¿Bajo qué marco legal nacional retiró Trump a Estados Unidos de la UNESCO?

Lo leí en enero del año pasado (2019):

Estados Unidos e Israel renunciaron oficialmente a la agencia educativa, científica y cultural de la ONU al filo de la medianoche, la culminación de un proceso iniciado hace más de un año en medio de preocupaciones de que la organización fomenta el sesgo antiisraelí.

La administración Trump presentó su aviso de retiro en octubre de 2017 y el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, hizo lo mismo. [...]

Estados Unidos ha exigido una “reforma fundamental” en la agencia que es mejor conocida por su programa de Patrimonio Mundial para proteger sitios culturales y tradiciones. [...]

Los retiros no tendrán un gran impacto financiero en la UNESCO, ya que ha estado lidiando con un recorte de fondos desde 2011 cuando tanto Israel como EE. UU. dejaron de pagar las cuotas después de que Palestina fuera votada como estado miembro.

¿Cuál fue el marco/instrumento legal interno de los EE. UU. que permitió a Trump tomar esta decisión? ¿Fue, por ejemplo, votado por el Congreso mientras Trump tenía una mayoría?

NB Pude averiguar (más o menos) cómo/por qué EE. UU. suspendió sus contribuciones en 2011:

En cuestión de horas, Estados Unidos anunció que retendría su enorme contribución al presupuesto de la Unesco como resultado de la votación [de la UNESCO]. La portavoz del Departamento de Estado, Victoria Nuland, dijo que Estados Unidos no tenía otra opción debido a una ley de 21 años que prohíbe el pago de fondos a cualquier organismo de la ONU que acepte a los palestinos como miembros de pleno derecho.

Sin embargo, no me queda claro qué es esa ley y si tiene algo que ver con el aviso de retiro de 2017 o si se trata de un asunto completamente separado, en términos legales.

Respuestas (2)

¿Bajo qué marco legal nacional retiró Trump a Estados Unidos de la UNESCO?

Con respecto a la retirada de 2017 de la UNESCO:

CRS INSIGHT, Retiro de EE. UU. de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) , 17 de octubre de 2017

El 12 de octubre de 2017, el Departamento de Estado anunció que Estados Unidos se retirará de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). El departamento declaró que la decisión "refleja las preocupaciones de Estados Unidos por los crecientes atrasos... la necesidad de una reforma fundamental en la organización y el continuo sesgo antiisraelí de la UNESCO". Estados Unidos busca "permanecer comprometido" como observador no miembro. En general, los observadores han participado en determinadas reuniones y actividades de la UNESCO, pero no pueden votar en algunos órganos de la UNESCO ni ocupar cargos directivos. Según los términos de la constitución de la UNESCO , se espera que la retirada de EE. UU. entre en vigor el 31 de diciembre de 2018.

Constitución de la UNESCO

Artículo II, Membresía

  1. Cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización podrá retirarse de la Organización mediante notificación dirigida al Director General. Dicha notificación surtirá efecto el 31 de diciembre del año siguiente a aquel durante el cual se realizó la notificación. Dicho retiro no afectará las obligaciones financieras adeudadas a la Organización en la fecha en que surta efecto. La notificación de retiro por parte de un Miembro Asociado será dada en su nombre por el Estado Miembro u otra autoridad responsable de sus relaciones internacionales.

En ausencia de una cláusula específica que requiera la aprobación del Congreso (no encontré ninguna), se mantiene la decisión del presidente de retirarse. El tribunal incluso se ha negado a involucrarse en la rescisión de un tratado.

En Goldwater v. Carter , 444 US 996 (1979) , algunos miembros del Congreso se opusieron a la rescisión del tratado con Taiwán por parte del presidente Carter.

Se concede la petición de auto de avocación. Se anula la sentencia del Tribunal de Apelaciones y se remite el caso al Tribunal de Distrito con instrucciones para desestimar la demanda.

SEÑOR. JUEZ POWELL, concurriendo.

