¿La regla dice que solo una aeronave IFR puede aterrizar o despegar en un aeropuerto a la vez? Tengo problemas para encontrar la regla oficial en un documento de la FAA.
¿Qué pasa con el resto del tráfico VFR que puede estar volando en el patrón de tráfico practicando touch-n-goes? ¿Se vería afectada esa actividad por la regla?
Varias secciones del AIM brindan orientación al respecto. Se establece explícitamente que solo una aeronave a la vez recibe una autorización de salida. Se da a entender que no habría autorizaciones de aproximación hasta que el ATC conozca la posición de la aeronave que sale.
4−4−1. Autorización
a. Una autorización emitida por ATC se basa en el tráfico conocido y las condiciones físicas conocidas del aeropuerto. Una autorización ATC significa una autorización del ATC, con el fin de evitar colisiones entre aeronaves conocidas, para que una aeronave avance en condiciones específicas dentro del espacio aéreo controlado.
5−2−6. Restricciones de salida, tiempos de anulación de autorización, espera para liberación y tiempos de liberación a. El ATC puede asignar restricciones de salida, tiempos de anulación de autorización, espera para liberación y tiempos de liberación, cuando sea necesario, para separar las salidas de otro tránsito o para restringir o regular el flujo de salida. 1. Tiempos de anulación de liquidación. Un piloto puede recibir una autorización, cuando opera desde un aeropuerto sin torre de control, que contiene una disposición para que la autorización sea nula si no está en el aire en un tiempo específico. Un piloto que no parta antes del tiempo de anulación de la autorización debe informar a ATC lo antes posible de sus intenciones. El ATC normalmente informará al piloto del tiempo asignado para notificar al ATC que la aeronave no partió antes del tiempo de anulación de la autorización. Este tiempo no puede exceder los 30 minutos.
NOTA- 1. El resto del tráfico IFR para el aeropuerto donde se emite la autorización se suspende hasta que la aeronave se haya puesto en contacto con el ATC o hasta 30 minutos después de la hora de anulación de la autorización o 30 minutos después de la hora de liberación de la autorización si no se emite ninguna hora de anulación de la autorización.
5−5−4. Aproximación por instrumentos
b. Controlador. 1. Emite una autorización de aproximación basada en el tráfico conocido.
5−5−4. Aproximación por instrumentos a. Piloto. 1. Tenga en cuenta que el controlador otorga autorización para la aproximación basándose únicamente en el tráfico conocido.
La regla se encuentra en la Orden JO 7110.65 de la FAA , Control de tráfico aéreo , que es la orden de trabajo interna que establece las reglas que los especialistas en control de tráfico aéreo deben cumplir cuando brindan servicios.
Para empezar, existe este subpárrafo de la Sección 4–8, Autorizaciones de aproximación, que se aplica por igual a aeropuertos con torres y sin torres:
4–8–1 Espacio libre de aproximación
f. Excepto cuando se apliquen procedimientos de radar, aproximaciones cronometradas o visuales, autorizar una aeronave para una aproximación a un aeropuerto cuando la aeronave precedente haya aterrizado o cancelado el plan de vuelo IFR.
Entonces, incluso en un aeropuerto con torres, la regla predeterminada es que solo se puede autorizar una aproximación a una aeronave a la vez. No se puede autorizar la próxima aeronave para una aproximación hasta que el controlador de la torre informe al controlador de aproximación que la Aeronave #1 ha aterrizado. Por supuesto, los "procedimientos de radar" ( Sección 5-9 ) se utilizan en casi todos los aeropuertos con torres en el NAS, y donde no están disponibles, hay procedimientos de "aproximación cronometrada" especificados en la Sección 6-7 .
Pero en los aeropuertos sin torres, la regla de "uno dentro, uno fuera" no se puede doblar, ni siquiera usando la excepción "excepto cuando se aplican reglas de radar / no radar / visuales" de 4–8–1 f . Esto se debe a otro conjunto de reglas (que también se aplican en ambos tipos de aeropuertos) con respecto a aeronaves atrasadas o no reportadas :
10–4–1 Restricciones de
tráfico El tráfico IFR que podría verse afectado por una aeronave retrasada o no notificada debe restringirse o suspenderse a menos que se utilice la separación radar. La instalación responsable debe restringir o suspender el tráfico IFR por un período de 30 minutos después del tiempo aplicable enumerado en los incisos a al e.
10–4–3 Reanudación del tráfico
Después de que haya expirado el período de suspensión del tráfico de 30 minutos, reanudar el control del tráfico aéreo normal si los operadores o pilotos de otras aeronaves están de acuerdo. Esta concurrencia deberá mantenerse por un lapso de 30 minutos luego de vencido el período de suspensión.
(Tenga en cuenta que, a diferencia de 4–8–1 f , que solo se ocupa de llegadas sucesivas, estas reglas se refieren a todo el tráfico IFR; cada párrafo hace referencia específica al párrafo 4–3–4 sobre liberaciones de salida y tiempos nulos).
En un aeropuerto con torres, el controlador de la torre puede observar que las aeronaves que llegan o salen están en una posición correcta y las operaciones pueden continuar sin restricciones. Pero en un aeropuerto sin torres, no hay nadie para emitir una autorización de aterrizaje y observar que la aeronave aterriza de manera segura; no hay nadie para emitir (o retener) una autorización de despegue. Por lo tanto , toda aeronave IFR a la que se le haya dado autorización para arribar o salir del aeropuerto debe ser considerada "no reportada" hasta que se demuestre lo contrario. Esta es la verdadera base de la regla de "uno dentro, uno fuera".
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