¿Crítica a la comparación de polis de Korsgaard?

Actualmente estoy leyendo Auto-Constitución de Korsgaard en la Ética de Platón y Kant (que puedes encontrar aquí ). Me preguntaba si el paso argumentativo de una injusticia en la polis perfectamente arreglada a una injusticia en una democracia contemporánea está justificado en alguna parte. Intentaré explicar lo que quiero decir. Korsgaard escribe (p.7):

Y esto explica la desconcertante definición de justicia de Sócrates. La justicia, dice, es “hacer el propio trabajo y no entrometerse en lo que no es propio” (433a-b). Cuando Sócrates introduce por primera vez este principio en la discusión (369 y ss.), está hablando de la especialización del trabajo, y de eso parece que se trata el principio. Pero si pensamos en la constitución como un establecimiento de los procedimientos para la acción deliberativa y los roles y cargos que constituyen esos procedimientos, podemos ver cuál es el punto de Sócrates. Pues usurpar el oficio de otro en los procedimientos constitucionales de acción colectiva es precisamente lo que entendemos por injusticia, o al menos es una de las cosas que entendemos. Por ejemplosi la constitución dice que el presidente no puede hacer la guerra sin el acuerdo del congreso, y sin embargo lo hace, ha usurpado el papel del congreso en esta decisión, y eso es injusto. Si la constitución dice que cada ciudadano puede emitir un voto en la elección, y mediante algún fraude logras votar más de una vez, estás restando importancia a la voz de los demás en la elección, y eso es injusto . De modo que la injusticia, en uno de sus sentidos más familiares, es usurpar el papel de otro en los procedimientos deliberativos que definen la acción colectiva. Es entrometerse en el trabajo de otra persona.

Ahora bien, considerando que la polis que Platón tiene en mente está perfectamente ordenada, y por tanto justa , quien "se entromete en lo que no es suyo" está siendo injusto. Pero habiendo comprado eso, ¿estamos ya, sin más pasos, comprando que lo mismo vale para actuar contra la constitución de, digamos, los EE.UU.? ¿La valoración del acto de una persona como injusto no depende principalmente de la instalación de la justicia en la sociedad en la que actúa esa persona? Porque eso significaría que no sería injusto no ajustarse a la constitución de una sociedad injusta.

Si leo correctamente lo siguiente, entonces no es el objetivo de Korsgaard decirnos cómo comportarnos en una sociedad. Ella nos dice que conformarse a una constitución significa hacer posible la acción colectiva en primer lugar, y luego, al igual que Platón, transferirá esto de vuelta a la persona y sus facultades/alma. No obstante, me pregunto si su modernización de Platón puede sustentar el argumento. Por lo tanto, la pregunta: ¿Usurpar el cargo de otro en una sociedad que podría calificarse como aún no justa es injusta de la misma manera que lo sería en la polis perfecta ? No me parece.

Mi pregunta sería: ¿Alguien sabe si la propia Korsgaard motivó este paso en algún otro lugar, tal vez en Autoconstitución: Agencia, Identidad e Integridad ? En ese caso, agradecería una referencia específica y/o una respuesta que explique cuál parece ser la brecha argumentativa. También agradecería algunas referencias adicionales a las críticas al argumento de Korsgaard.

El argumento de Platón es que la justicia en la polis provoca la justicia en el alma (y quizás lo contrario es la teoría de la voluntad general de Rousseau); parece entonces razonable decir que la ciudad injusta produce injusticia en el alma; si esta injusticia está actuando para llevar a la polis ante la justicia, entonces la injusticia es, en este sentido, justicia; pero si actúa para aumentar la injusticia, entonces él mismo está siendo injusto;
Alguien explique el voto negativo, por favor.
@MoziburUllah No veo tu conclusión en el texto que leí. Korsgaard no dice que está bien usurpar el cargo de otro para hacer justicia, es justo . Y no preguntaba por Platón, que usa la ciudad como lupa para el alma, no como instrumento para el mejoramiento de ésta, como yo lo leo.
:Estaba comentando en esta línea: "Porque eso significaría que podría no ser injusto no conformarse con la constitución de una sociedad injusta". en lugar de criticar el argumento de Korsgaard.
Encuentro que parte de su pregunta específica hacia el final del texto es difícil de analizar: ¿Qué quiere decir con 'todavía no es simplemente injusto'? ¿Que no es una sociedad perfectamente justa pero tampoco es una sociedad perfectamente injusta, sino que su trayectoria tiende hacia ella?
@MoziburUllah Lo dije así: ¿Usurpar el cargo de otro (en una sociedad que podría describirse como aún no justa) es injusto de la misma manera que lo sería en la polis perfecta?

Respuestas (1)

Creo que Korsgaard piensa que esto se deriva de su deducción alternativa para la moralidad de Kant. Rechazando el propio enfoque de Kant en Groundwork 3 como distorsionado (¿quién no?) y no aceptándolo como un Faktum de la razón, propone que nos comprometamos con la acción racional universal siempre que cometamos una acción como condición para emprender la acción.

Creo que encontrará más o menos el mismo movimiento en "Creación del reino de los fines" disponible en su volumen del mismo título. Básicamente, ella piensa que en un mundo imperfecto, tenemos derecho a avanzar hacia un mundo mejor. En el proceso, está rechazando el requisito de Kant de que asumamos que las personas con las que interactuamos están tomando decisiones racionales. En cambio, los tratamos como si deberían estar tomando decisiones racionales y nos ajustamos en consecuencia. Korsgaard sostiene que esto es lo que Kant decía desde el principio.

En ambos casos, lo que parece suceder es que hemos sufrido, al menos en mi interpretación, un cambio que cambia la sustancialidad de lo que estamos haciendo de los proyectos clásicos a los que reemplazan. Korsgaard parece considerar que Platón, Aristóteles y Kant buscan lo mismo que ella: una descripción de la acción justa en condiciones deliberativas. Pero es que las condiciones deliberativas no fueron consideradas importantes en ninguno de estos relatos.

Tanto la república de Platón como la polis de Aristóteles son formas de estado que, en última instancia, no se construyen en torno a la deliberación de todos los miembros, sino que son diferentes tipos de armonías informadas. En el caso de Platón, la armonía que más nos acerca al ideal de Justicia. En el caso de Aristóteles, la forma de vida que mejor nos conviene como animales racionales (según él entiende eso). De nuevo, para Kant, esto se convierte en una comunidad de agentes racionales. Pero luego debemos tener cuidado de no confundir nuestros usos comunes de racional con el significado de Kant. El significado kantiano es mucho más a priori en su origen que derivado de la experiencia o de lo que parece tener el mejor sentido en ese momento.

Pensaría para Platón que la injusticia en la república es no someterse al lugar de uno en la comunidad o actuar fuera de los roles asignados por los guardianes, no dejar de involucrar a todos en la decisión.


Es cierto que este es el despotricar de alguien que piensa que hay algunas fallas en el trabajo de Korsgaard en la medida en que pretende interpretar la historia.