El gobierno griego niega que los solicitantes de asilo hayan sido (ilegalmente) devueltos a Turquía, lo que contravendría la disposición de no devolución de la Convención de las Naciones Unidas , que también está incorporada en los artículos 18 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. .
Por otro lado, algunas ONG alemanas han estado tratando de documentar que este tipo de eventos están ocurriendo . Misteriosos hombres enmascarados (sospechosos para los funcionarios griegos) fueron vistos empujando a los posibles refugiados hacia atrás. El artículo (de Spiegel) también señala que:
Desde la perspectiva griega, las acusaciones son en gran parte hipócritas. Turquía misma, después de todo, está actualmente involucrada en el retorno de refugiados a Siria devastada por la guerra y, según activistas de derechos humanos, ya ha enviado a cientos de regreso a ese país.
Pero eso no absuelve a Grecia en caso de que se los encuentre haciendo lo mismo. A diferencia de Turquía (o México ), donde el estado de derecho no está sujeto a compartir mucho con entidades supranacionales, Grecia es parte de la UE. Entonces, ¿quién en la UE tendría capacidad legal para "demandar a Grecia" y ante qué tribunal podrían presentar (supuestas) pruebas de que Grecia está rechazando (ilegalmente) a los solicitantes de asilo?
Actualización: Ahora se han transmitido imágenes de noticias que muestran a la guardia costera griega disparando tiros de advertencia a los barcos de migrantes e intentando empujarlos físicamente hacia atrás. Supongo que uno no necesita preocuparse por las identidades de esos hombres... Pero la pregunta sigue siendo, ¿existe algún recurso legal en la UE que, por ejemplo, las ONG puedan seguir?
Su publicación mezcla defensa y preguntas.
Con respecto a su pregunta:
Aquí hay un resumen del caso ND y NT vs España recientemente decidido (13 de febrero de 2020) , que se mencionó en la respuesta aceptada. la gran corte
abordó si la eliminación de los solicitantes equivalía a una expulsión oa una 'no admisión' de entrada. El TG interpretó la expulsión en el sentido genérico, en consonancia con las conclusiones anteriores, en el sentido de cualquier expulsión forzosa independientemente de, entre otras cosas, la legalidad de la estancia del solicitante. De hecho, una expulsión colectiva se caracteriza por la ausencia de un examen razonable y objetivo del caso particular de cada solicitante. En el presente caso, se cumplieron ambos requisitos.
Sin embargo, el TG también destacó, de conformidad con su jurisprudencia reiterada, que la propia conducta de un solicitante es un factor relevante para evaluar la protección otorgada en virtud del artículo 4 del Protocolo No. 4. De hecho, en situaciones que se aplican a personas que cruzan una frontera terrestre en de manera no autorizada, aprovechando la gran cantidad de miembros del grupo, el GC considerará si el Estado demandado brindó acceso genuino y efectivo a los medios de entrada legal. En este caso, el TG no estaba convencido de que el Estado no hubiera proporcionado dicho acceso y concluyó que los solicitantes de hecho se habían puesto en peligro al participar en el asalto a la frontera en lugar de utilizar los procedimientos existentes.En particular, el TG observó que los solicitantes podrían haber solicitado visas o protección internacional en un paso fronterizo. Concluyó que las expulsiones de los solicitantes no violaron el Artículo 4 del Protocolo 4. Sin embargo, agregó que esta conclusión no altera el amplio consenso dentro de la comunidad internacional con respecto a la obligación de los Estados de proteger sus fronteras de manera compatible con los derechos de la Convención, destacando en particular el principio de no devolución.
Además, el TG concluyó que los solicitantes se colocaron a sí mismos en una situación ilegal al intentar deliberadamente ingresar a España como parte de un grupo grande en lugar de utilizar los procedimientos legales disponibles. Por lo tanto, se consideró que la falta de procedimientos individuales disponibles para impugnar la expulsión era una consecuencia del intento ilegal del solicitante de obtener la entrada. El GC sostuvo que no hubo violación del artículo 13 en conjunción con el artículo 4 del Protocolo 4.
En vista de esto, es poco probable que "asaltar la frontera en masa" resulte en algo más que un retroceso (ahora claramente legal en lo que respecta a la CEDH).
También hay más comentarios (no estoy seguro si es completamente correcto) que
Esta decisión deroga una sentencia anterior del TEDH de 2017 que había condenado las devoluciones y que España había pedido que se remitiera a la Gran Sala.
La "derogación" parece referirse a la sentencia preliminar del TEDH en el mismo caso. La misma página Verfassungsblog dice que la UNCHR había concluido (en su testimonio ante el tribunal europeo) que la disposición para las solicitudes de visa era básicamente una ficción legal, con solo un par de solicitudes realizadas a lo largo de los años en esa zona fronteriza. Pero, no obstante, el TEDH pensó que era primordial. (Creo que esto también es importante con respecto a los eventos de Grecia). También ese blog dice que disparar en la dirección de barcos o nadadores se ha hecho antes, por España en este caso:
Los inmigrantes que intentan llegar a los enclaves españoles por mar corren el mismo riesgo de ser devueltos a Marruecos. De hecho, uno de estos casos puso en el punto de mira de la opinión pública las intervenciones de España en la frontera: en febrero de 2014, la Guardia Civil española impidió a un grupo de personas nadar hasta el enclave español de Ceuta, incluso disparando balas de goma, con el resultado de que 15 inmigrantes se ahogaron . cerca de la playa de El Tarajal .
Aparentemente, no se tomó ninguna acción legal al respecto, sino que España aprobó una ley de fronteras aún más draconiana como consecuencia.
Nota: una terminología (informal) que se utiliza para hablar de este tipo de rechazo sumario (rechazo) es "devoluciones en caliente" o "deportación en caliente". (ligeramente diferente de la "deportación exprés" ya que en la última se usa una orden escrita sumaria, pero no en la primera).
Un artículo en The Guardian deja más claro que la última decisión de ND & NT ECHR fue de hecho una apelación.
El fallo de la gran sala se produce tres años después de que el mismo tribunal dictaminara por unanimidad que España había violado las normas que prohíben la expulsión colectiva y había negado el derecho a un recurso efectivo. El último fallo siguió a una apelación de España.
La decisión de la Conferencia General de 2020 también fue unánime . También seguramente de relevancia:
los gobiernos de Francia, Italia y Bélgica terminaron por sumarse al recurso de España, indicando que el veredicto podría tener un gran impacto en el futuro de las políticas migratorias europeas.
Filósofos italianos 4 Monica
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