¿Qué restricciones de altitud existen en el espacio aéreo Clase C?

Entonces, si estoy volando en un espacio aéreo de Clase C, llamo aproximación y establezco contacto por radio y les digo que quiero aterrizar, luego entro en el espacio aéreo. Si todavía estoy hablando de aproximación y aún no me han pasado a la torre, y me dicen que haga (digamos) tráfico a la izquierda para la pista 15, ¿eso me da permiso para descender a TPA? ¿Cuándo necesito mantener una altitud específica en Clase C y cuándo puedo descender a mi discreción? Y en términos más generales, si ATC no me da ninguna restricción de altitud en la Clase C, ¿puedo volar a la altitud (segura) que quiera cuando llegue para el aterrizaje?

Agregué la etiqueta faa-regulations asumiendo que está preguntando sobre los EE. UU. Si eso no es correcto, díganos a qué regulaciones del país se refiere.
Para responder correctamente a esta pregunta necesitamos más información. Como mínimo, necesitamos saber si está operando este vuelo bajo IFR o VFR; ya sea que esté volando un avión propulsado por turbina o no (es decir, se aplica 91.129/130).

Respuestas (1)

En ausencia de una instrucción explícita en contrario, el tráfico VFR puede hacer lo que quiera en el espacio aéreo de clase C/D/E. Se supone que ATC no debe darle instrucciones de control lateral y vertical al mismo tiempo porque eso podría interferir con su capacidad para mantener los requisitos de despeje de nubes VFR. La clase B tiene una separación de nubes diferente, por lo que casi siempre obtendrá ambos, y debería "no poder" cumplirlos si no es legal.

Si ATC le ha dicho que "avise cualquier cambio de altitud", hágalo antes de comenzar a subir o bajar. Si te dijeron "altura tu discreción", entonces no les importa. Si dijeron que no, se recomienda avisar de forma predeterminada a menos que esté haciendo algo en lo que un cambio de altitud sea obvio, como ingresar al patrón. La clave es no sorprenderlos.

Esto es incorrecto en la medida en que se requiere que las aeronaves de turbina cumplan con ciertas altitudes mínimas en el espacio aéreo Clase C según lo requiere 91.130, independientemente de las operaciones VFR o IFR. Esta respuesta parece ser cierta solo para aviones de pistón.
@ J.Walters Tampoco abordé 91.119 ya que no es relevante para la pregunta del OP.
Quizás expresé mal mi punto. En el espacio aéreo de clase C, las aeronaves grandes y de turbina deben mantener al menos 1500 pies AFE hasta que se requiera un descenso adicional para el aterrizaje. A partir de entonces, con ciertas excepciones, dicha aeronave no debe descender por debajo de la guía vertical hasta DA/DH. El tráfico VFR, como categoría, no puede simplemente hacer lo que desee en el espacio aéreo de clase C en lo que respecta a la altitud.
@JWalters Leí la respuesta de Stephen describiendo qué reglas o expectativas tiene ATC para los pilotos VFR en el espacio aéreo de Clase C. Por supuesto, el piloto debe estar familiarizado con 14 CFR y realizar su vuelo de acuerdo con todas las reglamentaciones aplicables (que ATC no aplica).
@Randomhead Específicamente en respuesta a la pregunta "Y, en términos más generales, si ATC no me da ninguna restricción de altitud en la Clase C, ¿puedo volar a la altitud (segura) que quiera cuando llegue para el aterrizaje?" la respuesta es "No", como detallé.