¿Significa que absolutamente nadie puede aterrizar allí hasta que mejoren las condiciones? ¿Aún puede ATC darle una autorización IFR a su aeropuerto de destino en este caso?
Sería muy útil saber dónde leyó o escuchó la frase, para obtener algo de contexto. Pero, probablemente signifique que las condiciones climáticas en el aeropuerto están por debajo de los mínimos de despegue IFR en 14 CFR 91.175 :
(f) Mínimos de despegue en aeropuertos civiles. Este párrafo se aplica a las personas que operan una aeronave según las partes 121, 125, 129 o 135 de este capítulo.
(1) A menos que la FAA autorice lo contrario, ningún piloto puede despegar de un aeropuerto civil bajo IFR a menos que las condiciones climáticas en el momento del despegue sean iguales o superiores a los mínimos meteorológicos para despegue IFR prescritos para ese aeropuerto según la parte 97 de este capítulo.
(2) Si los mínimos meteorológicos de despegue no están prescritos en la parte 97 de este capítulo para un aeropuerto en particular, los siguientes mínimos meteorológicos se aplican a los despegues bajo IFR:
(i) Para aeronaves, que no sean helicópteros, que tengan dos motores o menos, visibilidad de 1 milla terrestre.
(ii) Para aeronaves que tengan más de dos motores: visibilidad de 1/2 milla terrestre.
(iii) Para helicópteros: visibilidad de 1⁄2 milla terrestre.
Los mínimos de aterrizaje son por aproximación, por lo que no tendría sentido decir que todo el aeropuerto está por debajo de los mínimos IFR según los criterios de aterrizaje. Sin embargo, sin leer o escuchar la frase en contexto, puedo estar equivocado.
En cuanto a aterrizar allí de todos modos, incluso con visibilidad cero, un piloto privado que opera bajo la parte 91 es libre de despegar o iniciar una aproximación por instrumentos. No puede aterrizar legalmente si la visibilidad está por debajo de los requisitos de aproximación, pero aún puede volar la aproximación para "echar un vistazo". Puede que no siempre sea inteligente, pero es legal.
Por otro lado, los vuelos comerciales bajo la parte 135 o 121 ni siquiera pueden iniciar una aproximación a menos que las condiciones estén por encima de ciertos mínimos (por ejemplo, consulte 135.225(a) ). Esos mínimos suelen ser solo los necesarios para el enfoque particular, pero también pueden tener requisitos específicos del operador. Por supuesto, muchos aviones comerciales tienen tripulación y capacidades técnicas que los aviones ligeros no tienen (como disparar un ILS CAT III ), por lo que aún podrían tener una mejor oportunidad de aterrizar en condiciones marginales .
Creo que se están refiriendo a la visibilidad mínima y techo que se requiere. Hay dos casos. Aterrizando en un aeropuerto y presentando un plan de vuelo IFR.
Según §91.175 Despegue y aterrizaje bajo IFR.
(c) Operación por debajo de DA/DH o MDA. Salvo lo dispuesto en la §91.176 de este capítulo, cuando sea aplicable una DA/DH o MDA, ningún piloto podrá operar una aeronave, excepto una aeronave militar de los Estados Unidos, por debajo de la MDA autorizada o continuar una aproximación por debajo de la DA/DH autorizada. a menos que-
(2) La visibilidad de vuelo no sea menor que la visibilidad prescrita en la aproximación estándar por instrumentos que se esté utilizando; y
Las aeronaves de la Parte 91 pueden intentar una aproximación si se informa que la visibilidad está por debajo de los mínimos, pero las aeronaves de las Partes 121 y 135 pueden no comenzar la aproximación si la visibilidad informada está por debajo de los mínimos. Efectivamente, el aeropuerto está cerrado para ellos.
Puede presentar una solicitud en un aeropuerto que se espera que esté por debajo de los mínimos en el momento de la llegada, pero debe presentar una alternativa que esté por encima de los mínimos IFR. §91.169 Plan de vuelo IFR: Información requerida. tiene detalles
(c) Mínimos meteorológicos de aeropuerto alternativo IFR. A menos que el Administrador autorice lo contrario, ninguna persona puede incluir un aeropuerto alternativo en un plan de vuelo IFR a menos que los informes meteorológicos o pronósticos meteorológicos apropiados, o una combinación de ellos, indiquen que, a la hora estimada de llegada al aeropuerto alternativo, el techo y la visibilidad en ese aeropuerto será igual o superior a los siguientes mínimos meteorológicos:
(A) Para un procedimiento de aproximación de precisión. Techo de 600 pies y visibilidad de 2 millas terrestres.
(B) Para un procedimiento de aproximación que no sea de precisión. Techo de 800 pies y visibilidad de 2 millas terrestres.
Entonces, sí, ATC puede darle una autorización para un aeropuerto que está por debajo de los mínimos IFR.
Todavía puede obtener autorización para el destino, a su discreción. No es raro que las condiciones climáticas estén por debajo de los mínimos ahora y bastante aceptables unas horas más tarde, después de todo.
Piense en Milán Linate, un aeropuerto plagado de niebla matutina. Un vuelo que despegue de, por ejemplo, Ámsterdam a Milán, puede despegar con el aeropuerto cubierto por una densa niebla que imposibilitaría aterrizar legalmente, y cuando llega allí es una mañana despejada sin niebla ni nubes.
Por supuesto, como siempre, usted, el piloto, es responsable de sus acciones y si despega sabiendo que su destino está actualmente cerrado para usted, será mejor que tenga una alternativa viable trazada en caso de que no se produzca la mejora esperada en las condiciones.
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