En los EE. UU., ¿cuál es la definición legal de vuelo acrobático? ¿Cuáles son las restricciones (tanto para la aeronave como para su ubicación/maniobras) aplicadas al vuelo acrobático? Recuerdo haber leído algo sobre una restricción en los grados de cabeceo o alabeo, pero lo estaba buscando y parece que no puedo encontrarlo de nuevo.
El vuelo acrobático es "una maniobra intencional que implica un cambio abrupto en la actitud de una aeronave, una actitud anormal o una aceleración anormal, que no es necesaria para el vuelo normal".
Según la FAA (91.303) , ninguna persona puede operar una aeronave en vuelo acrobático:
El vuelo acrobático a veces se considera un vuelo con más de 30 grados de cabeceo o más de 60 grados de inclinación. Esto es incorrecto. Se aplica a llevar un paracaídas. (LEJ 91.307)
Una aeronave de categoría normal está certificada para las siguientes operaciones "no acrobáticas": entradas en pérdida, ochos perezosos, chandelles y virajes pronunciados, en los que el ángulo de alabeo no supere los 60°.
Una aeronave de categoría utilitaria está certificada para giros (si está aprobado para el avión), ochos perezosos, chandelles y giros pronunciados o maniobras similares, en las que el ángulo de alabeo es de más de 60 grados pero no más de 90 grados.
Se requiere una aeronave de categoría acrobática para otras acrobacias aéreas.
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