La circular de asesoramiento AC 61-136, que describe la aprobación y las limitaciones de los dispositivos de entrenamiento de vuelo, parece contradecir el 14 CFR 61.57(c) .
¿Hasta qué punto puedo usar un AATD para la moneda del instrumento? Además, ¿hasta qué punto se puede utilizar un AATD para una verificación de competencia de instrumentos (IPC)?
Editar:
Encontré este documento de la Oficina de Seguridad Aérea de la FAA que aclara que los AATD y BATD se rigen por FAR 61.4(c) y están autorizados para propósitos específicos y se pueden usar de la misma manera en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo en lugar de un Dispositivo de Entrenamiento de Aviación Dispositivo siempre que tengan una carta de acuerdo (LOA) aprobada por el administrador.
Esto me lleva a creer que un AATD califica para FAR 61.57(c)(2) y no para FAR 61.57(c)(3) .
Por lo que puedo decir, la Circular de Asesoramiento está desactualizada. Se emitió el 14 de julio de 2008, mientras que la actualización más reciente de 14 CFR 61.57 entró en vigor el 15 de noviembre de 2013.
Cuando se emitió el AC, 61.57(c) no contenía la redacción específica para los Dispositivos de entrenamiento de aviación (efectivo el 17/11/2003). Ese lenguaje se agregó en la versión vigente el 20/10/2009 , y aparentemente el AC no ha sido revisado desde ese momento.
En este punto, las regulaciones son más específicas (y reglamentarias) que la Circular de Asesoramiento. Debería poder registrar experiencia reciente con instrumentos de vuelo en un ATD basado en 61.57(c)(3), o las subsecciones subsiguientes que pertenecen a moneda mixta.
(3) Uso de un dispositivo de entrenamiento de aviación para mantener la experiencia con instrumentos. Dentro de los 2 meses calendario anteriores al mes del vuelo, esa persona realizó y registró al menos las siguientes tareas, iteraciones y tiempo [ énfasis mío ] en un dispositivo de entrenamiento de aviación y ha realizado lo siguiente:
(i) Tres horas de experiencia en instrumentos.
(ii) Procedimientos y tareas de celebración.
(iii) Seis aproximaciones por instrumentos.
(iv) Dos recuperaciones de actitud inusual mientras se encuentra en una condición de velocidad descendente Vne y dos recuperaciones de actitud inusual mientras se encuentra en una condición de velocidad ascendente de pérdida.
(v) Cursos de interceptación y seguimiento mediante el uso de sistemas electrónicos de navegación.
En una reunión del Club IFR el 27 de febrero de 2014 relacionada con el accidente de C-FEFQ, se destacó el problema del registro incorrecto del "tiempo del instrumento" para la actualidad IFR. Creo que los pilotos comerciales, navegando en VMC en el espacio aéreo de Clase A donde las operaciones son IFR, registran todo su tiempo de vuelo como "tiempo de instrumentos", incluso cuando están en piloto automático y norealmente operar la aeronave. Esta es probablemente la razón por la que muchos pilotos IFR GA registran su tiempo IFR (en VMC) también como "tiempo del instrumento". Desafortunadamente, según los CAR canadienses, los pilotos IFR de GA que navegan en VMC a 5000 'en un plan de vuelo IFR no pueden registrar su tiempo de vuelo como "tiempo de instrumento" a menos que sea tiempo de instrumento de vuelo real, tiempo de instrumento de vuelo simulado o tiempo de instrumento terrestre . Parece haber un problema de interpretación al registrar el "tiempo del instrumento" que nadie quiere abordar. Incluso hay un problema con el término "Tiempo IFR" en sí mismo, que no es su tiempo de vuelo. IFR Time realmente significa su tiempo en el sistema IFR. Podría estar en VMC durante bastante tiempo antes de obtener su autorización, y luego cancelar su autorización IFR mucho antes de llegar a su destino. Su tiempo IFR sería menor que su tiempo aire,
Creo que este tema de registrar el "tiempo del instrumento" se ha debatido durante años y años (¡y años!) con muchas interpretaciones basadas en la Sección 61.51 de las FAR: Libros de registro del piloto y §61.57: Experiencia de vuelo reciente: Piloto al mando, así como CARs Parte IV - Capacitación y licencias de personal, Sección 401.05(3) - Requisitos de antigüedad y Sección 401.08 - Registros personales.
Así es como recomendaría registrar su "tiempo de instrumento" para ver si es reciente. En cada situación, debe operar la aeronave o el simulador aprobado únicamente por referencia a los instrumentos de vuelo:
Tiempo real del instrumento de vuelo
Este es el tiempo que pasa en condiciones de nubes, humo, niebla, neblina, neblina o noche oscura cuando no tiene ningún horizonte o luces como referencia visual al suelo durante un vuelo real en condiciones no VFR.
Si estás en estas condiciones no VFR, obviamente tendrás que estar en un Plan de Vuelo IFR para ser legal.
Si se encuentra en condiciones que no son VFR durante todo el vuelo, solo puede obtener crédito por el tiempo de aire máximo (arriba-abajo), no por todo el tiempo de vuelo. No estás volando únicamente con instrumentos mientras estás rodando.
Tiempo de instrumento de vuelo simulado
Este es el tiempo que dedica a simular nubes, humo, neblina, bruma o noche oscura sin horizonte o sin referencia visual al suelo durante un vuelo real y en condiciones VFR.
Se espera que tenga un piloto de seguridad con usted y que use un dispositivo de limitación de la vista o una capucha para obtener crédito por registrar este tiempo de instrumento de vuelo simulado.
El piloto de seguridad también será su instructor cuando realice un entrenamiento IFR para obtener crédito por registrar este tiempo de instrumento de vuelo simulado. Puede registrarlo y su instructor (PIC) también puede registrarlo.
Solo puede tomar crédito por el tiempo que está simulando las condiciones del instrumento. Esto puede ser menor que el tiempo de aire dependiendo de cuándo comienza y termina de volar por referencia exclusiva a los instrumentos de vuelo.
Tiempo del instrumento de tierra
Este es el tiempo que dedica a simular condiciones no VFR en un vuelo IFR simulado en un simulador de vuelo aprobado.
Se espera que un instructor esté con usted cuando realice el entrenamiento IFR para obtener crédito por este tiempo de instrumentos terrestres, pero si es un piloto calificado para IFR, no necesita un instructor. Puedes estar solo o con otro piloto.
Si se encuentra en condiciones que no son VFR durante todo el vuelo, solo puede tomar crédito hasta el tiempo de aire máximo del simulador (arriba-abajo), no el tiempo de vuelo total del simulador, ya que el simulador podría estar en pausa durante el vuelo simulado.
Estas son pautas sugeridas o mejores prácticas para estimar y registrar el "tiempo del instrumento" que cualquier persona debería poder seguir para cumplir con la regla de 6 horas y 6 enfoques en 6 meses. Hay diferencias entre los requisitos de actualidad IFR de EE. UU. y Canadá que también crean más confusión. Incluso los dispositivos de entrenamiento aprobados se describen de manera diferente, por lo que esta discusión podría continuar sin fin.
Mi conclusión es que el registro del "tiempo del instrumento" se basa en su buen juicio para determinar si el vuelo se realizó en condiciones de vuelo por instrumentos. También se basa en el sistema de honor para reportar su tiempo. Siéntase libre de estar en desacuerdo con mis interpretaciones y discutir según sea necesario. Espero que finalmente se logre una interpretación “estándar” a través del consenso.
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