La FAA prohíbe expresamente volar a menos de 500' de personas, estructuras, etc...:
§ 91.119 Altitudes mínimas seguras: General. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, ninguna persona puede operar una aeronave por debajo de las siguientes altitudes:
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(c) Sobre otras áreas que no sean congestionadas . Una altitud de 500 pies sobre la superficie, excepto sobre aguas abiertas o áreas escasamente pobladas. En esos casos, la aeronave no se puede operar a menos de 500 pies de ninguna persona, embarcación, vehículo o estructura.
Es difícil encontrar mucho margen de maniobra en el significado simple de esta declaración. Sin embargo, creo que habría una excepción cuando las estructuras en cuestión sean suyas (o estén autorizadas por el propietario) o las personas en tierra participen de alguna manera en el vuelo (como los jueces de una entrega de harina).
No obstante, no existe ninguna excepción en 91.119(c). ¿Hay alguna excepción en algún otro lugar, tal vez en una LOI o AC?
Ver 91.905 , Lista de reglas sujetas a exenciones :
91.119 Altitudes mínimas seguras: General.
En otras palabras, 91.905 permite a la FAA emitir una exención a 91.119, por ejemplo, para exhibiciones aéreas. El formulario para solicitar una exención está aquí , y la FAA puede establecer más o menos las condiciones que desee para otorgarla.
esteban
Kenn Sebesta