Dado que el Acuerdo de París no fue ratificado por el Senado, ¿alguna vez tuvo algún poder legal dentro de los EE. UU.?

Ya se ha discutido si Trump puede retirarse del acuerdo de París. En una de las respuestas, @Brythan menciona lo siguiente:

Para ser vinculante en los Estados Unidos (EE. UU.), un tratado debe ser ratificado por dos tercios del Senado (67 senadores). La COP21 de la ONU no lo fue. Lo acaba de firmar Barack Obama.

¿Significa esto que el Acuerdo de París nunca fue legalmente vinculante en primer lugar? Si es así, ¿cuál es el problema de que Trump "lo deje"?

Respuestas (2)

Para que un tratado sea vinculante, debe ser ratificado por el Senado. El Artículo II, Sección 2, párrafo 2 de la Constitución de los Estados Unidos establece:

Tendrá facultad, por y con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, siempre que concurran las dos terceras partes de los Senadores presentes;

Dado que el ex presidente Obama lo firmó mediante una acción ejecutiva unilateral, solo es vinculante para su administración. Por lo tanto, no es un tratado sino un acuerdo ejecutivo para los Estados Unidos.

Este artículo de The Hill también explica esto:

La Administración argumenta que el Acuerdo no es un tratado sino un acuerdo ejecutivo entre el presidente Obama y otras naciones. Aun así, el Presidente no puede vincular al país con un acuerdo ejecutivo; sólo puede obligar a su administración.

Por lo tanto, el Acuerdo de París es un tratado no ratificado, en cuyo caso no tiene efecto, o es un acuerdo solo con la Administración Obama, en cuyo caso solo es válido durante los nueve meses hasta que termine su administración. De cualquier manera, el acuerdo es ineficaz a partir de enero.


En cuanto a por qué es tan importante que Trump se retire, básicamente hace oficial que EE. UU. ya no forma parte del acuerdo.

Aunque el artículo anterior menciona que es ineficaz una vez que la administración de Obama, se disputa ya que EE. UU. ha depositado sus instrumentos de aceptación con el Depositario. Actualmente, EE.UU. aún tiene el estatus de haber ratificado el acuerdo . Entonces, la acción de Trump oficializa la retirada.


Además, vale la pena señalar que los compromisos y resultados logrados por cada país no son legalmente vinculantes :

¿Qué obligaciones tienen los países en virtud del acuerdo para reducir sus emisiones?

El Acuerdo de París establece un conjunto de compromisos procesales vinculantes. Las partes se comprometen a “preparar, comunicar y mantener” sucesivas NDC; a “buscar medidas de mitigación internas” destinadas a lograr sus NDC; e informar periódicamente sobre sus emisiones y sobre el progreso en la implementación de sus NDC. El acuerdo también establece la expectativa de que el NDC sucesivo de cada parte "representará una progresión" más allá del anterior y "reflejará su mayor ambición posible". El logro por parte de una parte de sus NDC no es una obligación jurídicamente vinculante.

(énfasis mío)


Mi otra respuesta entra en más detalles sobre el impacto de permanecer o abandonar el acuerdo.

"Para que un tratado sea vinculante, debe ser ratificado por el Senado". Tenga en cuenta, sin embargo, que no todos los acuerdos internacionales, ni siquiera todos los vinculantes, están estructurados como tratados del Artículo II. Los acuerdos comerciales, por ejemplo, normalmente se estructuran como CEA, que se aprueban mediante el mismo proceso que la legislación normal; son, sin embargo, vinculantes hasta que se anulen expresamente, como cualquier otra legislación.

El acuerdo de París no tiene ningún poder legal en ninguna parte . Es y siempre ha sido un marco para la cooperación voluntaria entre naciones para reducir el cambio climático dañino. Lo único que se requería de las naciones participantes era que presentaran un plan, llamado "Contribución determinada a nivel nacional" o NDC, por lo que pensaban que podrían hacer en las próximas décadas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y declarar que lo harían. dar sus mejores esfuerzos para cumplir con los objetivos en su NDC. Eso es todo. ¿Cumpliendo realmente los objetivos de la NDC? Voluntario. ¿Contribuciones al Fondo Verde para el Clima? También voluntario. Por lo tanto, si el acuerdo alguna vez fue ratificado en el Senado era irrelevante porque el acuerdo en realidad no obligaba a los EE. UU. a hacer nada.

La salida de Trump del acuerdo no es realmente gran cosa, al menos en términos prácticos. Por un lado, un presidente posterior podría volver a unirse fácilmente al acuerdo, y un retraso de cuatro años no es tanto en el gran esquema de mitigación de emisiones. Por otro lado, gran parte de la NDC de EE. UU. se basó en observaciones de las tendencias actuales en los mercados energéticos de EE. UU. Hay mucha inercia en esos mercados, y realmente no está claro que haya algo que Trump pueda hacer para detener el cambio del carbón al gas o la caída de los precios de las energías renovables. Si estados grandes como California deciden embarcarse en sus propias iniciativas de mitigación además de eso, es posible que EE. UU. no se aleje demasiado de sus proyecciones de NDC, a pesar de retirarse del acuerdo.

