¿Cuáles son los requisitos meteorológicos para registrar una aproximación por instrumentos?

Así que supongamos que soy el único manipulador de los controles de vuelo en un avión en el que estoy calificado y que vuelo una aproximación por instrumentos.

¿Qué clima requiere la FAA (asumiendo que no estoy usando un dispositivo limitador de vista) para registrar el enfoque para los requisitos de moneda? Por ejemplo, si estoy autorizado para un ILS en condiciones visuales, ¿puedo registrarlo? ¿Qué pasa si empiezo la aproximación en las nubes y salgo a 1500 pies y continúo la aproximación? 1000 pies? ¿Antes/después del marcador exterior? 150 pies por encima de los mínimos? creo que se entiende la idea....

Respuestas (3)

Actualice con información relevante de InFO 15012 (me estoy saltando las partes de FTD porque no son relevantes para la pregunta, e incluyo las partes simuladas pero las pongo en cursiva porque son útiles pero tampoco relevantes). Traducido, puede registrar un enfoque cuando:

  1. se vuela únicamente por referencia a instrumentos, y
    1. se vuela en IMC y se registra el tiempo real del instrumento, o
    2. el PF está utilizando un dispositivo limitador de visualización y se registra el tiempo del instrumento simulado;
  2. debe volar la aproximación completa desde un alimentador o el IAP (o Vectores a Final) y permanecer establecido todo el tiempo. Esto significa que vuelas segmentos iniciales, intermedios y finales, a menos que estés en vectores.
    1. si vuela la aproximación en IMC, puede registrar una aproximación que :
      • continúa a DA/DH o MDA en real , o
      • pasa a ser VMC antes que DA/DH o MDA, siempre que estés dentro del FAF .
    2. si simula la aproximación, debe continuar hasta el DA/DH o MDA debajo del capó (u otro VLD);

Eso es practicamente todo. Aquí está el texto fuente:

Un piloto puede registrar un IAP para actualización o capacitación cuando el piloto logra el IAP de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Cuando se realice en una aeronave, simulador de vuelo, dispositivo de entrenamiento de vuelo o dispositivo de entrenamiento de aviación, el piloto debe operar esa aeronave o dispositivo de entrenamiento autorizado únicamente con referencia a los instrumentos [§ 61.51(g)(1)];
  2. Cuando se realice en una aeronave, simulador de vuelo, dispositivo de entrenamiento de vuelo o dispositivo de entrenamiento de aviación, el piloto debe establecerse en cada segmento requerido del IAP a la altitud mínima de descenso (MDA) o altitud de decisión/altura de decisión (DA/DH);
  3. Cuando se realiza en una aeronave que simula condiciones de vuelo por instrumentos, un simulador de vuelo, un dispositivo de entrenamiento de vuelo o un dispositivo de entrenamiento de aviación, las condiciones meteorológicas por instrumentos simuladas (IMC) deben continuar a MDA o DA/DH; y
  4. Cuando se realiza en una aeronave, el vuelo debe realizarse en condiciones de vuelo por instrumentos reales o simuladas [§ 61.51(g)(1)].
  5. Cuando se realiza en una aeronave que maniobra en IMC, y la aeronave pasa de IMC a condiciones de vuelo visual en el segmento de aproximación final del IAP antes o al llegar a MDA o DA/DH.

Anteriormente, me vinculé con Rod Machado, quien cita a la FAA en una respuesta que me gusta bastante, y a la que se hacía referencia con bastante frecuencia cuando estaba dando clases en una escuela de vuelo:

Una vez que haya recibido la autorización y haya iniciado una aproximación por instrumentos en IMC, puede registrar esa aproximación para la moneda del instrumento, independientemente de la altitud a la que salga de las nubes.

... pero este ya no es el conocimiento más reciente. Sin embargo, es funcionalmente bastante similar a las reglas de InFo para los enfoques de IMC.

Aquí hay un enlace a un sitio web que analiza este tema con más detalle con un poco más de historia sobre las opiniones de la FAA que me gustan: midlifeflight.com/flying-faq/faq-instrument-procedures-currency
¡Bonito! Gracias. Podría tomar otro paso en la respuesta mañana.
Eso es similar a mi regla personal: si es IMC cuando cruzo el FAF, es un enfoque real.
Hmmm... entonces, ¿cómo se mantiene la moneda en un lugar con buen clima perpetuo?
@abelenky ¡Aproximaciones IFR simuladas! Esta pregunta se refería específicamente a los enfoques en la actualidad.

La FAA ha publicado recientemente un InFO 15012 que describe en detalle lo que constituye un enfoque registrable.

Procedimientos de aproximación con instrumentos de registro

Porciones de InFo 15012

Discusión: La Sección 61.57(c)(1-5) permite que un piloto utilice uno de los cuatro métodos para realizar y luego registrar IAP:

  1. Condiciones reales de vuelo por instrumentos en una aeronave;
  2. Condiciones de vuelo por instrumentos simuladas, usando un dispositivo limitador de vista, volado en una aeronave con un piloto de seguridad;
  3. Condiciones de vuelo por instrumentos simuladas realizadas en cualquier aprobado por la FAA:

    Simulador de vuelo/Simulador de vuelo completo (FFS), Dispositivo de entrenamiento de vuelo (FTD) o Dispositivo de entrenamiento de aviación (ATD),

