donde comencé, no puedo encontrar nada que diga que un avión pequeño necesita tener dispositivos de flotación si el vuelo no es de alquiler.
Correcto. "No se alquila" = no se requieren dispositivos de flotación. "Sentido común" = "lleva dispositivos de flotación si no te gusta nadar hasta la orilla". Dale a la Guardia Costera una oportunidad deportiva...