Entonces, si estoy volando en un espacio aéreo de Clase C, llamo aproximación y establezco contacto por radio y les digo que quiero aterrizar, luego entro en el espacio aéreo. Si todavía estoy hablando de aproximación y aún no me han pasado a la torre, y me dicen que haga (digamos) tráfico a la izquierda para la pista 15, ¿eso me da permiso para descender a TPA? ¿Cuándo necesito mantener una altitud específica en Clase C y cuándo puedo descender a mi discreción? Y en términos más generales, si ATC no me da ninguna restricción de altitud en la Clase C, ¿puedo volar a la altitud (segura) que quiera cuando llegue para el aterrizaje?
En ausencia de una instrucción explícita en contrario, el tráfico VFR puede hacer lo que quiera en el espacio aéreo de clase C/D/E. Se supone que ATC no debe darle instrucciones de control lateral y vertical al mismo tiempo porque eso podría interferir con su capacidad para mantener los requisitos de despeje de nubes VFR. La clase B tiene una separación de nubes diferente, por lo que casi siempre obtendrá ambos, y debería "no poder" cumplirlos si no es legal.
Si ATC le ha dicho que "avise cualquier cambio de altitud", hágalo antes de comenzar a subir o bajar. Si te dijeron "altura tu discreción", entonces no les importa. Si dijeron que no, se recomienda avisar de forma predeterminada a menos que esté haciendo algo en lo que un cambio de altitud sea obvio, como ingresar al patrón. La clave es no sorprenderlos.
Pondlife
J walters