¿Pueden AMBOS, el piloto calificado bajo el capó y el piloto de seguridad, registrar el tiempo de PIC en un vuelo IFR?

Esta pregunta está relacionada de alguna manera con la pregunta: ¿Puede un piloto de seguridad no calificado para instrumentos registrar PIC durante un vuelo IFR? , pero el escenario es diferente.

Guión

El piloto A y el piloto B son AMBOS clasificados para instrumentos. El piloto A quiere volar debajo del capó para practicar y el piloto B será el piloto de seguridad. Estarán volando en un vuelo IFR , en condiciones VMC .

Pregunta

¿Pueden ambos pilotos registrar el tiempo de PIC? El piloto A registraría el tiempo de PIC por ser el único manipulador de los controles, y el piloto B solo registraría el PIC como miembro de la tripulación/piloto de seguridad requerido cuando el piloto A estuviera bajo el capó.

Vuela lo que quieras... registra lo que necesites. 😎

Respuestas (3)

Creo que la clave de este escenario está en la interpretación de la Oficina del Abogado de la FAA a Speranza (2009)

Citando de la carta de interpretación de la FAA:

La FAA ha declarado anteriormente que existe una distinción entre registrar el tiempo de PIC y actuar como PIC. Ver Interpretación de Herman. Para actuar como piloto al mando (es decir, el piloto que tiene la autoridad final y la responsabilidad de la operación y seguridad del vuelo), un piloto debe tener la habilitación adecuada en la aeronave y estar debidamente habilitado y autorizado para realizar el vuelo. En su ejemplo de un vuelo IFR, estar debidamente habilitado y autorizado incluiría tener una habilitación de instrumentos. En consecuencia, solo el Piloto A puede actuar como piloto al mando, y el Piloto A tiene la autoridad final y la responsabilidad por la seguridad del vuelo, independientemente de quién esté manipulando los controles.

También aclaran las circunstancias bajo las cuales el Piloto B puede registrar el tiempo de PIC para este vuelo y lo que eso significa para el Piloto B que registra el tiempo de PIC:

En consecuencia, el Piloto B puede registrar el tiempo de PIC para la parte del vuelo durante la cual el Piloto B fue el único manipulador de los controles.
. . .
Sin embargo, el Piloto A no puede registrar el tiempo de PIC para la parte del vuelo durante la cual el Piloto B es el único manipulador de los controles y está registrando el tiempo de PIC, porque no existe ninguna disposición para este registro en §61.51(e).La sección 61.51(e)(1)(iii) permite que el piloto que actúa como PIC registre el tiempo de PIC solo si se requiere más de un piloto según la certificación de tipo de la aeronave o los reglamentos bajo los cuales se realiza el vuelo, y solo un piloto es necesario para el vuelo en su ejemplo. Aunque el Piloto B puede registrar correctamente el tiempo de PIC para una parte del vuelo como se discutió anteriormente, el Piloto B no podía actuar como PIC y no era un miembro de la tripulación de vuelo requerido para ninguna parte del vuelo bajo el certificado de tipo de la aeronave o las regulaciones bajo las cuales el vuelo se llevó a cabo.

(Énfasis mío en ambas citas).


Por lo tanto, debido a que el vuelo se lleva a cabo bajo las reglas de vuelo por instrumentos, debe tener una habilitación de instrumentos (estar "adecuadamente calificado y autorizado " para realizar el vuelo) para actuar como PIC y registrar el tiempo de PIC sobre esa base, independientemente de las condiciones climáticas ( VMC/IMC) bajo el cual se realiza el vuelo.

Una diferencia clave entre su caso y el de la interpretación es que ambos pilotos tienen habilitaciones de instrumentos. Dado que el piloto de seguridad en su ejemplo tiene una habilitación de instrumentos, está habilitado para la aeronave y autorizado para realizar un vuelo según las Reglas de vuelo por instrumentos, por lo tanto, puede actuar como PIC y sería elegible para registrar el tiempo de PIC para este vuelo (como requisito). tripulante bajo FAR 91.109).

Lo mejor que puedo decir es que esto volvería a la misma situación de registro que un piloto de seguridad bajo VFR: para cualquier parte del vuelo en la que el piloto de seguridad también esté manipulando los controles de vuelo, el piloto debajo del capó no podría registrar PIC tiempo, y para cualquier parte del vuelo donde el "Piloto A" no está bajo el capó, el piloto de seguridad (generalmente) no podría registrar el tiempo de PIC.

