¿Qué recurso legal está disponible en la UE si resulta que Grecia ha estado haciendo "retrocesos ilegales" de solicitantes de asilo?

El gobierno griego niega que los solicitantes de asilo hayan sido (ilegalmente) devueltos a Turquía, lo que contravendría la disposición de no devolución de la Convención de las Naciones Unidas , que también está incorporada en los artículos 18 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. .

Por otro lado, algunas ONG alemanas han estado tratando de documentar que este tipo de eventos están ocurriendo . Misteriosos hombres enmascarados (sospechosos para los funcionarios griegos) fueron vistos empujando a los posibles refugiados hacia atrás. El artículo (de Spiegel) también señala que:

Desde la perspectiva griega, las acusaciones son en gran parte hipócritas. Turquía misma, después de todo, está actualmente involucrada en el retorno de refugiados a Siria devastada por la guerra y, según activistas de derechos humanos, ya ha enviado a cientos de regreso a ese país.

Pero eso no absuelve a Grecia en caso de que se los encuentre haciendo lo mismo. A diferencia de Turquía (o México ), donde el estado de derecho no está sujeto a compartir mucho con entidades supranacionales, Grecia es parte de la UE. Entonces, ¿quién en la UE tendría capacidad legal para "demandar a Grecia" y ante qué tribunal podrían presentar (supuestas) pruebas de que Grecia está rechazando (ilegalmente) a los solicitantes de asilo?

Actualización: Ahora se han transmitido imágenes de noticias que muestran a la guardia costera griega disparando tiros de advertencia a los barcos de migrantes e intentando empujarlos físicamente hacia atrás. Supongo que uno no necesita preocuparse por las identidades de esos hombres... Pero la pregunta sigue siendo, ¿existe algún recurso legal en la UE que, por ejemplo, las ONG puedan seguir?

para ser cínico: ¿qué motivaría a la UE a iniciar mecanismos de castigo agresivos contra Grecia por algo que la mayoría/todos los estados miembros probablemente estén secretamente aliviados de que haya sucedido de todos modos? Los grupos de derechos humanos/partidos políticos pueden intentar impulsar algo utilizando los mecanismos de la UE, pero ¿cuáles serían los intereses de los gobiernos al iniciarlo? Se taparán la nariz o se sorprenderán , en el peor de los casos.
@ItalianPhilosophers4Monica: sí, la UE como organismo probablemente no lo haga. Estoy preguntando si las ONG podrían hacerlo en algún lugar dentro del sistema judicial de la UE.
ok, sí, una lectura más cercana muestra eso. Todavía mantendré mi opinión de que la UE en su conjunto no facilitará las acciones legales más de lo estrictamente necesario.
¿Quién tiene derecho a investigar el problema? Pensé que la base legal no es un acuerdo europeo, sino un tratado de la ONU.
@FluidCode: la no devolución también está consagrada en varios documentos de la UE; ver el primer enlace de Wikipedia, por ejemplo, "A través de casos judiciales (ver Soering v. Reino Unido y Chahal v. Reino Unido) e interpretaciones de varios tratados internacionales en la década de 1980, la Comisión Europea de Derechos Humanos cambió la preferencia de preservar la soberanía estatal y hacia proteger a las personas que podrían ser devueltas".
@FluidCode: también "la protección contra la devolución de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la 'Carta')".

Respuestas (2)

Su publicación mezcla defensa y preguntas.

  • La no devolución no permite que un refugiado cruce tantas fronteras como quiera. Requiere que el refugiado sea procesado y alojado en el primer país seguro. Decir que Turquía es segura puede ser discutible, pero es claramente mucho más seguro que Siria, y es la posición oficial de la UE que Turquía es segura para los sirios incluso cuando se otorgan solicitudes individuales turcas y kurdas.
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos juzgó recientemente un caso en el que grupos de inmigrantes violan los controles fronterizos. Esta sentencia fue muy criticada por organizaciones de derechos humanos, pero es decisión del TEDH.

Con respecto a su pregunta:

  • La comisión de la UE o los estados miembros podrían iniciar un caso ante el TJUE por violaciones del tratado griego si creen que se trata de una violación de los tratados de la UE.
  • Las personas que han sido devueltas pueden demandar ante el TEDH.
Gracias por la corrección de la primera viñeta; En realidad me preguntaba sobre eso. Der Spiegel no cuestionó ese tema en absoluto en su artículo... es decir, ni una sola vez se molestó en decir que Turquía podría considerarse un país seguro (más seguro que Siria de todos modos).
@Fizz, se podría intentar argumentar que Turquía ya no es segura y que la determinación de seguridad de la UE se basa en evaluaciones obsoletas y conveniencia política. También se podría argumentar en sentido contrario, y el resultado en un tribunal justo estaría lejos de ser seguro.
Su interpretación del principio de “no devolución” es discutible y está en desacuerdo con mucha (jurisprudencia) de varios países. Lo mismo para la seguridad en Turquía. En lo que respecta a los tribunales de la UE, ni siquiera Grecia es segura.
@Relajado, traté mucho de dejar en claro que se pueden discutir ambos puntos de vista sobre Turquía. No apoyo ningún lado.

