Esta es una pregunta práctica, buscando Shu"T existentes que cubran este escenario:
Según la Halajá, los gastos para honrar a los padres corren por cuenta de los propios padres, ¿tiene razón?
El costo para el hijo es una deuda contraída por el padre, que debe pagarse con su patrimonio. No es necesario incurrir en pérdidas financieras para ayudar a los padres. El Talmud explica:
¿A expensas de quién [debe ayudarse a los padres]? Rav Yehudah dijo: El hijo. El rabino Nachman ben Oshaia dijo: El padre. Los rabinos [gobernaron:] A expensas del padre. Se hace una objeción: Se dice: “Honra a tu padre y a tu madre”, y también se dice: “Honra al Señor con tus bienes”. [Proverbios 3:9] Así como lo último significa a costa personal, lo mismo ocurre con lo primero. Pero si decís: A expensas del padre, ¿cómo afecta [al hijo]? [¿Qué pérdida personal hay?] Pérdida de tiempo. [Kidushín 32a]
La ley, resumida en el Shulján Aruj, es:
El hijo proporciona comida y bebida de los recursos del padre y la madre. Es decir, no está obligado a pagar por servir a sus padres. Sin embargo, está obligado a honrar a sus padres a través de su presencia física incluso si al hacerlo faltará al trabajo... Pero si el hijo mismo no tiene [suficiente comida para un día], no está obligado a faltar al trabajo y terminar siendo un mendigo. [Shulján Aruj, Yoreh Deah 240:5]
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