Estoy de acuerdo con su interpretación del registro, pero la pregunta específica que se hace dice Pilot A and Pilot B are BOTH instrument rated. ¿Quizás edite su TLDR ligeramente?
@SteveV. En realidad, leí mal esa parte de la pregunta, y eso puede cambiar mi interpretación de las reglas: 91.109 requiere un piloto de seguridad cada vez que esté operando en "IMC simulado", 61.51 (e) (1) (iii) dice un piloto de seguridad puede actuar como piloto al mando siempre que esté calificado (y según la interpretación, autorizado) para realizar el vuelo; ambas condiciones parecerían aplicarse si el piloto de seguridad tiene calificación de instrumentos, por lo que en ausencia de una interpretación de la FAA por el contrario, creo que en este caso ambos pilotos podrían registrar el tiempo de PIC y actualizarlo en consecuencia.

Ambos pueden registrar PIC en VMC, vuelo IFR, independientemente de si uno o ambos son IFR actuales o están clasificados , e independientemente de cuál de ellos está volando el instrumento simulado y cuál está actuando como piloto de seguridad.

La respuesta aceptada en la pregunta vinculada es incorrecta.

Es lo mismo si el piloto de seguridad tiene habilitación de instrumentos o no , siempre que el otro piloto lo tenga .

El piloto actual de IFR está actuando como piloto al mando con respecto a los deberes de IFR y los deberes de manipulación del control de vuelo del vuelo. El piloto de seguridad actúa como piloto al mando y se encarga de las tareas de ver y evitar .

IMC simulado no es válido en condiciones IMC reales , por lo tanto, esta pregunta no se aplicaría en esa situación.

Esto en realidad estaba vinculado arriba de la otra respuesta incorrecta, pero aceptada, en un comentario CONSEJO PILOTO: PILOTO DE SEGURIDAD CUANDO NECESITA A ALGUIEN A SU LADO

"Si el piloto bajo el capó tiene habilitación de instrumentos y actúa como piloto al mando, aunque el vuelo sea IFR, no se requiere que el piloto de seguridad tenga una habilitación de instrumentos o sea corriente de instrumentos".

Hola Ryan. Voy a estar en desacuerdo contigo. Usted dice: Ambos pueden registrar PIC en VMC, vuelo IFR, independientemente de si uno o ambos son IFR actuales o están clasificados, también independientemente de cuál de ellos está volando el instrumento simulado y cuál está actuando como piloto de seguridad. Supongamos que Irene con calificación de instrumentos y el piloto privado Paul van a volar. Irene obtiene su autorización IFR, se pone una capucha y dispara tres enfoques. Paul nunca toca los controles y solo observa el tráfico. ¿Dónde en 61.51(e)(1)(i) o 61.51(e)(1)(iii) permite que Paul registre PIC?
@SteveV. mi interpretación sería la última parte de 61.51(e)(1)(iii), "... las normas bajo las cuales se realiza el vuelo". Tiene un gran punto, pero la cuestión es que, si esto fuera cierto durante IFR de que un piloto de seguridad no puede registrar el PIC, también parecería que un piloto de seguridad nunca podría registrar el PIC , ni siquiera bajo las reglas de vuelo visual, pero es claramente legal hacerlo bajo VFR. Aunque tienes razón; los reguladores son prácticamente un esqueleto desnudo en este asunto.
Su interpretación parece diferir de la interpretación de la oficina de asesoramiento de la FAA :To act as a PIC (i.e., the pilot who has final authority and responsibility for the operation and safety of the flight), a pilot must be properly rated in the aircraft and be properly rated and authorized to conduct the flight. In your example of an IFR flight, being properly rated and authorized would include having an instrument rating.
Específicamente, mi lectura de esa interpretación es que un vuelo realizado bajo IFR (incluso en VMC) requiere que la persona que inicia sesión "actúe como PIC" (responsable de la operación y seguridad del vuelo, que es lo que le da a un piloto de seguridad la capacidad de log PIC time) requeriría una habilitación de instrumentos para estar "autorizada a realizar el vuelo": no puede (legalmente) operar un vuelo IFR sin una habilitación de instrumentos, incluso en VMC. Si el vuelo se realizó VFR con "aproximaciones de práctica", ambos pilotos podrían registrar PIC ya que ambos están debidamente calificados y autorizados para realizar el vuelo.
Estoy completamente de acuerdo con voretaq7 aquí (y Steve V.). En esta situación, el piloto de seguridad sin habilitación de instrumentos podría registrar el tiempo de vuelo ya que es un miembro de la tripulación requerido, sin embargo, no podría registrar el tiempo de PIC porque no está calificado para ser el PIC en un vuelo IFR. Esto lo dejaría registrando el tiempo SIC. Si el vuelo fue operado bajo VFR, entonces él podría elegir ser el PIC (suponiendo que esté calificado) y dejar que su amigo vuele con un dispositivo de limitación de vista y ambos podrían registrarlo como tiempo de PIC.
Su última oración citada es absolutamente correcta, pero no va en contra de lo que estamos diciendo. No se requiere que el piloto de seguridad tenga un instrumento, sin embargo , no menciona que no puede registrar PIC en esa situación a pesar de que es legal para ser el piloto de seguridad.
@Lnafziger Si el vuelo se opera bajo VFR, ¿podría el piloto debajo del capó registrarlo como tiempo de instrumento?
@TomMcW Absolutamente. Esa es la intención de esta regla: permitir que un piloto mantenga la vigencia del instrumento incluso cuando no haya podido volar en condiciones IMC.
@Lnafziger Para registrar un IAP si no está en IFR, ¿alguien no tiene que simular los vectores y las autorizaciones? La FAA da un ejemplo de un instructor que simula instrucciones IFR ATC en un vuelo VFR, pero si el piloto de seguridad no tiene calificación IFR, ¿podría hacerlo? O si le pide a ATC prácticas de aproximación, ¿hará lo mismo que para un vuelo IFR menos las autorizaciones?
@TomMcW Tiene varias opciones: puede hacer lo que sugirió, o simplemente volar el enfoque completo desde un IAF y ni siquiera necesitar vectores.