En este caso, algunos miembros del Congreso afirman que la acción del presidente al rescindir el tratado con Taiwán los ha privado de su función constitucional con respecto a un cambio en la ley suprema del país. El Congreso no ha tomado ninguna medida oficial. En la postura actual de este caso, no sabemos si alguna vez habrá una confrontación real entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Aunque el Senado ha considerado una resolución que declara que la aprobación del Senado es necesaria para la terminación de cualquier tratado de defensa mutua, consulte 125 Cong.Rec. S7015, S7038-S7039 (6 de junio de 1979), no se ha realizado ninguna votación final sobre la resolución. Ver identificación. en S16683-S16692 (15 de noviembre de 1979). Además, no está claro si la resolución tendría efecto retroactivo. Ver identificación. en S7054-S7064 (6 de junio de 1979); identificación. en S7862 (18 de junio de 1979). No se puede decir que ni el Senado ni la Cámara hayan rechazado la afirmación del Presidente. Si el Congreso decide no confrontar al Presidente, no es nuestra tarea hacerlo. Por tanto, coincido en el sobreseimiento de este caso.

SEÑOR. El JUEZ REHNQUIST sugiere, sin embargo, que la cuestión que presenta este caso es una cuestión política no justiciable que nunca podrá ser considerada por este Tribunal.


Con respecto a la retención de fondos a la UNESCO, consulte la Sección 414 de PL 101-246 FEB. 16, 1990 (texto completo de la sección dada más adelante):

(a) PROHIBICIÓN.—Ningún fondo autorizado para ser apropiado por esta Ley o cualquier otra Ley estará disponible para las Naciones Unidas o cualquier agencia especializada de las mismas que otorgue a la Organización para la Liberación de Palestina el mismo estatus que los estados miembros.

Hay tres leyes con respecto a la retención de fondos de EE. UU. en relación con Palestina, y señaladas por CRS. He proporcionado el texto de las leyes a continuación.

Servicio de Investigación del Congreso, Financiamiento de EE. UU. para el sistema de las Naciones Unidas: descripción general y cuestiones de política seleccionadas , actualizado el 25 de abril de 2018, tabla 5, pág. 18

Actividades relacionadas con los palestinos . Desde la década de 1980, Estados Unidos ha retenido una parte proporcional de las contribuciones asignadas al presupuesto regular de la ONU para actividades o programas seleccionados relacionados con los palestinos (Sección 114 de PL 98-164). Esta disposición ha afectado la financiación del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas a través de la cuenta del CIO.

Membresía palestina . Dos leyes promulgadas en la década de 1990 prohíben la financiación de entidades de la ONU que admitan a la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) como miembro, o que otorguen la membresía plena como estado a cualquier grupo que no tenga los atributos reconocidos internacionalmente de la condición de estado (Sección 414 de PL 101 -246; Sección 410 de PL 103-236). Esta disposición ha afectado la financiación de la UNESCO a través de las cuentas CIO y IO&P.


Sección 114 de PL 98-164 NOV. 22, 1983 (texto parcial)

RESTRICCIONES RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA Y LA ORGANIZACIÓN DEL PUEBLO DEL ÁFRICA SUDOCCIDENTAL

SEGUNDO. 114. (a) Los fondos asignados para cualquier año fiscal para el Departamento de Estado para "Organizaciones y Conferencias Internacionales" no pueden ser utilizados para el pago por parte de los Estados Unidos, como su contribución al presupuesto asignado de las Naciones Unidas para cualquier año, de cualquier monto que haga que el monto total pagado por los Estados Unidos como su contribución asignada para ese año exceda el monto evaluado como la contribución de los Estados Unidos para ese año menos:

(1) 25 por ciento de la cantidad presupuestada para ese año para el Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino (o cualquier entidad sucesora similar); y

(2) 25 por ciento del monto presupuestado para ese año para la Unidad Especial sobre los Derechos de los Palestinos (o cualquier entidad sucesora similar); y

(3) 25 por ciento del monto presupuestado para ese año para proyectos cuyo objetivo principal sea proporcionar beneficios a la Organización de Liberación de Palestina o entidades asociadas con ella oa la Organización Popular de África Sudoccidental.


