Un amigo mío en los EE. UU. trabaja para un empleador que, creemos, retuvo indebidamente el FICA (debería haber estado exento: es estudiante en la misma universidad en la que trabaja) debido a un error administrativo.
Creemos que se reembolsará el FICA, pero, ¿se podría solicitar que se paguen intereses además de la suma original porque fue un error de su parte? Si es así, ¿cómo se calcularía la tasa de interés?
Joe, Un estudiante solo está exento de pagar impuestos FICA si es empleado de una universidad, donde este estudiante está matriculado y asiste a clases regularmente. Si este no es el caso de su amigo, entonces tiene que pagar FICA.
De lo contrario, acaba de responder a su propia pregunta: "¿cómo se calcularía la tasa de interés"? ¿Tendría que determinar el capital mensual (FICA cobrado) y las tasas de interés aplicables para ese mes? ¿Deberían calcularse estos saldos semanal o quincenalmente? De cualquier manera, no es el error por parte del IRS, sino la universidad de su amigo, y me costaría mucho saber que considerarían pagarle algún interés a su amigo...
Nate Eldredge
usuario102008
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