¿Cómo se deben aplicar las altitudes de crucero VFR (FAR 91.159) sobre terreno elevado?

Imagínese volar a 4500' de altitud indicada, 4500' AGL, rumbo 270, directamente hacia una empinada cadena montañosa que alcanza un máximo de 4000 pies. Imagina que la montaña es casi como una pared plana.

¿Cuándo puedo cambiar altitudes a >4500' y seguir cumpliendo con 91.159? ¿Tengo que esperar hasta acercarme a la cresta cuando estaré por debajo de los "3000 pies sobre la superficie"? ¿Puedo interpretar "por encima de la superficie" de una manera más liberal?

§ 91.159 Altitud de crucero VFR o nivel de vuelo.

Excepto mientras espera en un patrón de espera de 2 minutos o menos, o mientras gira, cada persona que opere una aeronave bajo VFR en vuelo nivelado de crucero a más de 3000 pies sobre la superficie deberá mantener la altitud o el nivel de vuelo apropiado prescrito a continuación, a menos que se autorice lo contrario por ATC:

(a) Cuando opere por debajo de 18,000 pies MSL y -

(1) En un curso magnético de cero grados a 179 grados, cualquier altitud MSL impar de mil pies 500 pies (como 3500, 5500 o 7500); o

(2) En un curso magnético de 180 grados a 359 grados, cualquier altura MSL de mil pies pares 500 pies (como 4500, 6500 u 8500).

(b) Cuando opere por encima de los 18,000 pies MSL, mantenga la altitud o el nivel de vuelo asignado por ATC.

No estoy seguro de entender tu pregunta. 5500 sería una altitud hacia el este, ¿quisiste decir 6500? Y si la cresta alcanza un máximo de 4000, entonces la regulación solo se aplica a partir de 7000 en ese punto. Pero de todos modos, bajo VFR puede subir o bajar cuando lo desee (si el espacio aéreo y el ATC lo permiten), así que no estoy seguro de lo que está preguntando.
Estoy preguntando: conduciendo a la cima de la cresta, ¿qué constituye "sobre la superficie"? ¿El nivel del suelo directamente debajo de mí? Si es así, se requiere 91.159 (a) (2) hasta que esté sobre la cresta. ¿Es esto correcto?
"Sobre la superficie" significa AGL. Si la cima de la cresta está a 4000 MSL, 91.159 solo se aplica por encima de 7000 MSL.
Explota la parte de la regla "excepto al girar" : entra en un giro muy suave, y luego eres libre de escalar cuando quieras.
@ Devil07 Eso tiene más sentido (y veo que el OP ha editado la pregunta para aclararla). Aunque dado que es un vuelo VFR, la respuesta básica sigue siendo "sube cuando quieras".

Respuestas (3)

Primero, dijo que está navegando a 4500 indicados, pero luego indica que tiene 4500 AGL. La altitud indicada suele ser MSL, lo que significa que el terreno está a 0 pies MSL hasta la base del acantilado, que luego se dispara hasta 4000 MSL.

Entonces, mientras viaja hacia el oeste a 4500 MSL, cumple con 91.159. En el momento en que la distancia entre su avión que viaja a 4500 MSL y el suelo es de 3000 pies o menos, entonces 91.159 ya no se aplica y puede volar a cualquier altitud que necesite para maniobrar alrededor o sobre obstrucciones a 3000 AGL o menos.

Según su escenario, no se requiere ninguna acción, puede seguir navegando y volar sobre el acantilado a 4500 MSL y 500 AGL sobre la montaña de "pared plana".

Sin embargo, su pregunta sería más interesante (y supongo que esto es lo que quiso decir) si hubiera dicho que la pared plana tenía 5000 pies, porque técnicamente si el suelo está al nivel del mar hasta la pared plana, entonces usted es aún más de 3000 AGL hasta el momento en que su avión alcance la pared y 91.159 aún se aplicarían. La respuesta a esto es que tendría que subir a la siguiente altitud VFR en dirección oeste de 6500, y podría hacerlo cuando sea necesario si está en su propia navegación, o cuando lo indique el ATC si está en una altitud asignada, o en cualquier momento para evitar chocar contra la mítica montaña "pared plana".

La clave es que esta regla se aplica solo durante el "vuelo de crucero nivelado", por lo que cuando está subiendo o bajando, 91.159 no se aplica, de lo contrario, las aeronaves VFR nunca podrían llegar a las altitudes de crucero VFR superiores.

cuando uno se acerca a la pared de 5000' a una altitud de 4500', creo que uno podría declarar una emergencia ya que CFIT sería inminente, y luego se le permite hacer básicamente lo que sea necesario para evitar la colisión. Sin embargo, aplicar el sentido común escalando antes de tener que declarar una emergencia para evitar chocar contra el mítico muro tendría más sentido.

Creo que puede estar usando en exceso el término crucero o subestimando su papel como PIC.

Si está maniobrando de una manera razonable y predecible para mantener el espacio libre de obstáculos/terreno, entonces no está realmente en un vuelo de crucero, está en un vuelo de maniobra.

Segundo, comprenda la intención detrás del registro... no evita el conflicto IFR/VFR, simplemente lo reduce al decir "si está recto y nivelado en la altitud que va del punto A al punto B, ¿por qué no volar a una altitud que lo separa de IFR en caso de que se cometa una autorización o un error de navegación”.

Todavía tiene amplia discreción para sopesar los riesgos de volar una distancia demasiado larga a la altitud incorrecta, frente a volar demasiado cerca del terreno esperando escalar hasta el último momento.

Eso es exactamente: Sr. PIC, ¿cuándo desea comenzar a escalar para tener una distancia adecuada y prudente de la montaña? Genial, ¡empieza a escalar en ese punto! Y si está en un ascenso justo hasta el punto en que, después de haber pasado la montaña, está listo para descender, nada requiere que alcance una altitud de crucero VFR particular antes de descender. Y, por cierto, ¡bienvenido a Av.SE!

Como señaló Pondlife , puedes subir y bajar bajo VFR más o menos cuando quieras.

Por supuesto, si así lo desea (teniendo en cuenta 91.119), podría simplemente mantener su altitud actual, ya que en su ejemplo la montaña alcanza su punto máximo a 4000 MSL y usted está a 4500 MSL.

Consideraría que 500 pies AGL por encima de la cima son peligrosos en caso de corrientes descendentes.