  4. Una combinación de los métodos 1 a 3 según lo prescrito por § 61.57(c)(4) o (5).


Un piloto puede registrar un IAP para actualización o capacitación cuando el piloto logra el IAP de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Cuando se realice en una aeronave, simulador de vuelo, dispositivo de entrenamiento de vuelo o dispositivo de entrenamiento de aviación, el piloto debe operar esa aeronave o dispositivo de entrenamiento autorizado únicamente con referencia a los instrumentos [§ 61.51(g)(1)];
  2. Cuando se realice en una aeronave, simulador de vuelo, dispositivo de entrenamiento de vuelo o dispositivo de entrenamiento de aviación, el piloto debe establecerse en cada segmento requerido del IAP a la altitud mínima de descenso (MDA) o altitud de decisión/altura de decisión (DA/DH);
  3. Cuando se realiza en una aeronave que simula condiciones de vuelo por instrumentos, un simulador de vuelo, un dispositivo de entrenamiento de vuelo o un dispositivo de entrenamiento de aviación, las condiciones meteorológicas por instrumentos simuladas (IMC) deben continuar a MDA o DA/DH; y
  4. Cuando se realiza en una aeronave, el vuelo debe realizarse en condiciones de vuelo por instrumentos reales o simuladas [§ 61.51(g)(1)].
  5. Cuando se realiza en una aeronave que maniobra en IMC, y la aeronave pasa de IMC a condiciones de vuelo visual en el segmento de aproximación final del IAP antes o al llegar a MDA o DA/DH.
Vi esto y pensé que necesitaba agregar la información aquí. ¡Gracias por adelantarme!
Sin embargo, tener un resumen en "lenguaje sencillo" haría que esta respuesta fuera mucho mejor. ;-)
Creo que la nueva guía ahora le permite contar con una aproximación por instrumentos simulada si tiene que interrumpir el tráfico después de la FAF.

14 CFR 61.51 (g) Registro del tiempo del instrumento.

(1) Una persona puede registrar el tiempo de instrumentos solo para ese tiempo de vuelo cuando la persona opera la aeronave únicamente por referencia a los instrumentos en condiciones reales o simuladas de vuelo por instrumentos.

(2) Un instructor autorizado puede registrar el tiempo de instrumentos cuando realiza instrucción de vuelo por instrumentos en condiciones reales de vuelo por instrumentos.

(3) A los efectos de registrar el tiempo del instrumento para cumplir con los requisitos de experiencia reciente con el instrumento de § 61.57 (c) de esta parte, se debe registrar la siguiente información en el libro de registro de la persona:

(i) La ubicación y el tipo de cada aproximación por instrumentos realizada; y

(ii) El nombre del piloto de seguridad, si se requiere.

(4) Una persona puede usar el tiempo en un simulador de vuelo, dispositivo de entrenamiento de vuelo o dispositivo de entrenamiento de aviación para adquirir experiencia aeronáutica de instrumentos para un certificado de piloto, habilitación o experiencia reciente de instrumentos, siempre que un instructor autorizado esté presente para observar ese tiempo y las señales. el libro de registro de la persona o el registro de entrenamiento para verificar el tiempo y el contenido de la sesión de entrenamiento.

Entonces, volviendo a cuándo se puede registrar la aproximación, tal como lo leo, 61.51 (g)(1) sería un instrumento real si el vuelo en ese punto se realizara únicamente con referencia a los instrumentos. Podría ser 10 millas en neblina o 1 milla en neblina. Si su referencia principal son los instrumentos, entonces es el tiempo de los instrumentos.

Tenga en cuenta que el vuelo por instrumentos se puede realizar aunque las condiciones meteorológicas sean mejores que los mínimos VFR. Por ejemplo, de noche sin referencia terrestre, sobre el agua, con neblina, con nieve o precipicio.

Entonces, mi respuesta corta es que el clima real en cualquier punto es secundario, y el criterio principal es si está operando únicamente con referencia a los instrumentos. Y agregaría que si está dentro y fuera de las nubes o precipicios, o humo o lo que sea, necesita volar por instrumentos porque su referencia externa no es confiable. Todavía puede escanear fuera del avión, aunque confíe en los instrumentos.

EDITAR para abordar el comentario del cartel original: ¿Qué clima requiere la FAA (suponiendo que no estoy usando un dispositivo de limitación de vista) para registrar el enfoque para los requisitos de moneda? El problema no es el clima, sino cómo está realizando el vuelo, y cuando vuela únicamente con referencia a los instrumentos, puede registrarlo como tiempo del instrumento.

Por ejemplo, si estoy autorizado para un ILS en condiciones visuales, ¿puedo registrarlo? Depende de la referencia que esté utilizando para volar. Si solo por instrumentos, entonces puede registrarlo.

¿Qué pasa si empiezo la aproximación en las nubes y salgo a 1500 pies y continúo la aproximación? 1000 pies? Nuevamente, depende de cuál sea su referencia para el vuelo. Si son instrumentos, registre el tiempo. Si sale a 1000 pies, es posible que aún se encuentre en condiciones no VFR, según el espacio aéreo, etc.

¿Antes/después del marcador exterior? ¿Cuál es su referencia de vuelo?

150 pies por encima de los mínimos? ¿Cuál es su referencia de vuelo?

Creo que entiendes la idea... No realmente. Las reglas son razonablemente claras en cuanto a que dicen que puede iniciar sesión cuando vuela por referencia de instrumento. El hecho de que su cabeza salga de una nube no significa que no esté volando según la referencia del instrumento.

Para editorializar, tendría cuidado al mirar las Cartas de Interpretación de la FAA. Un piloto local hizo exactamente eso y le revocaron su ATP y CFI. Mira las reglas. Porque las reglas, no la opinión de algunos abogados en un día determinado, es lo que la NTSB aplicará en su audiencia.

De acuerdo, cambie mi pregunta para que diga "cuando se opera únicamente con referencia a los instrumentos" en lugar de "qué clima" y todavía hay mucha ambigüedad sobre cuándo se requiere eso (más específicamente, ¿qué pasa con las situaciones en el último párrafo de las preguntas? ?).