Versión corta: sí, pero solo si los pilotos acuerdan de antemano que el piloto de seguridad actúa como piloto al mando.

Cuándo registrar PIC

Según 14 CFR 61.51 , solo hay tres formas, ignorando los escenarios de capacitación, para registrar PIC (mi énfasis):

(i) Cuando el piloto es el único manipulador de los controles de una aeronave para la cual está habilitado, o tiene atribuciones de piloto deportivo para esa categoría y clase de aeronave, si la habilitación de clase de aeronave es apropiada;

(ii) Cuando el piloto sea el único ocupante de la aeronave ;

(iii) Cuando el piloto, excepto si es titular de una licencia de piloto deportivo o recreativo, actúa como piloto al mando de una aeronave para la cual se requiere más de un piloto según la certificación de tipo de la aeronave o los reglamentos bajo los cuales se realiza el vuelo. conducido ; o

En su escenario, ambos pilotos están calificados para operar la aeronave bajo IFR, y la regulación requiere dos pilotos para IMC simulado. Por lo tanto, tanto la primera como la tercera razón son aplicables, la pregunta es cómo 'emparejarlos' con los pilotos y la pregunta clave es: ¿quién actúa como PIC?

Opción 1: el piloto de seguridad actúa como piloto al mando

Si el piloto de seguridad actúa como PIC, puede registrar el tiempo de PIC en el punto 3 porque las reglamentaciones requieren dos pilotos para IMC simulado. Y, dado que el 'piloto que vuela' (tomando prestado un término de línea aérea) es el que pilota físicamente la aeronave, también puede registrar a PIC como el único manipulador de los controles.

Opción 2: el piloto a los mandos actúa como PIC

Si el 'piloto que vuela' está actuando como PIC, puede registrar el tiempo de PIC en el punto 3 como se describe anteriormente. Sin embargo, el piloto de seguridad no puede: no está actuando como PIC y no está manipulando los controles. En este caso, el piloto de seguridad solo puede registrar el tiempo SIC según 61.51(f)(2):

(f) Registro del tiempo de vuelo del segundo al mando. Una persona puede registrar el tiempo de segundo al mando solo para ese tiempo de vuelo durante el cual esa persona:

[...]

(2) Posea la categoría, clase y habilitación de instrumentos apropiadas (si se requiere una habilitación de instrumentos para el vuelo) para la aeronave que está volando, y se requiere más de un piloto según la certificación de tipo de la aeronave o las regulaciones bajo las cuales el se está realizando el vuelo.

Por supuesto, si el piloto de seguridad alguna vez toma los controles, puede registrar el PIC para ese momento por la primera razón.

responsabilidad del PIC

Todo esto puede parecer un juego de palabras, y es posible que dos amigos que van a tomar un vuelo ni siquiera discutan explícitamente quién está actuando como PIC, aunque deberían hacerlo. 14 CFR 91.3 dice :

El piloto al mando de una aeronave es directamente responsable y es la autoridad final en cuanto a la operación de esa aeronave.

Lo que eso significa para este escenario es que si algo sale mal durante el vuelo o se rompe una regulación, la FAA preguntará quién fue el PIC interino. Si los pilotos acordaron que el piloto de seguridad era PIC, entonces el vuelo es su responsabilidad y no puede decir que "yo solo era el vigía". Posiblemente incluso peor, si los pilotos no saben quién estaba actuando como PIC, entonces la FAA les hará pasar un mal rato a ambos.