¿Cambió el Código de Derecho Canónico de 1983 la ley sobre celebrar/recibir la Eucaristía en estado de pecado grave?

El canon 916 es el canon actual que rige la obligación de cada individuo de no celebrar o buscar recibir la Eucaristía en un estado de pecado grave (no confesado):

916. Qui conscius est peccati gravis, sine praemissa sacramentali confessione Missam ne celebret neve Corpori Domini communicet, nisi adsit gravis ratio et deficiat opportunitas confitendi; quo in casu meminerit se obligae teneri ad eliciendum actum perfectae contritionis, qui includit propositum quam primum confitendi. [vaticano.va]

916. El que tiene conciencia de pecado grave no debe celebrar Misa ni recibir el cuerpo del Señor sin la previa confesión sacramental, a no ser que haya causa grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso la persona debe recordar la obligación de hacer un acto de perfecta contrición que incluye la resolución de confesarse lo antes posible. [vaticano.va]

Es claramente una unificación de dos cánones del Código de 1917, el canon 807 relativo a la celebración de la Eucaristía y el canon 856 relativo a su recepción:

807. Sacerdos sibi conscius peccati mortalis, quantumvis se contritum existimet, sine praemissa sacramentali confessione Missam celebrare ne audeat; quod si, defciente copia confessarii et urgente necessitate, elicito tamen perfectae contritionis actu, celebraverit, quamprimum confiteatur. [a través de IntraText.com]

856. Nemo quem conscientia peccati mortalis gravat, quantumcunque etiam se contritum existimet, sine praemissa sacramentali confessione ad sacram communionem accedat; quod si urgeat necessitas ac copia confessarii illi desit, actum perfectae contritionis prius eliciat. [a través de IntraText.com]

Ambos cánones de 1917 hablan de la conciencia del pecado mortal ( Sacerdos sibi conscius peccati mortalis ... ; Nemo quem conscientia peccati mortalis ... ). En cambio, el canon de 1983 habla de conciencia de pecado grave ( Qui conscius est peccati gravis ... ).

¿El cambio en la terminología, de "pecado mortal" ( peccati mortalis ) en el Código de 1917 a "pecado grave" ( peccati gravis ) en el Código de 1983, cambia el significado de los cánones de alguna manera?

Esto presumiblemente depende de la definición de 1917 de lo que entonces se llamaba "pecado mortal" y la definición de 1983 de lo que entonces se llamaba "pecado grave". Bien pueden ser diferentes nombres para la misma cosa.

Respuestas (1)

Al comentar sobre el Código de 1917, Dom Agustín escribe en su Comentario sobre el nuevo Código de Derecho Canónico can. 856 :

A nadie que tenga conciencia de pecado mortal, por arrepentido o contrito que se sienta, se le permite recibir la Sagrada Comunión sin haberse confesado previamente. En caso de urgente necesidad, cuando no se disponga de un confesor idóneo, éste debe hacer un acto de perfecta contrición antes de acercarse a la Sagrada Mesa.

Dejamos que los moralistas expliquen este canon, porque pertenece al tribunal de la consecuencia. Sólo añadiremos que esta ley, por muy divina que sea [cf. 1 Cor. 11:27 , 29 ] o eclesiástica, es grave, como se desprende del Concilio de Trento [cf. sesión 6, cap. 15 ]. Debe entenderse copia confessarii de cualquier confesor con las facultades necesarias que no sea cómplice del penitente. Los teólogos dicen que la repugnancia o la imposibilidad de ir a confesarse debe ser tal que no esté directamente relacionada con el acto en sí. Existe urgente necesidad de recibir la Sagrada Comunión cuando se tiene que cumplir la obligación pascual, y antes de contraer matrimonio.

El Nuevo Comentario al Código de Derecho Canónico p. 1170 del Código de 1983 dice:

No corresponde al derecho canónico determinar qué pecados, incluidas las transgresiones de la ley eclesiástica misma, son graves y qué pecados son no graves o veniales. 89


89. …la evitación canónica de distinciones entre pecados "graves" y "mortales"...

Por lo tanto, parece que los pecados "graves" y "mortales" son términos sinónimos en el derecho canónico.