Si mi foto es "copiada" a través de una pintura, ¿es legal?

¿Son legales ambos escenarios?

  • Tengo una foto y alguien pintó una réplica (usando lienzos y pinturas) y vendió copias.
  • Alguien lo modificó usando Photoshop para que pareciera una pintura y vendió copias.

¿Necesito registrar mis imágenes con derechos de autor para evitar esto?

Respuestas (8)

En la mayoría de los países no se requiere el registro de derechos de autor , y los derechos de autor se otorgan por el acto de publicación. En los EE. UU., está disponible el registro voluntario, que es necesario para demandar por infracción, y brinda al titular de los derechos de autor más posibilidades a la hora de cobrar daños y perjuicios.

En cuanto a los escenarios, ambos incluirán elementos de la obra original, por lo que entrarían en la categoría de obra derivada y, dependiendo de la originalidad (o falta de ella) de la reproducción, pueden infringir sus derechos de autor. Sin embargo, el primero es mucho más difícil de probar, porque los elementos originales de la imagen se reproducen en un medio diferente. En el caso de un cambio usando Photoshop, muy bien puede haber suficiente similitud para demostrar que se ha producido una infracción.

La originalidad añadida (capacidad de transformación) puede hacer que la pintura se trate como una obra derivada en lugar de una mera copia, pero en ambos casos en la mayoría de los países. Sin embargo, el titular original de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo de crear tanto copias como derivados, por lo que se requeriría un permiso transformador o no (fuera de las excepciones limitadas de uso justo). Tanto un trabajo derivado como una copia infringirían sus derechos de autor. La única pregunta sería si su trabajo tiene suficiente originalidad para estar protegido por derechos de autor; de lo contrario, un trabajo derivado puede agregar lo suficiente para tener el suyo propio.
Entonces, en resumen, creo que esta respuesta es incorrecta.
Lo siento, tengo algunos problemas para descifrar la diferencia entre tu comentario y lo que estaba diciendo. Creo que ambos decimos que potencialmente estaría infringiendo, pero depende en gran medida del porcentaje de originalidad en el derivado. ¿Eso suena bien?
Si tiene suficiente originalidad, puede ser un derivado, y si no, puede ser simplemente una copia, pero en cualquier caso, el derecho a hacerlo se otorga exclusivamente al titular de los derechos de autor. La cantidad de originalidad no cambia eso, ya que ambos están protegidos. Hay una segunda cuestión: si el creador de una obra derivada puede ostentar un derecho de autor independiente, y ahí es donde realmente entra en juego la originalidad añadida. (Esto suele aplicarse cuando el original es de dominio público, y desea hacer algo con eso y luego protege tu esfuerzo.) ¿Está más claro?

Deberías consultar a un abogado de verdad. No espere que cualquier asesoramiento legal a través de Internet sea significativo.

Mi opinión personal es que la réplica pintada es legal y la alteración de Photoshop es un "trabajo derivado" y puede considerarse legal según los derechos de autor de las imágenes. No tener una declaración de derechos de autor "escrita" específica implica algunos derechos de autor predeterminados y, en este caso, la alteración de Photoshop probablemente no sea legal.

Tampoco soy abogado, pero por definición , una pintura derivada de una fotografía es una obra derivada.
Ambos son trabajos derivados.

Su trabajo siempre tiene derechos de autor, no es necesario registrarlo en ningún lado. Este copyright implícito significa que tienes todos los derechos sobre tu trabajo. (Si publica su trabajo bajo una determinada licencia, significa los mismos derechos o derechos reducidos, no puede usar una licencia para aumentar sus derechos).

Si una copia de su trabajo es legal o no, depende de la ubicación. Si su foto es lo suficientemente única y la pintura no lo es, sería ilegal vender copias.

Shepard Fairey y Associated Press resolvieron recientemente una demanda sobre trabajo derivado. Fairey usó una foto de Obama de AP para crear su famoso cartel antes de las elecciones de 2008. Puede encontrar información legal pertinente al revisar algunos artículos sobre esto.

http://www.nytimes.com/2011/01/13/arts/design/13fairey.html

Ese es un buen ejemplo de los problemas de las obras derivadas.
Hay un relato interesante de una situación similar, con muchos ángulos variantes considerados, aquí: waxy.org/2011/06/kind_of_screwed

Efectivamente, usted está preguntando, ¿cuándo es legal una obra derivada?

Dos pruebas importantes que se deben aplicar son
1) Originalidad
El trabajo derivado "debe mostrar alguna originalidad propia. No puede ser una variación rutinaria y no creativa del trabajo subyacente anterior. El último trabajo debe contener suficiente expresión nueva, además de eso". incorporada en la obra anterior para que la obra posterior satisfaga el requisito de originalidad de la ley de derechos de autor".

2) Capacidad de transformación
"La capacidad de transformación es un concepto utilizado en la ley de derechos de autor de los Estados Unidos para describir una característica de algunas obras derivadas que las hace trascender o colocar bajo una nueva luz las obras subyacentes en las que se basan".

"El uso debe ser productivo y debe emplear la materia citada de una manera diferente o para un propósito diferente del original... [Si] el uso secundario agrega valor al original, si la materia citada se usa como materia prima , transformado en la creación de nueva información, nueva estética, nuevos puntos de vista y comprensión: este es el tipo de actividad que la doctrina del uso justo pretende proteger para el enriquecimiento de la sociedad".

