Los aviones fumigadores operan de manera muy diferente a la mayoría de los otros aviones. ¿Existen normas especiales que se apliquen a su funcionamiento? Específicamente, ¿existen reglas sobre qué tan cerca pueden volar de estructuras, terrenos o vehículos?
14 CFR Parte 137 regula las operaciones de aeronaves agrícolas, con §137.51 discutiendo la operación sobre áreas congestionadas, incluyendo:
El fumigador debe operar "con la máxima seguridad para las personas y la propiedad en la superficie" y el fumigador debe haber obtenido la aprobación previa por escrito de la FAA y se debe dar aviso al público de la operación prevista. Además, el avión fumigador debe presentar un plan a la FAA que considere las obstrucciones de vuelo y los planes para un posible aterrizaje de emergencia.
De suma importancia es el apartado relativo al vuelo de aeronaves civiles de categoría restringida como aeronaves agrícolas:
Segundo. 91.313 — Aeronaves civiles de categoría restringida: limitaciones operativas.
(a) Ninguna persona puede operar una aeronave civil de categoría restringida— (1) Para otro propósito que no sea el especial para el cual está certificado; o
(2) En una operación distinta a la necesaria para realizar la actividad laboral directamente asociada con ese propósito especial.
...
(e) Excepto cuando opere de acuerdo con los términos y condiciones de un certificado de exención o limitaciones especiales de operación emitidas por el Administrador, ninguna persona puede operar una aeronave civil de categoría restringida dentro de los Estados Unidos:
(1) Sobre un área densamente poblada;
(2) en una vía aérea congestionada; o
(3) Cerca de un aeropuerto ocupado donde se realizan operaciones de transporte de pasajeros.
...
Hay más información disponible en este documento de la FAA .
Los aplicadores agrícolas, fumigadores, generalmente se rigen por 14CFR91 para la operación de sus aeronaves, excepto cuando realmente realizan operaciones agrícolas, que incluyen aplicaciones y viajes hacia y desde cargas y aplicaciones, se rigen por 14CFR137.
Operaciones sobre áreas que no sean congestionadas, 14CFR137.49 permite operaciones por debajo de 500 pies AGL y más cerca de 500 pies de personas, embarcaciones, vehículos y estructuras.
Operaciones sobre áreas congestionadas, 14CFR137.51 permite excepciones más amplias a las reglas generales bajo 14CFR91, pero con varias disposiciones para helicópteros, aviones monomotor y multimotor. Además, deja en claro que las desviaciones de altitud mínima de 14CFR91 se limitan a dispensar y aproximaciones y salidas para dispensar. No exime al operador de volar a una altitud que proporcione seguridad en caso de emergencia, sin poner en peligro a las personas o bienes en la superficie.
Además, 14CFR137.53 establece requisitos para la experiencia del piloto y las inspecciones de aeronaves cuando las aeronaves agrícolas se operan sobre áreas congestionadas.
La tecnología para los aviones agrícolas está cambiando, y aunque tradicionalmente se han empleado motores de ciclo Otto refrigerados por aire, es mucho más común utilizar motores turbohélice. Además, las conversiones de turbohélice son populares para algunos aviones agrícolas tradicionales. El turbohélice mejora sustancialmente la confiabilidad y está equipado con separadores de inercia para reducir la probabilidad de que cosas como la ingestión de aves provoquen fallas en el motor. Además, los turbohélices han mejorado el rendimiento a mayor altitud que tradicionalmente requería el uso de motores alternativos turboalimentados más complejos o aviones agrícolas multimotor.
En general, los pilotos agrícolas tienen una experiencia sustancial y, en general, están bien versados en operaciones a baja altitud. Hay algunas operaciones académicas y también de escuelas de vuelo que se especializan en capacitar a pilotos agrícolas.
En resumen, con una planificación adecuada, una buena relación de trabajo con la oficina local de la FAA FSDO y las relaciones públicas adecuadas (se requiere un aviso al público para algunas operaciones en áreas congestionadas según 14CFR137.51), los aplicadores agrícolas tienen amplia libertad para realizar su función mientras garantizar niveles aceptables de seguridad pública.
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