La actual Constitución de Bolivia, que entró en vigor el 7 de febrero de 2009, dice lo siguiente sobre la coca (una traducción al inglés sigue al original en español):
Artículo 384. El Estado protegido a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley. 1
Artículo 384. El Estado protegerá la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia y factor de cohesión social; en su estado natural no es un estupefaciente. Su revalorización, producción, comercialización e industrialización serán reguladas por ley.
Entre el 23 de septiembre de 1976 y el 1 de enero de 2012 (cuando fue oficialmente denunciado por el gobierno boliviano), Bolivia fue signataria de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, que establece:
Artículo 26, párrafo 2. Las Partes, en la medida de lo posible, harán cumplir el desarraigo de todos los arbustos de coca que crezcan silvestres. Destruirán los arbustos de coca si se cultivan ilegalmente. 2
y
Artículo 49, párrafo 2, letra e). La masticación de la hoja de coca debe ser abolida dentro de los veinticinco años a partir de la entrada en vigor de esta Convención según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 41.
A primera vista, estas obligaciones constitucionales y de tratados, que estuvieron en vigor simultáneamente durante la mayor parte de 2009-2011, parecen haber estado en conflicto directo. Este aparente conflicto finalmente se resolvió (después de repetidos intentos de enmendar la Convención por parte de los gobiernos bolivianos durante el tiempo que Bolivia fue signataria) por la denuncia de Bolivia de la Convención, como se señaló anteriormente.
Sin embargo, entiendo que algunos tratados internacionales se consideran irrevocables -por ejemplo, he leído que no existe un mecanismo legal por el cual un estado miembro pueda abandonar la Unión Europea- y, por el contrario, las enmiendas constitucionales a menudo requieren la ratificación por referéndum, lo que obviamente no se garantiza que tenga éxito.
En tal caso, ¿cómo se resuelve el conflicto? Estoy interesado aquí tanto en lo teórico (qué obligación se considera que tiene precedencia) como en lo práctico (lo que es probable que realmente suceda).
En una nota al margen, también me interesaría saber acerca de otros estados que otorgan (o han otorgado) un estatus protegido o especial a sustancias, plantas o animales particulares.
ACTUALIZACIÓN: Bolivia ha vuelto a adherirse a la Convención , con la reserva de que "se reserva el derecho de permitir en su territorio: la masticación tradicional de la hoja de coca; el consumo y uso de la hoja de coca en su estado natural con fines culturales y medicinales; su uso en infusiones; y también el cultivo, comercio y tenencia de la hoja de coca en la medida necesaria para estos fines lícitos”. 3
Referencias:
Nota: el PDF vinculado para la referencia n. ° 2 es un escaneo muy pobre de un documento en papel. Si alguien puede encontrar un enlace mejor, siéntase libre de editar; el texto al que se hace referencia se encuentra en las páginas 246 y 272 del PDF actualmente vinculado.
Por lo general, la constitución de una nación soberana representa la ley suprema del país, ya que define el marco para todas las demás leyes que le siguen. Usando a los Estados Unidos como ejemplo, queda claro lo que ocurriría en esta situación para los Estados Unidos, ya que declara claramente que un Tratado debe ser una "Ley de la Tierra".
Esta Constitución y las Leyes de los Estados Unidos que se dicten en cumplimiento de la misma; y todos los Tratados celebrados, o que se celebren, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, serán la Ley suprema del País; y los Jueces de cada Estado estarán obligados a ello, a pesar de cualquier Disposición en Contrario en la Constitución o las Leyes de cualquier Estado.
Para los Estados Unidos, sin embargo, la Constitución es la ley suprema del país y reemplaza todo lo demás, lo que significa que si se ratificara dicho Tratado que violara directamente la Constitución, entonces sería inválido y podría ser impugnado en la Corte Suprema.
Sin embargo, el derecho internacional no está de acuerdo. Un Tratado es la forma más alta de ley entre dos países y es vinculante entre dos estados como un contrato (salvo que el tratado no viole ninguna otra Ley Internacional y que el Tratado haya sido aprobado de acuerdo con las normas estatales sobre ratificación de Tratados).
Esto se aplica a los 112 países que han ratificado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
http://untreaty.un.org/ilc/summaries/1_1.htm
Una vez más, sin embargo, esta Ley Internacional sobre los tratados no tiene sentido para los Estados Unidos, ya que solo había firmado la Ley de los Tratados pero, de hecho, no la ratificó según nuestra Constitución. Básicamente, esto significa que Estados Unidos se considera perfectamente legal para celebrar, abandonar o infringir tratados por su propia voluntad, independientemente del derecho internacional.
¡ Este también es el caso de Bolivia (los verdes oscuros son países que ratificaron el Tratado de Leyes, los verdes claros son signatarios)!
Curiosamente, creo que se puede argumentar que el Tratado es completamente inválido para Bolivia.
Bolivia no ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados por lo que no están legalmente obligados por el Derecho Internacional.
Incluso si hubiera sido un estado ratificante, sigue siendo inválido porque el gobierno boliviano se equivocó al ratificarlo de acuerdo con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados. El consentimiento de una de las partes en un tratado no es válido si lo ha dado un agente u organismo sin poder para hacerlo en virtud de la legislación nacional de ese Estado.
IANAL, pero creo que se puede argumentar sólidamente que en este caso específico el Tratado boliviano es inválido.
La forma en que se puede resolver esto depende de cómo la Constitución de ese país especifica que las leyes potencialmente inválidas deben ser impugnadas. Por lo general, esto sería a través de un Tribunal Superior de algún tipo.
En Rusia y en otros países con la misma tradición legal, la Constitución tiene el poder legal supremo. Los tratados internacionales ocupan el segundo lugar y otras leyes federales (no constitucionales) ocupan el tercer lugar.
Todo tratado internacional que viole la Constitución es nulo en la parte que la viola, mientras que puede permanecer en vigor en los demás aspectos.
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