En términos políticos, el efecto del anuncio de Trump es comunicar las actitudes del presidente hacia todo el tema del cambio climático. Como era de esperar, su base lo ama y su oposición lo odia. Es difícil imaginar que el anuncio realmente cambió la opinión de alguien sobre él. Ya ha dejado bastante claras sus opiniones sobre el tema. Probablemente, lo mejor que puede hacer el anuncio, desde el punto de vista de Trump, es suplantar otros temas en las noticias de los que preferiría no hablar. En este sentido, el anuncio ha sido razonablemente eficaz.

Actualización: después de intercambiar algunos comentarios del autor de la pregunta, parece que la intención de la pregunta era preguntar sobre el papel de la ratificación del Senado en un acuerdo como el acuerdo de París. La respuesta corta es que la acción del Senado o la falta de ella es en su mayoría irrelevante para el estado del acuerdo de París. Para más detalles, sigue leyendo.

Lo primero que hay que entender es que la legislación estadounidense reconoce en realidad tres tipos de acuerdos internacionales :

  • Los tratados requieren la ratificación de 2/3 del Senado. Tienen algunas propiedades especiales que otros acuerdos no tienen, pero estos matices están francamente más allá de mi experiencia, por lo que dejaré que otros los elaboren.
  • Los Acuerdos entre el Congreso y el Ejecutivo requieren la firma del Presidente y la aprobación de la mayoría de ambas cámaras del Congreso. Tienen más o menos el mismo alcance y autoridad que la legislación ordinaria.
  • Los Acuerdos Ejecutivos Únicos requieren únicamente la firma del Presidente. Sólo podrán versar sobre materias de la competencia constitucional del Poder Ejecutivo.

Una fuente de confusión es que todos estos pueden denominarse "tratados" en el contexto de las relaciones internacionales, pero solo el primero cuenta como un "tratado" en el contexto del Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos.

Muchas personas se sorprenderán al saber que los tratados del Artículo II son solo una pequeña parte de la política exterior estadounidense. Según el enlace de Wikipedia anterior (que a su vez se basa en Tratados y otros acuerdos internacionales: el papel del Senado de los Estados Unidos , un informe publicado por el Servicio de Investigación del Congreso):

Entre 1946 y 1999, Estados Unidos completó cerca de 16.000 acuerdos internacionales. Solo 912 de esos acuerdos eran tratados, presentados al Senado para su aprobación como se describe en el Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos. Desde la presidencia de Franklin Roosevelt, solo el 6% de los acuerdos internacionales se han completado como tratados del Artículo II. La mayoría de estos acuerdos ejecutivos consisten en acuerdos entre el congreso y el ejecutivo.

Entonces, ¿dónde deja eso al acuerdo de París? Debido a que el acuerdo de París no hace ninguna demanda vinculante a las naciones que lo aceptan, está trivialmente dentro de la autoridad del presidente. Los presidentes no requieren la aprobación del Congreso para anunciar metas a las que se aspira. En realidad, lograr esos objetivos podría requerir la ayuda del Congreso, o tal vez no, ya que la NDC de EE. UU. se estructuró para encajar dentro de la autoridad reguladora que el Poder Ejecutivo creía que ya tenía. Sin embargo, estas preocupaciones no son particularmente relevantes para el acuerdo de París porque en realidad no requiere que las naciones signatarias cumplan con sus objetivos NDC; sólo les exige que establezcan esos objetivos, y eso seguramente está dentro de la autoridad del Ejecutivo.

"Es y siempre ha sido un marco para la cooperación voluntaria entre naciones", pero me parece que EE. UU. no se comprometió realmente con él en primer lugar, ya que el Senado nunca lo aprobó.
Nadie realmente se "comprometió", ya que siempre se entendió que las acciones para cumplir con los objetivos de la NDC se basaban en el "mejor esfuerzo". Para muchas naciones, las NDC reflejan lo que ya estaban planeando hacer con o sin un acuerdo internacional, y siempre estuvieron supeditadas a circunstancias futuras. El objetivo principal del acuerdo de París fue colocar el tema en las agendas nacionales, no extraer promesas. Un propósito secundario era hacer que las naciones articularan sus políticas actuales para que los científicos pudieran tener una idea de dónde es probable que terminemos a mediados de siglo, dadas las políticas actuales.
Pero dado que Obama no tenía la autoridad para ratificar el acuerdo por sí mismo, ¿básicamente significa que EE. UU. nunca participó realmente en él?
No tan. Estados Unidos participa en todo tipo de cooperación internacional que no involucra tratados oficiales ratificados por el Senado. La ley estadounidense otorga al presidente la autoridad para hacer una variedad de "acuerdos ejecutivos" sin la ratificación del Senado. Cualquier acuerdo que pueda ejecutarse únicamente en uso de los poderes otorgados por la Constitución al poder ejecutivo, puede ser (y generalmente es) estructurado como un acuerdo ejecutivo. Hablando crudamente, sólo se requiere un tratado para obligar a futuros Congresos. Más detalles: en.wikipedia.org/wiki/…
Aquí está la cita clave del artículo de wikipedia que vinculé: "Entre 1946 y 1999, Estados Unidos completó casi 16,000 acuerdos internacionales. Solo 912 de esos acuerdos fueron tratados, presentados al Senado para su aprobación como se describe en el Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos . Desde la presidencia de Franklin Roosevelt, solo el 6% de los acuerdos internacionales se han completado como tratados del Artículo II. La mayoría de estos acuerdos ejecutivos consisten en acuerdos entre el Congreso y el Ejecutivo".