Usando su ejemplo, donde una foto simplemente se reproduce en otro medio, como aceites, falla ambas pruebas:

1) Originalidad, es una variación mecánica y no creativa de la obra original.
2) Transformador, no agrega nueva información, nueva estética o nuevas ideas y entendimientos.

Todas las citas tomadas de Wikipedia.

Para una discusión más detallada, consulte este artículo muy interesante del profesor Stern
L.HOOQ--Internet-Related Derivative Works

Me preocupa que no esté respondiendo completamente la pregunta del OP. Veo la cita relevante de Wikipedia (específicamente, en.wikipedia.org/wiki/Derived_work ) como: "La responsabilidad por infracción de derechos de autor para un trabajo posterior surge solo si el trabajo posterior incorpora una cantidad sustancial de expresión protegida tomada del trabajo subyacente anterior ." Es la "cantidad sustancial de expresión protegida" lo que importa en este caso, no si es lo suficientemente original y transformadora para ser una obra derivada.
Sí, la sustancialidad es importante. Pero en el caso del OP esto era un hecho, todo el trabajo había sido copiado. Entonces, todo lo que quedaba era aplicar las pruebas de originalidad y capacidad de transformación para ver si el trabajo derivado, sin embargo, calificaba como uso justo (y estamos de acuerdo en que no). Así que creo que la respuesta fue completa.
@Reid, el ejemplo de LHOOQ-Mona Lisa ilustra que la copia sustancial puede, sin embargo, ser un uso justo si se realizan cambios originales que son transformadores

Si bien las advertencias sobre el asesoramiento legal en Internet señaladas por otros respondedores se aplican, por supuesto, creo que este es bastante claro: ambos escenarios implican la creación de un trabajo derivado, y si se hace sin permiso sería una violación de derechos de autor en los EE. UU. y muchos otros países . El hecho de que las obras derivadas resultantes se vendan generalmente aumentaría la responsabilidad.

¿Cuál es este problema que todos parecen tener con el asesoramiento legal a través de Internet? ¿Tiene menos sentido que un consejo fotográfico, informático o de otro tipo?
Las consecuencias de un mal asesoramiento fotográfico o informático son menos nefastas de lo que podrían ser las consecuencias de un mal asesoramiento jurídico. Daría la misma gran advertencia por consejo médico.
Las obras derivadas pueden ser legales siempre que tengan elementos originales y sean transformadoras.
Bueno, hay muchas advertencias @labnut. Los trabajos derivados pueden ser un buen uso incluso si son iguales en un 99,95 %, en algunas circunstancias (por ejemplo, software de código abierto). Según tengo entendido, casi por definición, una obra derivada sería una infracción. No es absolutamente suficiente agregar sus propios elementos y/o cambiarlo "lo suficiente". Hay cosas como el uso justo que lo harían bien; ninguno de los escenarios de OP está cerca del uso justo. Pero, en general, si le preocupa el meollo de la cuestión de si un uso en particular está infringiendo, realmente necesita consultar a un abogado.
@Reid, en mi respuesta, verá que dije que ambos escenarios del OP eran, en mi humilde opinión, infractores. El código abierto es otro problema, no necesitamos considerarlo aquí. Sí, hay muchas advertencias, razón por la cual me vinculé al artículo del profesor Stern. En cuanto a agregar elementos y hacer cambios para producir un trabajo derivado, eso puede ser un uso justo; vea el famoso ejemplo de Mona Lisa - LHOOQ citado por Stern.
@Reid, sí, uno debe consultar a un abogado (cuando el asunto es lo suficientemente importante), pero, por regla general, no lo hacemos. El hecho es que los fotógrafos necesitan pautas sencillas que les ayuden a decidir los casos mundanos y ordinarios antes de que se apresuren a enfrentar las costosas molestias de un abogado. Como mínimo, les ayudará a decidir cuándo involucrar a un abogado. Así que una discusión sana, como esta, puede ser muy beneficiosa y no debe limitarse a un consejo para ver a un abogado.
Por supuesto, uno no necesita un abogado cuando se trata de una pregunta simple. En mi opinión, los límites de cuándo, exactamente, una obra derivada en particular está infringiendo no es una pregunta simple. Por lo tanto, la recomendación de un abogado si eso es lo que le preocupa.
  1. Esto puede o no ser una infracción, dependiendo de la originalidad del nuevo trabajo, pero en la mayoría de los casos yo diría que no sería una infracción. Por supuesto, el propietario de la foto todavía puede intentar demandar, pero probablemente se determine que no infringe la ley, especialmente si la única conexión con la foto original es que el artista la vio al otro lado de la habitación mientras pintaba (y no no hizo nada de cortar y pegar en Photoshop, no usó medios mecánicos para copiarlo, no colocó una plantilla sobre él, etc.).

  2. Esto sin duda sería una infracción.

Registrar los derechos de autor de sus imágenes no altera lo que las personas pueden y no pueden hacer con ellas, pero dependiendo de su país (es decir, EE. UU.), puede afectar lo que puede reclamar si los demanda con éxito en los tribunales.

Aquí hay un caso en el que esto realmente sucedió con una pintura publicada por el Toronto Star que se descubrió que se basó en una foto de otra persona.

Aquí está el lado de la historia del Toronto Star

Aquí está el lado del autor de la foto.

Los derechos de autor están implícitos en cualquier trabajo que produzcas y no necesitas "derechos de autor" de tu IP. Sospecharía que la pintura no es ilegal (ya que es una creación basada en su idea, no una copia de su propia creación). La copia alterada con Photoshop sería ilegal.