Aquí hay un resumen del caso ND y NT vs España recientemente decidido (13 de febrero de 2020) , que se mencionó en la respuesta aceptada. la gran corte

abordó si la eliminación de los solicitantes equivalía a una expulsión oa una 'no admisión' de entrada. El TG interpretó la expulsión en el sentido genérico, en consonancia con las conclusiones anteriores, en el sentido de cualquier expulsión forzosa independientemente de, entre otras cosas, la legalidad de la estancia del solicitante. De hecho, una expulsión colectiva se caracteriza por la ausencia de un examen razonable y objetivo del caso particular de cada solicitante. En el presente caso, se cumplieron ambos requisitos.

Sin embargo, el TG también destacó, de conformidad con su jurisprudencia reiterada, que la propia conducta de un solicitante es un factor relevante para evaluar la protección otorgada en virtud del artículo 4 del Protocolo No. 4. De hecho, en situaciones que se aplican a personas que cruzan una frontera terrestre en de manera no autorizada, aprovechando la gran cantidad de miembros del grupo, el GC considerará si el Estado demandado brindó acceso genuino y efectivo a los medios de entrada legal. En este caso, el TG no estaba convencido de que el Estado no hubiera proporcionado dicho acceso y concluyó que los solicitantes de hecho se habían puesto en peligro al participar en el asalto a la frontera en lugar de utilizar los procedimientos existentes.En particular, el TG observó que los solicitantes podrían haber solicitado visas o protección internacional en un paso fronterizo. Concluyó que las expulsiones de los solicitantes no violaron el Artículo 4 del Protocolo 4. Sin embargo, agregó que esta conclusión no altera el amplio consenso dentro de la comunidad internacional con respecto a la obligación de los Estados de proteger sus fronteras de manera compatible con los derechos de la Convención, destacando en particular el principio de no devolución.

Además, el TG concluyó que los solicitantes se colocaron a sí mismos en una situación ilegal al intentar deliberadamente ingresar a España como parte de un grupo grande en lugar de utilizar los procedimientos legales disponibles. Por lo tanto, se consideró que la falta de procedimientos individuales disponibles para impugnar la expulsión era una consecuencia del intento ilegal del solicitante de obtener la entrada. El GC sostuvo que no hubo violación del artículo 13 en conjunción con el artículo 4 del Protocolo 4.

En vista de esto, es poco probable que "asaltar la frontera en masa" resulte en algo más que un retroceso (ahora claramente legal en lo que respecta a la CEDH).

También hay más comentarios (no estoy seguro si es completamente correcto) que

Esta decisión deroga una sentencia anterior del TEDH de 2017 que había condenado las devoluciones y que España había pedido que se remitiera a la Gran Sala.

La "derogación" parece referirse a la sentencia preliminar del TEDH en el mismo caso. La misma página Verfassungsblog dice que la UNCHR había concluido (en su testimonio ante el tribunal europeo) que la disposición para las solicitudes de visa era básicamente una ficción legal, con solo un par de solicitudes realizadas a lo largo de los años en esa zona fronteriza. Pero, no obstante, el TEDH pensó que era primordial. (Creo que esto también es importante con respecto a los eventos de Grecia). También ese blog dice que disparar en la dirección de barcos o nadadores se ha hecho antes, por España en este caso:

Los inmigrantes que intentan llegar a los enclaves españoles por mar corren el mismo riesgo de ser devueltos a Marruecos. De hecho, uno de estos casos puso en el punto de mira de la opinión pública las intervenciones de España en la frontera: en febrero de 2014, la Guardia Civil española impidió a un grupo de personas nadar hasta el enclave español de Ceuta, incluso disparando balas de goma, con el resultado de que 15 inmigrantes se ahogaron . cerca de la playa de El Tarajal .

Aparentemente, no se tomó ninguna acción legal al respecto, sino que España aprobó una ley de fronteras aún más draconiana como consecuencia.

Nota: una terminología (informal) que se utiliza para hablar de este tipo de rechazo sumario (rechazo) es "devoluciones en caliente" o "deportación en caliente". (ligeramente diferente de la "deportación exprés" ya que en la última se usa una orden escrita sumaria, pero no en la primera).

Un artículo en The Guardian deja más claro que la última decisión de ND & NT ECHR fue de hecho una apelación.

El fallo de la gran sala se produce tres años después de que el mismo tribunal dictaminara por unanimidad que España había violado las normas que prohíben la expulsión colectiva y había negado el derecho a un recurso efectivo. El último fallo siguió a una apelación de España.

La decisión de la Conferencia General de 2020 también fue unánime . También seguramente de relevancia:

los gobiernos de Francia, Italia y Bélgica terminaron por sumarse al recurso de España, indicando que el veredicto podría tener un gran impacto en el futuro de las políticas migratorias europeas.