Sección 414 de PL 101-246 FEB. 16, 1990

SEGUNDO. 414. AFILIACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA EN LOS ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

(a) PROHIBICIÓN.—Ningún fondo autorizado para ser apropiado por esta Ley o cualquier otra Ley estará disponible para las Naciones Unidas o cualquier agencia especializada de las mismas que otorgue a la Organización para la Liberación de Palestina el mismo estatus que los estados miembros.

(b) TRANSFERENCIA O REPROGRAMACIÓN.—Los fondos sujetos a la prohibición contenida en la subsección (a) que estarían disponibles para las Naciones Unidas o cualquier agencia especializada de las mismas (de no ser por esa prohibición) están autorizados a permanecer disponibles hasta que se gasten y pueden ser reprogramados o transferidos a cualquier otra cuenta del Departamento de Estado o de la Agencia para el Desarrollo Internacional para llevar a cabo los propósitos generales para los cuales tales fondos fueron autorizados.


Sección 410 de PL 103-236 ABR. 30, 1994

SEC 410. LIMITACIÓN DE CONTRIBUCIONES A LAS NACIONES UNIDAS Y ORGANIZACIONES AFILIADAS.

Los Estados Unidos no harán ninguna contribución voluntaria o asignada:

(1) a cualquier organización afiliada a las Naciones Unidas que otorgue membresía plena como estado a cualquier organización o grupo que no tenga los atributos reconocidos internacionalmente de la condición de estado, o

(2) a las Naciones Unidas, si las Naciones Unidas otorgan membresía plena como estado en las Naciones Unidas a cualquier organización o grupo que no tenga los atributos reconocidos internacionalmente de la condición de estado, durante cualquier período en el que dicha membresía sea efectiva.

Bien, esa es la ley que resultó en el recorte de fondos de 2011. ¿Hay algo allí que exija o autorice al POTUS a retirar a los EE. UU. de tales organizaciones (no simplemente a recortar fondos), como hizo Trump en 2017?

Parece que Trump siguió los pasos de Reagan, quien anteriormente también había retirado a los EE. UU. de la UNESCO sin la aprobación del Congreso:

El presidente Ronald Reagan retiró a Estados Unidos de la organización, sin buscar la aprobación del Congreso, en 1984.

[nota al pie:] Véase Peri A. Hoffer, Nota, Conmoción en el sistema de las Naciones Unidas: Retiro de los Estados Unidos de la UNESCO , 12 BROOK. J. INT'L L. 161, 190–91, 195 (1986) (señalando que el presidente le dio al Congreso poca o ninguna notificación previa de su decisión de retirarse). Antes de que la retirada entrara en vigor, se presentó un proyecto de ley en la Cámara de Representantes de EE. UU. para prohibir que el presidente deje de participar en la UNESCO a menos que esté “'específicamente autorizado por la ley'”, pero este proyecto de ley no se convirtió en ley. Identificación. en 195 y n. 180. No hay evidencia de que la administración Trump esté buscando la aprobación del Congreso para su decisión de retirarse de la UNESCO.

(En caso de que se lo pregunte: W. Bush se reincorporó en 2002).

NB Hay algunas disputas entre académicos constitucionales de EE. UU. sobre si el presidente de EE. UU. puede retirar a EE. UU. de los tratados con la aprobación del Congreso. Aparentemente , la opinión predominante de tales eruditos parece ser que él puede.

¿Podría el presidente Trump retirar unilateralmente a Estados Unidos mañana de todos los miles de acuerdos internacionales en los que Estados Unidos es parte actualmente? El sentido común sugeriría que no, pero la sabiduría convencional entre los académicos del derecho se ha inclinado hacia el otro lado.

(El documento continúa argumentando lo contrario).